Fecha de Publicación: 26/04/2011
Página: 178-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 179/011

Apruébase la Resolución 123/09 de la Presidencia de la Administración
Nacional de Puertos, por la que se otorga a la firma LOS CIPRESES S.A., la
prórroga del permiso de ocupación del Depósito "F" en el Puerto de
Colonia.
(734*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2011

VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso de ocupación del
Depósito "F" (área de 223,50 m²) en el Puerto de Colonia.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Presidencia de la Administración
Nacional de Puertos N° 123/09 de 16 de setiembre de 2009, se prorrogó a la
firma LOS CIPRESES S.A., el permiso de ocupación de dicho depósito,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo e intervención previa del
Tribunal de Cuentas de la República.

II) Que la precitada Resolución fue aprobada a su vez por Actas N°s 3509 y
3510 del Directorio de la citada Administración.

III) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la Dirección General de Transporte Fluvial
y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento
Letrada de la División Servicios Jurídicos, no formulando objeciones al
planteo propuesto.

IV) Que asimismo consta la intervención realizada por parte del Tribunal
de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 199.437).

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de
Puertos y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución N° 123/09 del 16 de setiembre de 2009 de la
Presidencia de la Administración Nacional de Puertos, aprobada a su vez
por Actas de su Directorio N°s 3509 y 3510 del 7 de octubre del 2009, las
que otorgan a la firma LOS CIPRESES S.A., la prórroga del permiso de
ocupación del Depósito "F" (área de 223,50 m²) en el Puerto de Colonia.

2

 Comuníquese y vuelva a la mencionada Administración a sus erectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

SECRETARÍA GENERAL
R.Pres.123/09
090378
AD/gm

Ref: LOS CIPRESES S.A SOLICITA PRORROGAR EL PERMISO DE OCUPACIÓN POR 1 AÑO
DEL DEPÓSITO "F" (ÁREA DE 223,50 M²) EN EL PUERTO DE COLONIA.- PRORROGAR.-
-------------------------------------------------------------------------

                                      Montevideo, 16 de setiembre de 2009.

VISTO:

La solicitud formulada por la empresa Los Cipreses S.A para prorrogar el
permiso de ocupación, por un período de 1 (un) año, del Depósito "F" (área
de 223,50 m²) en el Puerto de Colonia, otorgada por Resolución de
Directorio 238/3.464 de fecha 9 de Julio de 2008.

RESULTANDO:

Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/92 (Artículos 51° y
52°), que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación y su
prórroga.

CONSIDERANDO:

I) Que la División Investigación y Desarrollo Comercial se expide
   favorablemente, considerando viable la propuesta de prorrogar el
   permiso citado por un período de 1 (un) año adicional no siendo
   necesario para la ANP en lo inmediato su utilización y no afectando la
   operativa portuaria proyectada, manteniéndose las condiciones
   económicas oportunamente otorgadas.

II) Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y otro diario de
    circulación nacional según da cuenta el Departamento Jurídico
    Notarial, al petitorio formulado por la firma Los Cipreses S.A no se
    han presentado interesados a dicha convocatoria.

ATENTO:

A lo expuesto.

LA PRESIDENCIA:

                                RESUELVE:

Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas- a la firma Los Cipreses S.A el
permiso precario de ocupación del Depósito F (área de 223,50 m²) en el
Puerto de Colonia de acuerdo a las siguientes condiciones:

                                1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje de mercadería con destino a los free shop
de consumo a bordo, en el marco de la Ley N° 16.246 y sus decretos
reglamentarios, en régimen de Puerto Libre.

                                2° Plazo.
El plazo de la será de 1 año contado a partir de la fecha de vencimiento
de la prórroga otorgada por Resolución de Directorio 238/3.464 de fecha 9
de Julio de 2008. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP
de revocar el permiso en cualquier momento, por razones de interés público
y sin derecho a indemnización alguna, en virtud de su carácter precario,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 50° del Decreto 412/92.

                                3° Canon.
El canon mensual que abonará LOS CIPRESES S.A. será de USD 3/mt².mes
(dólares estadounidenses tres) a mes adelantado, facturándose según mes
calendario, con excepción del período mensual inicial (de la prórroga) y
final del permiso que serán facturados a prorrata de los días reales. El
plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del permisario. La ANP en ningún
caso será responsable de las obligaciones contraídas por el permisario, ni
de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.
El permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Los Cipreses S.A deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá entregar una
copia a la ANP.

       7° Cumplimiento de asesoramiento de técnico prevencionista.
La firma Los Cipreses S.A deberá presentar ante el Departamento Sistema de
Gestión nombre y teléfono de contacto de un técnico prevencionista de
acuerdo a la resolución de Gerencia General 214/09.

                         8° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros
Será responsabilidad del permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

            9° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e
                                Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, así como también aquellos
seguros que cubran los riesgos de maquinarias y/o equipos del permisario
estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar vigentes hasta la devolución
a la ANP de los bienes objeto del permiso. En ningún caso la ANP deberá
responder por actos o hechos del permisario y si judicialmente se le
obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio con cesión
de derechos a la ANP por un monto de USD 50.000 (dólares estadounidenses
cincuenta mil) que cubra el área y un seguro de responsabilidad civil por
un monto de USD 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil) que cubra
todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones
que se realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a
las personas o bienes de la ANP o de terceros. La póliza deberá incluir
como asegurados al permisario y a la ANP. A los efectos de evitar una
doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace
referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación
de la empresa Los Cipreses S.A. como operador portuario, debiendo
presentar un endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su
calidad de operador portuario Los Cipreses S.A. prestará además servicios
portuarios en calidad de permisario, con detalle de los servicios a
realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el aumento de
cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador fuere
insuficiente para cumplir las exigencias de esta resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos. La ANP podrá disponer el ajuste del capital del seguro de
responsabilidad civil, en función de la evaluación del riesgo total que
realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso, el permisario dispondrá
de un plazo de 10 días a contar del día siguiente a la notificación por
ANP en tal decisión, para presentar ante la Unidad Asesoría Técnica el
original del endoso que documente la modificación de las condiciones de la
respectiva póliza y el recibo de pago contado correspondiente, si dicha
modificación implicara un aumento en el premio.
Todos los servicios que el permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes

                              10° Garantía.
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga, el permisario
deberá haber depositado en el Área Comercialización y Finanzas - Unidad
Tesorería una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996, por un monto de USD 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil)
que garantice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
emergentes de la presente resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a
un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días
posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía se emitiera con
fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del plazo
precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o sustitución con
una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos a su
vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la
ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Investigación y Desarrollo Comercial (Unidad
Costos y Precios). En los casos en que el permisario opte por la modalidad
de póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada Unidad y la Unidad Asesoría Técnica.

                  11° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        12° Obras de Conservación.
El permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación del local en el período del permiso.
En caso de ejecución de obras de mantenimiento deberá acordar un
cronograma en la División de Planificación e Inversiones.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social, previo a su iniciación, así como abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar otras obras durante el plazo de la presente prórroga.

                       13° Precio de los servicios.
El permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/92).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado decreto,
el permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (División
Comercial) los precios máximos de los servicios prestados.

                        14° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del permisario.

              15° Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas.

Notificar a Los Cipreses S.A la presente Resolución.

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.

Dar cuenta al Directorio en su próxima Sesión.
C/N ® Gastón SILBERMANN, Presidente Administración Nacional de Puertos;
Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración Nacional
de Puertos.


		
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