Fecha de Publicación: 26/04/2011
Página: 178-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución 175/011

Determínase que el subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación
Ferroviaria del Uruguay S.A., para la ejecución del contrato celebrado
entre AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo, no se computará a
ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Valor Agregado.
(730*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2011

VISTO: el contrato celebrado entre la Administración de Ferrocarriles del
Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 480/007, de 24 de julio de 2007, con el
objetivo de trabajar en régimen jurídico de Concesión de Obra Pública.-

RESULTANDO: I) que el objeto del mismo consiste en que la Administración
de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
acepta y recibe en régimen de concesión de obra pública, la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, pudiendo
la Corporación Nacional para el Desarrollo constituir sociedades anónimas
como instrumentos que le permitan cumplir con dichas obligaciones.-

II) que en aplicación del resultando anterior, se constituyó la
Corporación Ferroviaria de Uruguay S.A. con acciones nominativas propiedad
de la Corporación Nacional para el Desarrollo.-

CONSIDERANDO: I) que la actividad de construcción, rehabilitación y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, en el marco del contrato
referido fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo por Resolución N°
977/009, de 28 de setiembre de 2009.-

II) que es conveniente determinar el tratamiento tributaria aplicable al
subsidio que el Estado transfiere a la Corporación Ferroviaria de Uruguay
S.A. en virtud de la facultad otorgada por el artículo 123 de la Ley N°
18.046 de 24 de octubre de 2006.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Ferroviaria de
Uruguay S.A., para la ejecución del contrato celebrado entre la
Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, en régimen de concesión de obra pública aprobado por la
Resolución N° 480/007, de 24 de julio de 2007, no se computará a ningún
efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto al Valor Agregado.-

2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE
PINTADO.
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