Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 015-2001
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 1 FEB. 2001
VISTO: La solicitud de la empresa argentina Aerorutas S.A. a fin de que
se le autorice la realización de servicios de transporte aéreo público no
regular de pasajeros en la modalidad de taxi aéreo, entre territorio
argentino y uruguayo.
CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo
presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas de ambos
Estados.
ATENTO: A lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo 39/77 de 25
de enero de 1977 y artículo 2º del Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941
y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina Aerorutas S.A con domicilio especial y a todos los efectos en
Rambla Ghandi 567 apartamento 501, de esta ciudad, a operar servicios de
transporte aéreo público no regular de pasajeros en la modalidad de taxi
aéreo entre Aeropuertos de la República Argentina) y Aeropuertos de
Uruguay y viceversa en territorio nacional.
2.- En tanto la empresa no designe otro representante, se reconoce a
todos los efectos la representante propuesta Señora Ana María Erquiaca.
3.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia Aeropuertos
habilitados.
4.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con la
aeronave Beechcraft King Air E90, matrícula LV-OBB o las que en el futuro
autorice la Dirección General de Aviación Civil, las que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
5.- Esta autorización es provisoria y sujeta a decisión definitiva del
Poder Ejecutivo.
6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b, siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
7.- Las tarifas a percibir serán el equivalente en moneda nacional U$S
2,35 (dólares americanos dos con treinta y cinco) el kilómetro, U$S 1000
(dólares americanos mil) la hora de vuelo, por pernocte U$S 500 (dólares
americanos quinientos) y por hora de espera U$S 35 (dólares americanos
treinta y cinco).
8.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los
siguientes extremos.
a) La posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad
de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
b) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).
9.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
10.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.-
Cumplido, elévese a sus efectos.