Resolución 172/009
Apruébanse las modificaciones al art. 33 del Estatuto Social que regirá la
sociedad anómina constituida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
(638*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de Marzo de 2009
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de julio de 2007.
RESULTANDO: que por la misma se autorizó a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a constituir una sociedad anónima
con la Corporación Nacional para el Desarrollo.
CONSIDERANDO: I) que dicha autorización se confirió en los términos del
artículo 33 del Estatuto Social del Ente;
II) que por Resolución del Presidente de UTE, de 11 de julio de 2007, se
aprobaron las modificaciones realizadas al artículo 33 del Estatuto social
que rige la sociedad anónima constituida, las cuales no merecieron
observaciones del Tribunal de Cuentas ni de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
III) que según dicha Asesoría, correspondería que el Poder Ejecutivo
aprobara dichas modificaciones a pesar de que no ha habido una solicitud
expresa al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébanse las modificaciones al artículo 33 del Estatuto Social que
regirá la sociedad anónima constituida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.
ANEXO
Artículo 33º. Disposiciones Especiales. Los socios fundadores a efectos de
integrar el capital social realizan en efectivo los siguientes aportes:
UTE aporta $ 243.760.000
CND aporta $ 6.240.000
Manteniendo los mismos porcentajes de integración, UTE y CND suscriben lo
que resta hasta completar el 50% del capital social.
La Sociedad podrá actuar desde la fecha utilizando el aditamento "en
formación". Los Socios Fundadores en forma conjunta, y hasta el
nombramiento del primer Directorio, tendrán las facultades del Directorio
y podrán ejercerlas en la forma legalmente prevista.
A efectos de la tramitación de la aprobación de estatutos, los Socios
Fundadores tendrán, en forma conjunta, las más amplias facultades para
contestar y levantar observaciones, incluso allanándose a las mismas,
pudiendo a esos fines, modificar o proponer redacciones sustitutivas al
texto del estatuto. Asimismo, con las mismas e idénticas facultades,
quedan autorizados para actuar, en forma indistinta, los Dres. José Alem,
Ethel Ramón y Blanca Casas.
Los firmantes solicitan a la Escribana actuante la certificación de sus
firmas.