Resolución 1.755/976
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre precio de cuotas y tickets de las instituciones de asistencia médica colectiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 22 de diciembre de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 579 - Precio de cuotas y tickets de las
Instituciones de Asistencia Médica
Colectivizada.
Comuníquese, etc.- MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 579
Precio de cuotas y tickets de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectivizada
Visto: los planteamientos efectuados por las Instituciones de Asistencia
Médica Colectivizada.
Considerando: I) Las dificultades económicas y financieras que afronta el
mencionado sector, y los aumentos de costos operados a partir del último
incremento general;
II) Que es necesario una adecuación inmediata de cuotas y tickets de
medicamentos y visitas médicas a fin de que no se vea perjudicada la
prestación de los servicios;
III) Que se entiende necesario contemplar especialmente el caso de cuotas
de asistencia que incluyan los valores de tickets de forma de compensar
los aumentos totales de costos,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada
comprendidas en el artículo primero del decreto-ley 10.384, a incrementar
sus cuotas mensuales hasta en un 12% (doce por ciento) a partir del
primero de enero de 1977.
2º. Fíjanse los siguientes valores máximos para tickets por visitas
médicas:
- Visita médica en consultorio, N$ 1.60 c/u.
- Visita médica a domicilio, N$ 4.00 c/u.
- Visita médica de urgencia, N$ 4.00 c/u.
- Visita médica fuera de zona, N$ 6.50 c/u.
Estos valores máximos regirán para todas las Instituciones de Asistencia
Médica Colectivizada independientemente de la categoría en que se hallen
comprendidas.
3º. Fíjanse en N$ 2.00 (nuevos pesos dos) como máximo, el valor del ticket
para medicamento.
4º. Los incrementos establecidos precedentemente regirán para todas las
Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada, independientemente de la
categoría en que se hallen comprendidas.
5º. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada que perciban un
único importe, que incluya la cuota y tickets, no facturando éstos en
forma directa y separada al afiliado, podrán incrementar aquel importe en
un porcentaje adicional del 3% (tres por ciento) sobre los valores al 1º
de diciembre de 1976.
6º. Las Instituciones que, además de la cuota perciban un importe
compensatorio por concepto de tickets, podrán incrementar las cuotas en un
3% (tres por ciento) adicional sobre los valores al primero de diciembre
de 1976, manteniendo aquel importe la relación porcentual existente,
respecto de la nueva cuota.
7º. Aquellas situaciones que no queden comprendidas en las previsiones
establecidas en los numerales precedentes, deberán ser sometidas a
consideración de esta Comisión a los efectos de determinar los incrementos
aplicables.
8º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.
9º. Elévese al Poder Ejecutivo.