Fecha de Publicación: 08/01/2002
Página: 168-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley No. 14.178 
del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.
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