Fecha de Publicación: 20/11/2002
Página: 494-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las 
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento 
del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, 
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de 
parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios 
otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su 
artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de 
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin 
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan 
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-
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