Fecha de Publicación: 05/12/1975
Página: 515-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Resolución 1.962/975

Se aprueba un Convenio entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la División Ejército III, para obras de alcantarillado en Paso de los Toros.

                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 20 de noviembre de 1975.

Visto: estos antecedentes relativos a la suscripción de un Convenio por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la División Ejército III para la realización de las obras de alcantarillado de la ciudad de Paso de los Toros.

Resultando: I) El referido Organismo remite las presentes actuaciones para
su aprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del inciso "C"
de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952, obrando a fojas 6 Carpeta
conteniendo el documento respectivo;

II) Consultada la División Jurídico Notarial del Ministerio de Vivienda y
Promoción Social acerca de la gestión promovida expresa no tener
objeciones que formular a la misma.

Considerando: que habiendo procedido las partes intervinientes a la
ratificación del referido documento resulta procedente resolver en
consecuencia.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase el Convenio suscrito por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado con la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la
División Ejército III para la realización de las obras de alcantarillado
de la ciudad de Pasos de los Toros, que luce en los papeles
administrativos Serie B Nos. 065240 y 065244 (Carpeta de fs. 6 de las
presentes actuaciones).

2

Comuníquese y pase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
a sus efectos.- BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - WALTER RAVENNA.

                    CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION DE LAS
                           OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO,
                      INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO
                            Y DIVISION EJERCITO III

Convenio.- En la ciudad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó
el día veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y cinco: I) Por
una parte: la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
representada por su Presidente Ing. Nicolás Goloubintseff y el Gerente
General, Ing. Alberto Luis Barragué; y, II) Por otra parte, a) La
Intendencia Municipal de Tacuarembó, representada por su titular señor
Norberto Bernachin y el Secretario de la Intendencia, señor Adelmar Derquin y b) La División del Ejército III representada por su Comandante General Rodolfo N. Zubía, declaran y convienen lo siguiente:

Primero. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado se abocará
a la construcción de las obras de alcantarillado de la ciudad de Paso de
los Toros. A tales efectos realizará conjuntamente con la otra parte en la
forma que se dirá, y sujeto a la condición prevista en la cláusula quinta
las siguientes obras: 30.000 metros de colectores secundarios, principales, registros y cámaras así como colector emisario con descarga al Río Negro, previo tratamiento de cámara de rejas, según plano de OSE Nº 13.654 bis (zona verde).

Segundo. El presupuesto formulado por OSE para las obras antes descriptas
asciende a N$ 2:971.000 (nuevos pesos dos millones novecientos setenta y
un mil).

Tercero. Las obras individualizadas en la cláusula primera se realizarán
en la siguiente forma: a) OSE se hará cargo de los proyectos, estudios y
diseños, mano de obra especializada para colocación de tubería,
construcción de cámaras de limpia, registros y cámara de reja, Dirección
y Vigilancia, Viáticos de personal del Organismo, tapas, marcos, escalones
e hierro estructural para cámaras y registros, sifones, caño de plomo e
hierro galvanizado y sus accesorios. Asimismo pondrá a disposición de la
obra su andamiaje administrativo y de gestión, refrendando aquellas
actuaciones que deban realizarse y requieran la intervención del
Organismo. Este aporte ha sido estimado en la suma de N$ 998.000.00
(nuevos pesos novecientos noventa y ocho mil); b) La Intendencia Municipal
de Tacuarembó y la División Ejército III, tomarán a su cargo la ejecución
de las obras bajo la dirección y vigilancia de OSE para lo cual
suministrarán: mano de obra, herramientas, equipos, maquinarias y
explosivos necesarios a tales efectos, así como para la protección de las
obras; fabricación de caños de cemento comprimido, 900 m3 de pedregullo
fino, 420 m3 de pedregullo común, 2.000 m3 de arena, 9.600 sacos de
cemento portland y los fletes o transportes que se requieran. Este aporte
ha sido estimado en N$ 1:973.000.00 (nuevos pesos un millón novecientos
setenta y tres mil).

Cuarto. Las obras se realizarán de acuerdo a un plan de avanzamiento que
permita habilitaciones parciales y deberán quedar finalizadas en un plazo
de tres años a partir de la fecha de su iniciación.

Quinto. La iniciación de las obras previstas en la cláusula primera será
resuelta por las partes en función del número de vecinos - frentistas a las tuberías que habrán de construirse, que se obliguen a abonar las cuotas respectivas. A tales efectos los vecinos - frentistas dispondrán de un plazo de 90 días a partir de la fecha de firma del presente convenio, para registrarse en las Oficinas de OSE de Paso de los Toros y suscribir el correspondiente compromiso de pago. El aporte de los vecinos - frentistas se hará en 36 cuotas mensuales y consecutivas de N$ 1 por mes y por metro de frente. Las seis primeras cuotas se conformarán de acuerdo a frentes fictos de 12.50 mts. ajustándose, las 30 cuotas finales de acuerdo a los frentes reales de las propiedades. El aporte de los vecinos se utilizará para resarcir las contribuciones de las partes, y les será entregado a las mismas en forma proporcional a las estimaciones de gastos consignadas en la cláusula tercera. La prosecución de las obras, también quedará a juicio de las partes según la apreciación que las mismas realicen sobre la factibilidad financiera de su construcción, de acuerdo al monto de las aportaciones de los vecinos - frentistas.

Sexto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el
presente Convenio impone a la Intendencia Municipal de Tacuarembó o a la
división del Ejército III facultará a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, a su sólo juicio, a suspender las obras o rescindir
unilateralmente el presente Convenio, según sea la gravedad del
incumplimiento.

Séptimo. Si durante la ejecución de las obras fuera necesario la
sustitución de algunos de los representantes de la otra parte, dicha
sustitución deberá ser sometida a la aprobación de OSE actualizándose el
convenio en consecuencia.

Octavo. Este Convenio fue aprobado por resolución del Directorio de OSE
de fecha diecisiete de setiembre del presente año y será sometido a la
aprobación del Poder Ejecutivo conforme a lo prescripto por el artículo 2º, inciso C) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

Noveno. Las obras referenciadas pasarán a ser propiedad de OSE la que
dispondrá de ellas en la forma que las reglamentaciones vigentes de la
época lo establezcan.

Décimo. Las partes establecen como domicilios especiales para todos los
efectos de este Convenio, OSE en la calle Soriano Nº 1613 en la ciudad de
Montevideo y la Intendencia Municipal de Tacuarembó en la calle 18 de
Julio Nº 164 de la ciudad de Tacuarembó y la División del Ejército III en
la ciudad de Paso de los Toros. Para constancia se firman tres ejemplares
de un mismo tenor, uno para cada parte, en el lugar y fecha indicados "ut
supra".


		
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