Fecha de Publicación: 11/02/2005
Página: 338-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente si la explotación del proyecto tiene una duración mínima
de diez años, de lo contrario se deberá abonar todos los gravámenes de
los que hubieran sido exonerados y las multas y recargos que
correspondieren, liquidados desde la fecha que debieron pagarse.
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