Fecha de Publicación: 11/01/2002
Página: 226-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil seiscientos noventa y 
cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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