Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos,
a sus efectos. BATLLE, LUCIO CACERES, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU.
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electrónica del mismo."
SECRETARIA GENERAL
CONVENIO PUERTO SEGURO
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
En la Ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de noviembre
del año 2003, reunidos los Señores Ministros de Economía y Finanzas
Economista Isaac Alfie, de Transporte y Obras Públicas Ingeniero Lucio
Cáceres, de Defensa Nacional Profesor Yamandú Fau y el Presidente de la
Administración Nacional de Puertos Ingeniero Luis Loureiro asistido por
la Secretaria General Interina Esc. Alicia Carnelli, quienes acuerdan
celebrar el presente convenio con el propósito de establecer las bases de
asistencia recíproca y cooperación entre la Administración Nacional de
Puertos, Dirección Nacional de Aduanas y Prefectura Nacional Naval (en lo
sucesivo las Instituciones), de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Considerando:
* Que el Uruguay, por su ubicación geográfica, dimensiones físicas y
vocación presta servicios a la región.
* Que en esa línea estratégica, el Puerto de Montevideo ha avanzado
sustancialmente hacia el objetivo de fortalecer su rol de Centro
Logístico Regional, tanto por la concentración de importaciones de
origen extra regional para su distribución a los países de la región,
como en la concentración de exportaciones de origen regional con destino
a ultramar.
* Que el Puerto de Montevideo apuesta a desarrollarse, incorporando
integralmente a sus actividades la cualidad de "Puerto Seguro", para la
protección de sus clientes y beneficiar directamente al comercio
internacional del Uruguay.
* Que existe una vinculación intrínseca entre las competencias especificas
que corresponden a la Administración Nacional de Puertos, Dirección
Nacional de Aduanas y Prefectura Nacional Naval en el Puerto de
Montevideo.
* Que se han realizado esfuerzos para institucionalizar la cooperación y
asistencia reciproca entre las mismas.
* Que la experiencia ha demostrado que es conveniente formalizar la
cooperación y asistencia mutua que se brindan, a través de un
instrumento multilateral que la haga más eficiente.
* Que dicha coordinación constituirá un instrumento eficaz para armonizar
y modernizar las estructuras y métodos de trabajo de las tres
Instituciones Reconociendo:
* Que desde los sucesos del 11 de Setiembre de 2001 se ha registrado en
todo el mundo una mayor sensibilidad en lo que refiere a la protección y
seguridad.
* Que la industria marítima se considera un sistema de transporte seguro,
que traslada mercadería de un lugar a otro por mar de modo inofensivo.
* Que la Autoridad Marítima de la República es la responsable de la
implementación del Código de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias (PBIP).
Se hace necesario establecer los objetivos del presente Convenio.
Objetivos:
* Contribuir a incrementar la fiscalización, seguridad y protección
marítima del Puerto de Montevideo adoptando medidas en común entre las
Instituciones para el cumplimiento de estándares internacionales de
seguridad, instrumentando métodos de Inspección no intrusiva de cargas,
contenedores y vehículos, sin menoscabar, sino potenciando las virtudes
del "estatuto de puerto libre"
* Fomentar la cooperación en materia de análisis de indicadores de riesgo
con criterios sistemáticos respecto de las empresas transportistas,
cargadores, consignatarios, operadores portuarios, propietarios y otros
agentes portuarios, así como la procedencia de las cargas y puertos de
escala, en todas las modalidades de exportación, importación y tránsito.
* Fomentar el intercambio de información para adoptar medidas tendientes a
mejorar la seguridad del transporte de cargas y contenedores.
* Mejorar los niveles de control de accesos al Puerto de Montevideo como
forma de evitar que se cometan actos ilícitos contra las cargas, los
buques y las instalaciones portuarias, adoptando todas las medidas
tendientes a minimizar los riesgos de acuerdo a lo establecido en el
Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).
En base a lo anteriormente expuesto acuerdan lo siguiente:
Articulo I: La Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de
Aduanas y Prefectura Nacional Naval contribuirán a la mutua cooperación
en el marco de las respectivas competencias que la Legislación les
confiere, con la finalidad de lograr una coordinación permanente y eficaz
en materia de prevención, seguridad y protección.
Articulo II: Dotar al Puerto de Montevideo de elementos tecnológicos que
permitan la verificación e inspección de las cargas y vehículos que
correspondan según las normas legales y reglamentarias vigentes y elevar
los niveles de seguridad para que sean compatibles con los que ya se
utilizan en los puertos que funcionan dentro del programa CSI (Iniciativa
de Seguridad en materia de contenedores) llevado adelante por los Estados
Unidos de América y las directrices de la Organización Marítima
Internacional en materia de Protección de Buques e Instalaciones
portuarias de manera que constituya un Puerto Seguro
La cooperación descrita en el artículo anterior comprenderá todas las
cuestiones de mutuo interés relacionadas con las tareas propias de cada
Institución dentro del recinto portuario
En particular las partes acuerdan que la Administración Nacional de
Puertos podrá realizar la contratación de una empresa especializada a fin
de proceder a la inspección no intrusiva de contenedores, carga o
vehículos, en el Puerto de Montevideo y ponga a disposición de la Unidad
de Coordinación, la información resultante del proceso de revisión; todo
ello sin perjuicio de las competencias específicas que corresponden a
cada una de estas Instituciones.
Articulo III: Las Instituciones establecerán y mantendrán entre sí las
vías mas rápidas de comunicación con la finalidad de facilitar el
intercambio eficaz y seguro de sus bases de datos para prevenir actos
ilícitos contra las cargas y contenedores que circulen en el Puerto de
Montevideo y demás ámbitos que se acuerden.
Articulo IV: Las Instituciones a fin de instrumentar las tareas de
coordinación, control y seguimiento del presente Convenio, acuerdan en
crear la Unidad de Coordinación, Control y Seguimiento
La misma estará integrada por tres Miembros con dos suplentes respectivos
cada uno, los que serán designados por cada una de las Instituciones.
Adoptará las decisiones por unanimidad y sus cometidos serán:
a) Reglamentar su convocatoria y forma de funcionamiento;
b) La creación y mantenimiento de una base de datos interinstitucional
que permita un análisis de riesgos apropiado dentro del Puerto de
Montevideo;
c) Determinar los vehículos, contenedores o cargas con destino a los
Estados Unidos de América a examinar mediante inspección no intrusiva el
ingreso y salida del recinto portuario y por vía marítima, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias y potestades específicas que
corresponden a las Instituciones;
d) Evaluar los logros obtenidos y sugerir los correctivos necesarios.
e) Cumplir los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio.
Todo ello a efectos de adaptarnos a las nuevas exigencias de seguridad,
posteriores a los hechos ocurridos el 11 de setiembre de 2001.
El sistema de suplencias será automático.
Las deliberaciones y decisiones que adopte deberán constar en versión
resumida escrita.
Articulo V: Las Instituciones promoverán acciones recíprocas tendientes a
la complementación en los aspectos de capacitación y comprensión de los
sistemas.
Articulo VI: Las disposiciones del Presente Convenio no constituirán
obstáculo alguno para que las Instituciones puedan prestarse una
asistencia o cooperación mas amplia.
Articulo VII: El presente Convenio entrará en vigor a partir de su fecha
de suscripción, pudiendo ser modificado en cualquier momento de común
acuerdo entre las partes. Las modificaciones del mismo e incluso su
finalización no afectarán los programas y proyectos que se estuvieren
ejecutando salvo previsión expresa en los documentos específicos.
Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba
indicados.
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electrónica del mismo."