Fecha de Publicación: 11/02/2005
Página: 340-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 175/005

Declárase promovido, el proyecto de inversión presentado por la empresa
TIRLEY S.A.
(288*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 03 de Febrero de 2005

VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación
del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste en la construcción de
un centro de entretenimientos que incluye casino, tres salas de cine,
restaurante y spa.

CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue declarado de Interés
Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de
agosto de 1995, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto
de 1999 y modificativas de fechas 22 de agosto de 2001, 20 de marzo de
2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2003.

II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TIRLEY S.A. y
propone medidas promocionales.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado
"Hotel Plaza Sacramento", por un monto total de inversión de U$S
2:909.571 (dólares americanos dos millones novecientos nueve  mil
quinientos setenta y uno) a construirse en el predio ubicado en la Calle
Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de Colonia del
Sacramento.

2

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servivios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 985.920 (dólares
americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte).

3

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
72.526 (dólares americanos setenta y dos mil quinientos veintiséis).

4

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente,
en hasta un monto imponible de U$S 1.072.700 (dólares americanos un
millón setenta y dos mil setecientos).

5

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta U$S
1.072.700 (dólares americanos un millón setenta y dos mil setecientos),
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 985.920 (dólares americanos
novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.145.226 (un
millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.

7

 A sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente en las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2005
y 30 de abril de 2006.

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIRLEY S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.
BATLLE, JUAN BORDABERRY, ALVARO ROSSA.

                            EQUIPAMIENTO PLAZA
Concepto     Unidades
SPA
ABM con peeling ultrasónico     1
Velex                           1
Camillas                        5
Caminadores                     2
Bicicleta                       1
COCINA
Mesa                            8
Cámara de frío                  1
Fuegos                          4
Base fuegos                     1
Baño maría                      1
Estantería de pared             3
MOBILIARIO
Mesas Restorant                26
Mesas Apoyo                     4
Mesas Centro                    4
Sillas Restaurante            103
Sillón 1 cuerpo                 6
Sofas 2 asientos                3
Taburetes                      14
Computadora                     1
Mesa para computadora           1
Escritorio                      1
Mueble auxiliar para vajilla    3
Lámpara                         4
Fax                             1

                         EQUIPAMIENTO IMPORTADO
Concepto     Unidades
CASINO
Slots                         100
Taburetes                     100
Mesas Ruletas                   6
Fichas Ruletas                  6
Punto y Banca                   3
Fichas Punto y Banca            3
Black Jack                      3
Fichas Black Jack               3


		
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