Fecha de Publicación: 16/03/2009
Página: 1105-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Exonérase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 40.613.450, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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