Resolución 1.735/980
Se convalida el pliego de condiciones que efectivamente reguló el llamado a licitación pública para la venta de la Planta del Frigorífico Casa Blanca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 30 de julio de 1980.
Visto: estos antecedentes relacionados con el llamado a licitación
pública para la venta de la Planta del Frigorífico Casa Blanca.
Resultando: I) Por resolución de fecha 28 de marzo de 1979 se aprobó el
pliego de condiciones y anexos estructurado por el Grupo de Trabajo creado
por resolución 328/978 y 1.276/978, de fechas 15 de marzo y 20 de julio de
1978, respectivamente;
II) Posteriormente, y a efectos de flexibilizarlo y adecuarlo a las
medidas que sobre la materia dictara el Poder Ejecutivo en agosto de 1978,
el Banco de la República Oriental del Uruguay modificó el mismo en algunos
aspectos, omitiéndose nueva resolución administrativa;
III) Según informa la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca dichas modificaciones no importan una violación del
principio de igualdad de todos los licitantes ante la Administración, por
cuanto el llamado contó con iguales condiciones para todos los oferentes y
fue regulado por un único pliego. Tampoco se vio afectado el principio de
inalterabilidad ya que las condiciones del llamado no fueron modificadas
una vez conocidas por los particulares interesados.
Considerando: a efectos de no lesionar legítimos intereses de los
adjudicatarios que son ajenos a la irregularidad administrativa,
corresponde la convalidación del pliego que efectivamente reguló el
llamado, dejando sin efecto al aprobado por resolución de fecha 28 de
marzo de 1979.
Atento: a lo preceptuado por el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones) y a lo establecido por la ley 14.816, de 30 de
agosto de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Convalídase, en todos sus términos, el siguiente pliego de
condiciones que efectivamente reguló el llamado a licitación pública para
la venta de la Planta del Frigorífico Casa Blanca:
"PLIEGO DE CONDICIONES
1. OBJETO DE LA LICITACION
a) El Poder Ejecutivo en su calidad de interventor ley 14.816 a través del
Banco de la República Oriental del Uruguay, llama a licitación pública a
productores rurales interesados en la adquisición de los bienes que
componen la actual Planta Casa Blanca, ubicados en las cercanías de la
ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, República Oriental del
Uruguay, (Plano Nº 1);
b) Se entenderá por productor rural, la persona física o jurídica que sea
sujeto pasivo del IMPROME, de acuerdo con el artículo 2º del Título I del
Texto Ordenado-1976;
c) Podrán también presentarse a la licitación, personas jurídicas que no
tengan finalidad agraria, siempre que por lo menos el ochenta por ciento
(80%) de los socios que representen no menos del sesenta por ciento (60%)
del capital integrado, posean la calidad de productor rural, conforme a lo
establecido en los párrafos anteriores.
El capital será nominativo y en el porcentaje aludido deberá permanecer
en manos por los menos del ochenta por ciento (80%) de los socios que sean
productores rurales, por un plazo mínimo de 10 (diez) años.
1.1. Descripción general de bienes
La venta comprenderá los bienes de la actual Planta Casa Blanco del ex-
Frigorífico Nacional, incluyendo:
a) Los terrenos, y sus edificaciones descritos en el Anexo Nº 1 de este
pliego;
b) Equipos e instalaciones, según inventario ilustrativo (Anexo II);
c) Los materiales de consumo, tales como insumos, combustibles,
lubricantes, embalajes, productos químicos, refrigerantes, etc. según
inventarios que oportunamente se realizarán al momento de la entrega de
los bienes al adquirente.
2. CONDICIONES DEL CONTRATO DE
COMPRA - VENTA
2.1. La totalidad de los bienes comprendidos en la venta se entregarán en
su estado actual, considerándose a todos los efectos que han sido
examinados por los interesados y su recepción se verifica a entera
satisfacción de éstos, sin reclamos de ninguna naturaleza.
2.2. La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional continuará la explotación de la Planta Casa Blanca en sus
actuales giros, hasta tanto se cumplan los procedimientos necesarios para
su privatización.
2.3. El comprador se deberá ajustar a las normas vigentes en cuanto a la
instalación y funcionamiento de la planta ya fuere su destino el abasto o
la exportación.
3. CONDICIONES DE LOS LICITANTES
3.1. Los licitantes deben ofrecer satisfactoria solvencia moral y
económica financiera a juicio del Banco de la República Oriental del
Uruguay para poder ser tenidos en cuenta a los efectos de la adjudicación.
3.2. Los licitantes tendrán la obligación de indicar en sus propuestas
(sobre A) los nombres de los titulares que componen la empresa, o los
integrantes de sus Directorios, así como el capital de la misma y el
domicilio constituido en la ciudad de Montevideo que será tenido como
válido a todos los efectos de esta licitación.
4. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán presentadas en papel simple, por cuadruplicado, en dos
sobre cerrados y lacrados, señalados en su exterior, con las leyendas
"SOBRE A" y "SOBRE B" respectivamente, con indicación del número de
licitación, fecha y hora fijados para su recepción.
El sobre "A" deberá contener:
a) Nombres y apellidos de los oferentes, razón social o denominación en su
caso, etc.
b) Calificación de su condición de productor rural e indicación de
antecedentes en la actividad económica y en especial en el sector
agropecuario;
c) Domicilio constituido en la ciudad de Montevideo a todos los efectos
judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente llamado;
d) Capital suscrito e integrado o estado de responsabilidad en los casos
que correspondiere;
e) Referencias bancarias;
f) Copia de los estatutos, poderes, y demás documentos que acrediten la
representación por quienes suscriben la propuesta, en sus documentos
originales o copia o fotocopia certificada por escribano.
El sobre "B": contendrá la propuesta redactada en la fórmula única (Anexo
III), los demás datos requeridos por este pliego y los documentos que el
oferente entiende necesarios para la consideración de la propuesta.
5. APERTURA DE LA PROPUESTA
El día 8 de junio de 1979 a la hora 14.00 en la Casa Central del Banco de
la República Oriental del Uruguay, calle Cerrito 351, se procederá a la
recepción de los sobres "A" y "B" presentados por los oferentes o sus
representantes y la apertura del sobre "A" en presencia de los interesados
que concurran al acto.
En cuanto al sobre "B", su apertura se hará dentro de un plazo no mayor a
los diez (10) días en el mismo lugar y hora comunicándose por telegrama
colacionado el día de apertura.
6. CONDICIONES DE LA PROPUESTA
6.1 Precio de la oferta
El precio ofertado será global por la totalidad de los bienes, excluidos
los mencionados en el apartado c) del punto (1.1) (materiales de consumo)
y se deberá formular necesariamente en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay Serie "A".
El precio ofertado no podrá ser menor de 121.221,21 Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
6.2. Valor de los materiales de consumo
El valor de los materiales de consumo citados en forma enunciativa en el
apartado c) del numeral (1.1), se determinará en el inventario que se
labrará de común acuerdo con el adjudicatario en oportunidad de la entrega
de la Planta, tomándose en consideración a tales efectos, el valor de los
mismos en plaza.
El monto resultante, será convertido en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay Serie "A", según cotización
correspondiente al cierre del día anterior a aquel en que se efectúa el
inventario y evaluación de dichos bienes.
6.3. Precio total
El precio total de la operación de venta de todos los bienes será el que
resulta del expresado por el adjudicatario incrementado con el valor de
los materiales de consumo según se expresó anteriormente.
6.4. Forma de pago
El pago se efectuará de la manera siguiente:
a) Como mínimo el 20% (veinte por ciento) del precio ofertado punto (6.1)
en el acto de otorgarse la escritura definitiva de venta de los bienes
inmuebles;
b) El 30% (treinta por ciento) a los ciento ochenta días del otorgamiento
de la referida escritura; y
c) El 50% (cincuenta por ciento) restante incrementado con el monto a que
asciendan los bienes de consumo punto (6.2) deberá abonarse a los
trescientos sesenta días del otorgamiento de la escritura referida.
El saldo financiado a 180 y 360 días (letras b y c) devengará un interés
del 6% (seis por ciento) anual sobre los saldos.
El adjudicatario podrá realizar amortizaciones parciales dentro del plazo
fijado.
6.5. Plazo mínimo de vigencia de las ofertas
El plazo mínimo de vigencia de las ofertas será de 120 (ciento veinte)
días contados a partir del siguiente a la apertura del sobre "A".
6.6. Cláusula penal
Se pacta una multa para el caso de incumplimiento del contrato de compra-
venta por el comprador, que consistirá en la pérdida del porcentaje del
precio de venta que hubiere depositado o integrado al momento del
incumplimiento.
Ello será sin perjuicio de la acción rescisoria de los daños y perjuicios
a que hubiere lugar.
El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en las
presentes bases hará exigibles las garantías establecidas específicamente
en cada caso, sin perjuicio de las responsabilidades legales que
correspondan como consecuencia de su incumplimiento.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno
derecho, por el solo transcurso de los plazos o por la realización u
omisión de actos contrarios a lo estipulado, sin que haya menester la
realización de trámite judicial, ni extrajudicial alguno.
7. GARANTIAS
7.1. Garantía de mantenimiento de la propuesta
7.1.1. La garantía de mantenimiento de la propuesta se fija en un 10%
(diez por ciento) del precio base establecido (6.1) cuyo importe deberá
integrarse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables del Banco Hipotecario
del Uruguay por valor equivalente de acuerdo con su cotización del día, o
cubierto por fianza o aval bancarios.
7.1.2. La garantía se presentará conjuntamente con los sobres "A" y "B"
debiéndose presentar con veinticuatro horas de anticipación los estatutos,
mandatos y representaciones que correspondan en cada caso, pudiendo el
proponente hacerlo personalmente o delegándolo en otras personas a quienes
facultará expresamente a firmar toda la documentación que correspondiere.
7.1.3. El licitante que retire su propuesta antes del vencimiento del
plazo de su vigencia sin que haya mediado aún adjudicación, o que habiendo
resultado adjudicatario de la licitación, no hubiere constituido la
garantía de cumplimiento del contrato de compra-venta prevista en el
numeral (7.2), perderá la garantía depositada y será además responsable
por los perjuicios que causare su incumplimiento.
7.2. Garantía de cumplimiento del contrato
de compra - venta
7.2.1. La garantía por el cumplimiento del contrato de compra-venta
exigible al adjudicatario de la licitación será equivalente al 20% (veinte
por ciento) del precio total de la compra - venta.
7.2.2. El importe indicado se deberá depositar por el adjudicatario a
partir de los 10 (diez) días de notificado por telegrama colacionado de la
resolución del Poder Ejecutivo que aprobó la adjudicación, sustituyendo o
complementando - según corresponda - el importe del depósito de garantía
de mantenimiento de la propuesta por Obligaciones Hipotecarias
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay a la cotización del día del
depósito.
7.2.3. La garantía de cumplimiento del contrato de compra - venta será
devuelta al adjudicatario simultáneamente al otorgamiento de la escritura
de compra - venta de los bienes licitados.
7.3. Fianzas o avales bancarios
En los casos que se presente como garantía fianzas o avales bancarios,
las mismas se deberán ajustar al texto siguiente:
"Señores del
Banco de la República Oriental del Uruguay
Presente.
De nuestra consideración: por el presente documento el Banco XX se
constituye en fiador solidario a favor del Banco de la República Oriental
del Uruguay, hasta un importe máximo de ..................(.............)
amparando las responsabilidades de la firma..............................
en la licitación pública Nº ......................por el tiempo que sea
necesaria.
Dicha suma de.....................................queda en este Banco a
vuestra disposición, sin gastos de gestión, en caso de sernos reclamado
por incumplimiento.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente".
Las firmas de este documento deberán ser autenticadas por escribano.
7.4 Tipo de garantía excluido
Sólo se admitirá la constitución de garantía según los tipos exigidos en
el presente pliego, quedando expresamente excluidos otros, tales como
vales, pagarés, etc.
8. CALIFICCION DE LOS OFERENTES Y
ADJUDICACION
8.1. El Banco de la República Oriental del Uruguay determinará de acuerdo
con los antecedentes aportados por los interesados en el sobre "A" y a los
justificativos que podrá solicitar al respecto, cuales ofertas deberán ser
tenidas en cuenta a los efectos de la apertura del sobre "B" lo cual
notificará por telegrama colacionado a los oferentes. A su vez, notificará
a los proponentes que no hubieran sido eliminados en esta primera
selección, el día, hora y lugar donde tendrá efecto la apertura del sobre
"B".
8.2. El Poder Ejecutivo podrá adjudicar la licitación aún cuando se
hubiera presentado a la misma un único oferente o podrá rechazar todas las
propuestas resolviendo, a su solo juicio sobre las conveniencias de la
operación.
8.3. Una vez resuelta la licitación, se notificará por telegrama
colacionado a todos los oferentes sobre decisión adoptada por el Poder
Ejecutivo.
La notificación del acto administrativo que ordene la adjudicación de la
licitación, será considerada como suficiente requisito para el
perfeccionamiento del compromiso de compra - venta de los bienes
comprendidos en esta operación.
9. ESCRITURACION
9.1. La escrituración definitiva de los bienes inmuebles se otorgará
dentro de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días a contar del día
siguiente a la notificación por telegrama colacionado de la adjudicación
respectiva.
9.2. El saldo del precio se integrará como máximo en el plazo indicado en
el numeral (6.4) y estará sujeto a las garantías establecidas en los
artículos 1731, 1732, 1733 y 1737 del Código Civil de la República
Oriental del Uruguay, debiendo además proporcionarse garantía real o
personal, solidaria de solvencia suficiente a juicio del Banco de la
República Oriental del Uruguay.
10. TRADICION
La tradición de los bienes inmuebles, se efectuará conjuntamente con el
otorgamiento de la escritura respectiva. La relativa a los bienes muebles
(equipos, materiales, etc.), se efectuará en la misma fecha en que aquella
se otorgue y se documentará por acta que se labrará y firmará
conjuntamente por ambas partes.
A partir del momento de la entrega, serán de cargo del adquirente todos
los gastos, tributos y demás erogaciones relativas a los bienes
enajenados, así como el riesgo de los mismos.
11. ACLARACIONES AL PLIEGO
Los oferentes podrán solicitar por escrito aclaraciones al pliego de
condiciones hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la apertura
de la licitación. Las aclaraciones dadas se comunicarán a todas las firmas
que hayan retirado pliegos a la fecha en que el Banco efectúa la
aclaración.
12. ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá solicitar las
aclaraciones e informaciones que estime necesarias para una mejor
comprensión de las ofertas.
13. DISPOSICIONES GENERALES
13.1 Los oferentes podrán visitar el Establecimiento Casa Blanca, a
efectos de una apreciación directa de los bienes, debiendo acordar
previamente con las autoridades del mismo, fecha y hora de visita.
13.2 Los títulos de los inmuebles permanecerán a disposición de los
interesados en la sede del Banco de la República Oriental del Uruguay,
calle Cerrito 351 desde el día 8 de mayor de 1979 hasta el de la
presentación de propuestas en el horario normal de ofician en el Sector de
Contralor y Custodia de Escrituras en Casa Central."
Rúbrica del Señor Presidente.- JUAN C. CASSOU.- GENERAL MANUEL J. NUÑEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.