Fecha de Publicación: 28/06/1988
Página: 674-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Otórgase a la firma TUPLAN S.A. la exoneración preivsta en el artículo
1° del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.057.000 que deben integrarse
antes del 30 de junio de 1990.

   En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, la empresa TUPLAN S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.

   La empresa TUPLAN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1991.
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