Fecha de Publicación: 01/04/1997
Página: 1354-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   A los efectos del control y seguimiento, la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE, CONAPROLE, deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente durante los años 0 a 10 de la 
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.
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