Resolución 18/007
Declárase promovida, la actividad turística que desarrollará la empresa BELAFER S.A.
(160*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 Enero de 2007
VISTO: La solicitud de la empresa BELAFER S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo lº del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel Belafer, Maldonado.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa BELAFER S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BELAFER S.A. para el equipamiento del hotel de 23 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa BELAFER S.A. para el equipamiento del Hotel Belafer, por un monto total de inversión de U$S 110.501 (dólares americanos ciento diez mil quinientos uno).
Autorízase a la empresa BELAFER S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 75.957 (dólares americanos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete).
Autorízase a la empresa BELAFER S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 34.544 (dólares americanos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro).
Autorízase a la empresa BELAFER S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 110.501 (dólares americanos ciento diez mil quinientos uno) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BELAFER S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.