Resolución 1.702/977
Se aprueba la adecuación de diversos tributos de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Ministerio de Economía y finanzas.
Montevideo, 26 de octubre de 1977.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo, por la cual
propone al Poder Ejecutivo la adecuación de diversos tributos de su
dependencia.
Resultando: que esta nueva ampliación presupuestal municipal para el año
1977, cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la
República de fecha 20 de octubre de 1977.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del acta institucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la ampliación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Montevideo por N$ 4:128.460.00 y para el Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo por N$ 980.964, para el ejercicio 1977,
resultante de la adecuación de los tributos creados por el artículo 47º
del decreto 10.194 de fecha 10 de agosto de 1956, artículo 29º del decreto
12.200 de fecha 24 de noviembre de 1961, artículo 1º del D.A.R. 162 de 29
de octubre de 1920 y el papel timbrado municipal y la alícuota de la tasa
por adicional mercantil a partir del 1º de setiembre de 1977.
De no recaudarse los recursos previstos, la Intendencia Municipal de
Montevideo, deberá abatir los gastos a los efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Montevideo.- Rúbrica del Señor Presidente - VALENTIN ARISMENDI.
Intendencia Municipal de Montevideo.
Montevideo, 12 de setiembre de 1977.
Propuesta al Poder Ejecutivo de adecuación de diversos tributos
de la Intendencia Municipal de Montevideo
1º. Duplicar a partir del 1º de setiembre de 1977 las tasas mensuales
previstas en el articulo 47º del decreto de la Administración Municipal
10.194 y modificativos, por los servicios de Habilitación, Inspección y
Vigilancia sobre los locales denominados "Casas de Huéspedes" o
establecimientos similares.
2º. Aumentar en nuevos pesos tres (N$ 3.00) el impuesto creado por el
artículo 24º del decreto de la Administración Municipal 12.200, que grava
las entradas a los casinos municipales.
3º. Duplicar con carácter general, a partir del 1º de setiembre de 1977,
la cuantía del tributo de papel timbrado, con la única excepción de las
reposiciones correspondientes a fotocopias, testimonios y certificados de
Registro del Estado Civil, que mantendrán sus valores actuales.
4º. Increméntase a partir del 1º de setiembre de 1977 en un veinticinco
por ciento (25%) la alícuota vigente de la Tasa Adicional Mercantil.
5º. Aumentar desde el 1º de setiembre de 1977 la cuantía del tributo
creado por el artículo 1º del D.A.R. 162 de 29 de octubre de 1920 y
modificativos, en un doce por ciento (12%).
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en ningún caso la tasa
será inferior a nuevos pesos quince con diez centésimos (N$ 15.10)
mensuales para la zona indicada en el inciso a) del artículo 45º del
decreto 13.131; a nuevos pesos doce con noventa centésimos (N$ 12.90)
mensuales para las zonas previstas en los incisos b) y c) de dicho
artículo y a nuevos pesos siete con cuarenta centésimos (N$ 7.40)
mensuales para las zonas indicadas en los incisos d) y e) del referido
articulo.
Cuando se trate de edificios o inmuebles destinados a vivienda o
cualquier actividad de índole privada la cuantía no excederá en ningún
caso de nuevos pesos setecientos sesenta y uno con sesenta centésimos
(N$ 761.60) mensuales.
Fijar en todos los casos en nuevos pesos seis con treinta centésimos
(N$ 6.30) el importe mínimo del recibo emitido por concepto de
cualesquiera de los tributos recaudados por el Servicio de Ingresos
Domiciliarios.
OSCAR V RACHETTI Intendente Municipal - ARIEL CORREA VALLEJO Secretario
General.