Fecha de Publicación: 11/02/2005
Página: 338-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 610.097 (dólares americanos
seiscientos diez mil noventa y siete) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 157.658 (ciento cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta y ocho) por el término de 5 años. En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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