Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 954-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos, 
a sus efectos. BATLLE, LUCIO CACERES, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                                                       SECRETARIA GENERAL

                          CONVENIO PUERTO SEGURO                          
                                                                          
                    ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS                    
                      DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS                       
                        PREFECTURA NACIONAL NAVAL                         
                                                                          
En la Ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de noviembre 
del año 2003, reunidos los Señores Ministros de Economía y Finanzas 
Economista Isaac Alfie, de Transporte y Obras Públicas Ingeniero Lucio 
Cáceres, de Defensa Nacional Profesor Yamandú Fau y el Presidente de la 
Administración Nacional de Puertos Ingeniero Luis Loureiro asistido por 
la Secretaria General Interina Esc. Alicia Carnelli, quienes acuerdan 
celebrar el presente convenio con el propósito de establecer las bases de 
asistencia recíproca y cooperación entre la Administración Nacional de 
Puertos, Dirección Nacional de Aduanas y Prefectura Nacional Naval (en lo 
sucesivo las Instituciones), de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Considerando:
* Que el Uruguay, por su ubicación geográfica, dimensiones físicas y
  vocación presta servicios a la región.
* Que en esa línea estratégica, el Puerto de Montevideo ha avanzado
  sustancialmente hacia el objetivo de fortalecer su rol de Centro
  Logístico Regional, tanto por la concentración de importaciones de
  origen extra regional para su distribución a los países de la región,
  como en la concentración de exportaciones de origen regional con destino
  a ultramar.
* Que el Puerto de Montevideo apuesta a desarrollarse, incorporando
  integralmente a sus actividades la cualidad de "Puerto Seguro", para la
  protección de sus clientes y beneficiar directamente al comercio
  internacional del Uruguay.
* Que existe una vinculación intrínseca entre las competencias especificas
  que corresponden a la Administración Nacional de Puertos, Dirección
  Nacional de Aduanas y Prefectura Nacional Naval en el Puerto de
  Montevideo.
* Que se han realizado esfuerzos para institucionalizar la cooperación y
  asistencia reciproca entre las mismas.
* Que la experiencia ha demostrado que es conveniente formalizar la
  cooperación y asistencia mutua que se brindan, a través de un
  instrumento multilateral que la haga más eficiente.
* Que dicha coordinación constituirá un instrumento eficaz para armonizar
  y modernizar las estructuras y métodos de trabajo de las tres
  Instituciones Reconociendo:
* Que desde los sucesos del 11 de Setiembre de 2001 se ha registrado en
  todo el mundo una mayor sensibilidad en lo que refiere a la protección y
  seguridad.
* Que la industria marítima se considera un sistema de transporte seguro,
  que traslada mercadería de un lugar a otro por mar de modo inofensivo.
* Que la Autoridad Marítima de la República es la responsable de la
  implementación del Código de Protección de Buques e Instalaciones
  Portuarias (PBIP).
Se hace necesario establecer los objetivos del presente Convenio.
Objetivos:
* Contribuir a incrementar la fiscalización, seguridad y protección
  marítima del Puerto de Montevideo adoptando medidas en común entre las
  Instituciones para el cumplimiento de estándares internacionales de
  seguridad, instrumentando métodos de Inspección no intrusiva de cargas,
  contenedores y vehículos, sin menoscabar, sino potenciando las virtudes
  del "estatuto de puerto libre"
* Fomentar la cooperación en materia de análisis de indicadores de riesgo
  con criterios sistemáticos respecto de las empresas transportistas,
  cargadores, consignatarios, operadores portuarios, propietarios y otros
  agentes portuarios, así como la procedencia de las cargas y puertos de
  escala, en todas las modalidades de exportación, importación y tránsito.
* Fomentar el intercambio de información para adoptar medidas tendientes a
  mejorar la seguridad del transporte de cargas y contenedores.
* Mejorar los niveles de control de accesos al Puerto de Montevideo como
  forma de evitar que se cometan actos ilícitos contra las cargas, los
  buques y las instalaciones portuarias, adoptando todas las medidas
  tendientes a minimizar los riesgos de acuerdo a lo establecido en el
  Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

En base a lo anteriormente expuesto acuerdan lo siguiente:

Articulo I: La Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de 
Aduanas y Prefectura Nacional Naval contribuirán a la mutua cooperación 
en el marco de las respectivas competencias que la Legislación les 
confiere, con la finalidad de lograr una coordinación permanente y eficaz 
en materia de prevención, seguridad y protección.

Articulo II: Dotar al Puerto de Montevideo de elementos tecnológicos que 
permitan la verificación e inspección de las cargas y vehículos que 
correspondan según las normas legales y reglamentarias vigentes y elevar 
los niveles de seguridad para que sean compatibles con los que ya se 
utilizan en los puertos que funcionan dentro del programa CSI (Iniciativa 
de Seguridad en materia de contenedores) llevado adelante por los Estados 
Unidos de América y las directrices de la Organización Marítima 
Internacional en materia de Protección de Buques e Instalaciones 
portuarias de manera que constituya un Puerto Seguro
La cooperación descrita en el artículo anterior comprenderá todas las 
cuestiones de mutuo interés relacionadas con las tareas propias de cada 
Institución dentro del recinto portuario
En particular las partes acuerdan que la Administración Nacional de 
Puertos podrá realizar la contratación de una empresa especializada a fin 
de proceder a la inspección no intrusiva de contenedores, carga o 
vehículos, en el Puerto de Montevideo y ponga a disposición de la Unidad 
de Coordinación, la información resultante del proceso de revisión; todo 
ello sin perjuicio de las competencias específicas que corresponden a 
cada una de estas Instituciones.

Articulo III: Las Instituciones establecerán y mantendrán entre sí las 
vías mas rápidas de comunicación con la finalidad de facilitar el 
intercambio eficaz y seguro de sus bases de datos para prevenir actos 
ilícitos contra las cargas y contenedores que circulen en el Puerto de 
Montevideo y demás ámbitos que se acuerden.

Articulo IV: Las Instituciones a fin de instrumentar las tareas de 
coordinación, control y seguimiento del presente Convenio, acuerdan en 
crear la Unidad de Coordinación, Control y Seguimiento
La misma estará integrada por tres Miembros con dos suplentes respectivos 
cada uno, los que serán designados por cada una de las Instituciones.
Adoptará las decisiones por unanimidad y sus cometidos serán:
a) Reglamentar su convocatoria y forma de funcionamiento;
b) La creación y mantenimiento de una base de datos interinstitucional 
que permita un análisis de riesgos apropiado dentro del Puerto de 
Montevideo;
c) Determinar los vehículos, contenedores o cargas con destino a los 
Estados Unidos de América a examinar mediante inspección no intrusiva el 
ingreso y salida del recinto portuario y por vía marítima, sin perjuicio 
del ejercicio de las competencias y potestades específicas que 
corresponden a las Instituciones;
d) Evaluar los logros obtenidos y sugerir los correctivos necesarios.
e) Cumplir los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de los 
objetivos del presente Convenio.
Todo ello a efectos de adaptarnos a las nuevas exigencias de seguridad, 
posteriores a los hechos ocurridos el 11 de setiembre de 2001.
El sistema de suplencias será automático.
Las deliberaciones y decisiones que adopte deberán constar en versión 
resumida escrita.

Articulo V: Las Instituciones promoverán acciones recíprocas tendientes a 
la complementación en los aspectos de capacitación y comprensión de los 
sistemas.

Articulo VI: Las disposiciones del Presente Convenio no constituirán 
obstáculo alguno para que las Instituciones puedan prestarse una 
asistencia o cooperación mas amplia.

Articulo VII: El presente Convenio entrará en vigor a partir de su fecha 
de suscripción, pudiendo ser modificado en cualquier momento de común 
acuerdo entre las partes. Las modificaciones del mismo e incluso su 
finalización no afectarán los programas y proyectos que se estuvieren 
ejecutando salvo previsión expresa en los documentos específicos.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba 
indicados.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."
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