Resolución 1.881/003
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/002,
por la cual se autoriza a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a
incorporar a su flota la aeronave que se determina.
(112*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 24 de diciembre de 2003
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 008/2002
de fecha 10 de enero de 2002.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"PLUNA" Líneas Aéreas Uruguayas S.A., a incorporar a su flota la aeronave
marca Boeing modelo 737-3Q8 Serie Nro. 24700 equipada con dos motores
CFM56.3B1 para operar sus servicios de transporte aéreo público regular y
no regular de pasajeros, correo y carga hasta el 15 de abril de 2005.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 5to. del Decreto 808/973
de fecha 26 de setiembre de 1973, en la redacción dada por el artículo
1ro. del Decreto 296/992 de 23 de junio de 1992.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 695/991 de 20 de diciembre de 1991,
a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE, JUAN LUIS AGUERRE.
RESOLUCION Nº 008-2002
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 10 ENE. 2002
VISTO: La solicitud presentada por la empresa PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A. para que se le autorice ingresar a su flota la aeronave
Boeing 737-3Q8 para operar sus servicios de transporte aéreo público
regular y no regular de pasajeros, correo y carga.
RESULTANDO: I) Que existen razones de índole nacional que justifican la
incorporación solicitada, en especial, la intención de la empresa de
matricular la aeronave en la República.
II) Que para la incorporación que nos ocupa se requiere autorización.
CONSIDERANDO: I) Que se dan las circunstancias que ameritan el dictado de
la presente Resolución al amparo de 2º del Decreto 1124/41 de 4 de junio
de 1941
II) Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario contar con las
inspecciones técnicas necesarias para la operación de la aeronave
referida.
III) Que para la matriculación, será necesaria la presentación de la
documentación pertinente, autorización de Admisión Temporaria, régimen de
utilización, contratos y seguros.
ATENTO: Al artículo 2º del Decreto 1124/41 de 4 de junio de 1941, a los
fundamentos expuestos, lo establecido por el artículo 5º del Decreto
808/73 de 26 de setiembre de 1973, Decreto 695/91 y a lo informado por la
Dirección de Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124/41 de 4 de junio de 1941, a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. a incorporar a su flota la aeronave marca Boeing modelo 737-3Q8
Serie Nº 24700 equipada con dos motores CFM56.3B1 para operar sus
servicios de transporte aéreo público regular y no regular, de pasajeros,
correo y carga hasta el 15 de abril de 2005.
2.- Previo a la matriculación y al comienzo de las operaciones en su
caso, la empresa autorizada deberá acreditar la presentación de todos los
recaudos exigidos por la normativa vigente.
3.- Notifíquese a la interesada y pase al Registro Nacional de Aeronaves,
Dirección Transporte Aéreo Comercial, Seguridad de Vuelos y Asesoría
Letrada para conocimiento y demás efectos.
POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Y P/S/O, EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A.
TORNONI.