PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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El monto de la prestación será:
a- para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en la actividad que le da amparo al presente régimen especial, percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
b- para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables en la actividad que le da amparo al presente régimen especial percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
c- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.