PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 180/011
Apruébase la Resolución 266/3.542 de la Administración Nacional de
Puertos, la que otorga a la firma LOS CIPRESES S.A., la prórroga del
permiso de ocupación del Depósito "F" en el Puerto de Colonia.
(735*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 7 de Abril de 2011
VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso de ocupación del
Depósito "F" (área de 223,50 m²) en el Puerto de Colonia.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio N° 266/3.542 de 29 de
junio de 2010 la Administración Nacional de Puertos, prorrogó a la firma
LOS CIPRESES S.A., el permiso de ocupación de ocupación de dicho depósito,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo e intervención previa del
Tribunal de Cuentas de la República.
II) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada
de la División Servicios Jurídicos, no formulando objeciones al planteo
propuesto.
III) Que asimismo consta la intervención realizada por parte del Tribunal
de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 199.437).
ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de
Puertos) y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución N° 266/3.542 del 29 de junio de 2010 de la
Administración Nacional de Puertos, la que otorga a la firma LOS CIPRESES
S.A., la prórroga del permiso de ocupación del Depósito "F" (área de
223,50 m²) en el Puerto de Colonia.
Comuníquese y vuelva a la mencionada Administración a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
SECRETARÍA GENERAL
100270
R. Dir. 266/3.542
OT/vs
Ref: LOS CIPRESES S.A.- SOLICITA PRÓRROGA DEL PERMISO DE OCUPACIÓN DEL
DEPÓSITO "F" EN EL PUERTO DE COLONIA.- PRORROGAR.-
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Montevideo, 29 de junio de 2010.
VISTO:
La solicitud formulada por la empresa LOS CIPRESES S.A. para prorrogar el
permiso de ocupación, por un período de 1 (un) año, del Depósito "F" -con
un área de 223,50 m²- en el Puerto de Colonia, otorgada por Resolución de
Directorio 238/3.464 de fecha 9.07.2008 y prorrogado por Resolución de
Presidencia 123/09.
RESULTANDO:
I. Que la División Desarrollo Comercial y el Área Operaciones y Servicios
- Departamento Colonia se expiden favorablemente, considerando que el
depósito abastece el free shop de los buques fluviales de pasajeros,
siendo un servicio más a los turistas que transitan por el puerto,
II. Que asimismo el citado Departamento agrega que dicho depósito no es
necesario para la ANP no afectando la operativa portuaria proyectada,
manteniéndose las condiciones económicas oportunamente otorgadas.
III. Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y El País según da
cuenta el Departamento Jurídico-Notarial, al petitorio formulado por
la firma Los Cipreses S.A. no se han presentado interesados a dicha
convocatoria.
CONSIDERANDO:
Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/92 en sus Artículos
51° y 52°, que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación
y su prórroga.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.542, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas- a la firma LOS CIPRESES S.A., el
permiso de ocupación del Depósito "F" -con un área de 223,50 m²- en el
Puerto de Colonia de acuerdo a las siguientes condiciones:
1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje de mercadería con destino a los free shop
de consumo a bordo, en el marco de la Ley N° 16.246 y sus Decretos
reglamentarios, en régimen de Puerto Libre.
2° Plazo.
El plazo de la prórroga será de 1 (un) año contado a partir de la fecha
de vencimiento de la prórroga otorgada por Resolución de Presidencia
123/09 de fecha 16.09.2009. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad
de la ANP de revocar el permiso en cualquier momento, por razones de
interés público y sin derecho a indemnización alguna, en virtud de su
carácter precario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50° del
Decreto 412/992.
3° Canon.
El canon mensual que abonará la firma LOS CIPRESES S.A. será de USD 3 por
mt²/mes (dólares estadounidenses tres) a mes adelantado, facturándose
según mes calendario, con excepción del período mensual inicial (de la
prórroga) y final del permiso que serán facturados a prorrata de los días
reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha
factura. Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y
aceptadas por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción
sobre el Canon establecido, alegando cualquier inconveniente,
interrupción, cese o pérdida de negocios u otras pérdidas causadas,
directa o indirectamente, por cualquier causal que le sea imputable.
4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia. La ANP no será responsable por ninguna falla,
demora o interrupción en la ejecución de las obligaciones del permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma LOS CIPRESES S.A. deberá mantener vigente la habilitación
otorgada por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de
defensa contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá a
entregar una copia a la ANP.
7° Cumplimiento de asesoramiento de técnico prevencionista.
La firma Los Cipreses S.A. deberá presentar ante el Departamento Sistema
de Gestión nombre y teléfono de contacto de un técnico prevencionista de
acuerdo a la Resolución de Gerencia General 214/09.
8° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
9° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, así como también aquellos
seguros que cubran los riesgos de maquinarias y/o equipos del Permisario
estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar vigentes hasta la devolución
a la ANP de los bienes objeto del permiso. En ningún caso la ANP deberá
responder por actos o hechos del Permisario y si judicialmente se le
obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio con cesión
de derechos a la ANP por un monto de USD 50.000 (dólares estadounidenses
cincuenta mil) que cubra el área y un seguro de responsabilidad civil por
un monto de USD 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil) que cubra
todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones
que se realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a
las personas o bienes de la ANP o de terceros. La póliza deberá incluir
como asegurados al permisario y a la ANP. A los efectos de evitar una
doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace
referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación
de la empresa Los Cipreses S.A. como operador portuario, debiendo
presentar un endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su
calidad de operador portuario Los Cipreses S.A. prestará además servicios
portuarios en calidad de permisario, con detalle de los servicios a
realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el aumento de
cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador fuere
insuficiente para cumplir las exigencias de esta Resolución. Si los
seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del plazo de
la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer el ajuste del capital del seguro de responsabilidad
civil, en función de la evaluación del riesgo total que realice la Unidad
Asesoría Técnica. En ese caso, el permisario dispondrá de un plazo de 10
días a contar del día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión,
para presentar ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que
documente la modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el
recibo de pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un
aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.
10° Garantía.
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga, el permisario
deberá haber depositado en el Área Comercialización y Finanzas - Unidad
Tesorería una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996, por un monto de USD 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil)
que garantice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
emergentes de la presente Resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a
un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días
posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía se emitiera con
fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del plazo
precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o sustitución con
una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos a su
vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la
ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Desarrollo Comercial. En los casos en que el
permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el
contralor y aceptación se realizará de consuno entre la nombrada División
y la Unidad Asesoría Técnica.
11° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.
12° Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación del local en el período del permiso.
En caso de ejecución de obras de mantenimiento deberá acordar un
cronograma en la División Infraestructuras.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social, previo a su iniciación, así como abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar otras obras durante el plazo de la presente prórroga.
13 Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan -Artículo 59°
Decreto 412/992-. De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58°
del citado decreto, el Permisario se obliga a detallar en su facturación a
los usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios prestados.
14° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992 la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.
15° Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas.
Notificar la presente Resolución a la firma Los Cipreses S.A.
Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Ing. Mecánico Osvaldo TABACCHI, Gerente General interino
Administración Nacional de Puertos.