PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 184/016
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno los LAR 39, 43, 145 y VLA.
(597*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 184-2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso",
20 ABR. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Duodécima Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/12) celebrada en Lima, Perú, del 7 al 11 de septiembre de 2015 adoptó las siguientes Conclusiones:
* RPEA/12-02 - Aprobación del Proyecto de Enmienda 1 de la Primera
Edición del Reglamento Aeronáutico Latino-Americano LAR 39.
* RPEA 12/06 - Incorporación de mejoras al LAR 43 - Enmienda 2.
* RPEA 12/04 - Enmienda al Reglamento LAR 145.
* RPEA/12-08 - Aprobación del Proyecto de Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano LAR VLA PRIMERA EDICIÓN.
II) Que la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en Santiago, Chile, el 29 de octubre de 2015, en tal sentido adoptó la siguientes Conclusiones:
* Conclusión JG 28/07 Aprobación de las Enmiendas a los Reglamentos
LAR 39, 43 y 145 del Conjunto LAR AIR, a saber:
a) Enmienda 1 de la Primera edición del LAR 39 - Directrices de
aeronavegabilidad.
b) Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 43 - Mantenimiento.
c) Enmienda 5 de la Tercera edición del LAR 145 -
Organizaciones de mantenimiento aprobadas.
* Conclusión JG 28/08 Aprobación del NUEVO Reglamento LAR VLA
ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS del
Conjunto LAR AIR, a saber:
a) Primera Edición del Reglamento LAR VLA - Estándares de
aeronavegabilidad: Aviones muy livianos.
III) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales.
IV) Que por Resolución N° 320-2013 de 16 de setiembre de 2013, en su Resuelve 1°, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 39 (RAU 39), "DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD", Adopción LAR 39, Primera Edición, octubre 2007, publicada en el Diario Oficial N° 28.803 de 19 de setiembre de 2013.
V) Que por Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015 en su Resuelve 5° se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014; publicado en el Diario Oficial N° 29.234 de 23 de junio de 2015.
VI) Que por Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015 en su Resuelve 10° se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, publicado en el Diario Oficial N° 29.234 de 23 de junio de 2015.
VII) Que en el Resuelve 11° de la precitada Resolución se dispuso para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario la siguiente disposición:
"CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese
momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la
DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo
de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
(b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
de un nuevo proceso de certificación."
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la Adopción de:
* ENMIENDA 1 de la Primera Edición, Octubre 2015, del LAR 39 -
Directrices de aeronavegabilidad.
* ENMIENDA 3 de la Primera Edición, Octubre 2015, del LAR 43 -
Mantenimiento.
* ENMIENDA 5 de la Tercera Edición, Octubre 2015, del LAR 145 -
Organizaciones de mantenimiento aprobadas.
* NUEVO Reglamento LAR VLA, ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AVIONES MUY LIVIANOS, Primera Edición, Octubre 2015.
II) Que por Resolución N° 320-2013 de 16 de setiembre de 2013 se estableció que para la actualización del RAU 39, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
III) Que el presente LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al RAU 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", adopción LAR 39, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.
IV) Que por Resolución N° 278-2014 de 12 de agosto de 2014 se estableció para la actualización de los RAU/LAR 43 y 145, entre otros, la adopción mediante nueva Resolución, de las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
V) Que el presente LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.
VI) Que el presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014.
VII) Que el NUEVO Reglamento LAR VLA ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS integra el Conjunto LAR AIR, haciedose necesaria su adopción.
VIII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
IX) Que la normativa que se aprueba establece plazos más reducidos [90 (noventa) días] considerando que la paralización de las actividades administrativas durante un proceso de certificación tenga como consecuencia la finalización del trámite sin obtener el correspondiente certificado, por tanto y en virtud de lo expresado es indispensable establecer normas transitorias para que su aplicación no lesione derechos.
X) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
El presente LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al RAU 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", adopción LAR 39, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
El presente LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014.
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR VLA, ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS, Primera Edición, Octubre 2015; emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Para la actualizacion de los LAR 39, 43, 145 y LAR VLA que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los que además esté corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se deroga, podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.
Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Tecnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.