Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 11-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para 
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras 
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán 
nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad 
asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al 
Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente 
la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y 
suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y 
publicidad.
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