Fecha de Publicación: 13/10/1978
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
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