Resolución 175/005
Declárase promovido, el proyecto de inversión presentado por la empresa
TIRLEY S.A.
(288*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 03 de Febrero de 2005
VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación
del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste en la construcción de
un centro de entretenimientos que incluye casino, tres salas de cine,
restaurante y spa.
CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue declarado de Interés
Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de
agosto de 1995, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto
de 1999 y modificativas de fechas 22 de agosto de 2001, 20 de marzo de
2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2003.
II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TIRLEY S.A. y
propone medidas promocionales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado
"Hotel Plaza Sacramento", por un monto total de inversión de U$S
2:909.571 (dólares americanos dos millones novecientos nueve mil
quinientos setenta y uno) a construirse en el predio ubicado en la Calle
Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de Colonia del
Sacramento.
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servivios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 985.920 (dólares
americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte).
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
72.526 (dólares americanos setenta y dos mil quinientos veintiséis).
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente,
en hasta un monto imponible de U$S 1.072.700 (dólares americanos un
millón setenta y dos mil setecientos).
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta U$S
1.072.700 (dólares americanos un millón setenta y dos mil setecientos),
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/001.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 985.920 (dólares americanos
novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.145.226 (un
millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
A sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente en las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2005
y 30 de abril de 2006.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIRLEY S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.