Fecha de Publicación: 17/08/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente resolución deberán presentar la solicitud de amparo dentro del plazo de diez días ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido el plazo referido, las solicitudes deberán presentarse ante el Banco de Previsión Social, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias si correspondiere.
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