Resolución 198/022
Apruébanse los proyectos de Acta y Estatutos de la Asociación "Corporación Juntos 2030" a celebrarse en la República de Chile, conjuntamente con dicho país, la República Argentina y la República del Paraguay.
(3.905*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Setiembre de 2022
VISTO: la propuesta de crear una asociación de derecho privado que se denominará "CORPORACIÓN JUNTOS 2030";
RESULTANDO: I) que la misma tendrá por objeto la promoción y fomento del alto rendimiento deportivo, a través del desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de nuestro país, con la República Argentina, la República del Paraguay y la República de Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa del Mundo de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), correspondiente al año 2030;
II) que dicha Asociación no tendrá fines de lucro y se regirá por el ordenamiento jurídico de la República de Chile;
CONSIDERANDO: I) que la celebración de la Copa del Mundo 2030 coincide con la conmemoración de los 100 años de la primera Copa del Mundo organizada por FIFA en el año 1930, que tuvo lugar en Uruguay, y que motivó -entre otros hitos- la construcción del Estadio Centenario, declarado el 18 de julio de 1983, Monumento Histórico del Fútbol Mundial;
II) que, por tanto, la constitución de la Asociación "Corporación Juntos 2030" resulta fundamental para el país, debido a la innegable importancia de la Copa del Mundo, que trasciende el aspecto deportivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Apruébanse los proyectos de Acta y Estatutos de la Asociación "Corporación Juntos 2030" a celebrarse en la República de Chile, conjuntamente con dicho país, la República Argentina y la República del Paraguay, cuyos textos lucen adjuntos y forman parte de la presente Resolución.
Autorízase al Secretario Nacional del Deporte, señor Sebastián Bauzá, a suscribir en nombre de la República Oriental del Uruguay, la documentación necesaria para la constitución de la Asociación "Corporación Juntos 2030" y demás actos vinculados.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
Acta y Estatutos de la Asociación "CORPORACIÓN JUNTOS 2030"
En SANTIAGO DE CHILE, a XXX días del mes de XXXX del año dos mil veintidós, ante mí, WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría, ubicada en calle Compañía número trece noventa, primer piso, comuna y ciudad de Santiago, comparecen: don XXXXXX, argentino, casado, funcionario público, cédula de identidad número XXXXX, domiciliado en calle XXXXX, número XXXXXX, don XXXXXXXX, chileno, soltero, empleado público, cédula de identidad numero XXXXXX, domiciliado en calle XXXXXX número XXXXXX, comuna y ciudad de Santiago, don XXXXXXX, paraguayo, casado, funcionario público, cédula de identidad número XXXXXX, domiciliado en calle XXXXX, número XXXXX, y don Sebastián Bauza, uruguayo, casado, funcionario público, cédula de identidad número XXXXX, domiciliado en calle Soriano, número 882; todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que vienen a reducir a escritura pública el ACTA y Estatutos de la Asociación "CORPORACIÓN JUNTOS 2030", que dice como sigue: "En Santiago, a XXXX de XXXX de dos mil veintidós, siendo las .... horas se lleva a efecto una asamblea en calle Compañía número trece noventa, primer piso, comuna y ciudad de Santiago, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada "CORPORACIÓN JUNTOS 2030".
Preside la reunión, don XXXXXX y actúa como Secretario don XXXXXXX.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además los siguientes acuerdos:
TÍTULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración
Artículo Primero: Constitúyase una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "CORPORACIÓN JUNTOS 2030".
La Asociación se regirá por las Normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace, y por los presentes estatutos.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Se deja expresa constancia que la Corporación estará habilitada para desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional, pudiendo para tales efectos abrir agencias, oficinas y sucursales en Argentina, Paraguay y Uruguay.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. En el cumplimiento de su objeto, la Corporación no podrá realizar distingos políticos, socioeconómicos, religiosos, raciales o de sexo.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por objeto la promoción y el fomento del alto rendimiento deportivo, a través del desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association FIFA correspondiente al año 2030, en la forma y condiciones requeridas por la legislación chilena y la Constitución de la FIFA y sus reglamentos, junto con las Bases de Regulación del proceso de postulación y selección de la sede para la Copa Mundial FIFA 2030.
Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación podrá realizar, sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa, lo siguiente:
1. Desarrollar la coordinación, difusión y organización de actividades deportivas, en todos sus niveles y manifestaciones, conducentes al cumplimiento del objeto de la Corporación y al fomento al alto rendimiento deportivo.
2. Establecer relaciones con las diversas Organizaciones Deportivas Regionales Americanas reconocidas por FIFA y otras a nivel mundial.
3. Difundir, de acuerdo con los reglamentos de FIFA, los principios y postulados de la Copa Mundial de Fútbol.
4. Hacerse parte del proceso de postulación para la selección de la sede de la Copa Mundial FIFA 2030, asumiendo todos los derechos y obligaciones que se establezcan para tales efectos.
5. Cumplir con el programa de postulación y relacionarse con la Oficina de Postulación y el Grupo de Evaluación de FIFA, o su equivalente nominado por ésta, y las empresas externas mandatadas por la misma durante el proceso de Postulación.
6. Postular, en nombre de uno o varios de sus socios, en conjunto o por separado, mandatados por éstos, a otros eventos organizados y promocionados por FIFA.
7. Planificar, organizar y convocar a las diversas reuniones a sus socios y colaboradores.
8. Elaborar la propuesta final de postulación a sede conjunta de la Copa Mundial FIFA 2030, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en los reglamentos y bases de postulación establecidos por FIFA.
9. Suscribir los actos y contratos necesarios para materializar la postulación y candidatura conjunta de los socios de la Corporación a sede de la Copa Mundial FIFA 2030, incluido su financiamiento.
10. En general, celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios, con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, dentro o fuera de la Región Metropolitana y que sean conducentes al cumplimiento de los fines y objeto de la Corporación, el fomento y desarrollo del alto rendimiento deportivo, y la postulación a sede conjunta de la Copa Mundial FIFA 2030, sin otras excepciones o limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.
La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Los ingresos que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Quinto: La Asociación terminará dentro del plazo de tres meses contados desde la elección de la sede de la Copa Mundial FIFA 2030, conforme las bases de postulación de FIFA; y el número de socios será ilimitado.
La duración de la Corporación podrá prorrogarse por una sola vez y por un plazo de hasta tres meses adicionales, en el evento que, a propuesta del Director Ejecutivo, la Asamblea General determine que existen trámites, procedimientos administrativos y/o financieros contables que así lo requieran, necesarios para la completa liquidación de la Corporación. En el caso que la postulación resulte ganadora, la duración de la Asociación se podrá extender hasta por doce meses con el único fin de asistir a FIFA en la conformación de la unidad administrativa que organizará la Copa Mundial.
TÍTULO II
De los miembros
Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona, natural o jurídica, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
Artículo Séptimo: Habrá dos clases de miembros: socios activos y socios honorarios.
1. Son socios activos el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de Chile, el Gobierno de Paraguay, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), entidades que aceptan sus Estatutos y Reglamentos. Las referidas instituciones actúan dentro del marco de la normativa que le son propias y se sujetarán a las disposiciones de los presentes estatutos.
2. Son socios honorarios quienes adquieran la calidad de socio de conformidad con el número 2 del artículo siguiente.
Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su
representante legal o apoderado.
Artículo Octavo: La calidad de socio se adquiere:
1. Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o
2. Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros cuatro socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;
c) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas;
d) Presentar al Directorio cualquier proyecto o proposición de modificación al estatuto de la Corporación, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo décimo sexto de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo letra d), de estos estatutos, o en el caso de la socios constituidos como personas jurídicas de derecho privado, por su disolución, fusión o cancelación de la personalidad jurídica por el organismo competente.
Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
Artículo Décimo Segundo: La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión:
1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
2. Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer usos de ninguno de sus derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
2. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los interesados de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.
Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que se dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de la celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.
TÍTULO III
De las Asambleas Generales
Artículo Décimo Cuarto: La Asamblea es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de junio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota anual acorde presupuesto presentado por la Dirección Ejecutiva y aprobada por el Directorio, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso el carácter de Asamblea Ordinaria.
Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo cuarto de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
Artículo Décimo Sexto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;
b) De la disolución de la Asociación;
c) De la fusión con otra Asociación;
d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles;
e) De la asociación de la entidad con otras instituciones similares;
f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c) e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
Artículo Décimo Séptimo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que se enviará mediante correo electrónico con 10 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea, a la dirección de correo electrónico que los miembros tengan registrada en la Asociación. En dicha comunicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios activos.
Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los miembros tengan registrado en la Asociación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea. El extravío de la carta de citación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la Asamblea.
Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Los Acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial, como la aprobación de presupuesto anual, aprobación de Bid Book y aprobación de la rendición de cuentas de la Asociación, los que se aprobarán por quórum calificado de los 2/3 de los socios asistentes.
Artículo Décimo Noveno: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.
Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
Artículo Vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.
En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.
Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
TÍTULO IV
Del Directorio
Artículo Vigésimo Segundo: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por ocho miembros de entre los cuales habrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos por un nuevo período.
Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.
La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación encomiende alguna función remunerada.
Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:
- Las elecciones se realizarán cada dos años.
- Cada socio tendrá derecho a elegir un Director.
- Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.
- El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.
Artículo Vigésimo Cuarto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el socio que lo hubiere designado nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado.
Artículo Vigésimo Quinto: En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.
Artículo Vigésimo Sexto: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo letra c) de estos estatutos.
No podrán ser directores las personas que:
a) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con la Asociación, sus socios o con los ejecutivos principales o autoridades de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o asesores de éstas. Para efectos de lo dispuesto en el presente literal, se considerará que es de volumen y naturaleza relevante, toda vinculación, interés o dependencia profesional, crediticia o comercial que exceda el monto de 200 UTM o su equivalente en cualquier otra unidad o moneda.
b) Tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, respecto de las personas indicadas en el número anterior.
c) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido aportes, contribuciones o donaciones relevantes de las personas indicadas en el literal a) anterior.
d) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de entidades que han prestado servicios jurídicos o de consultoría, por montos relevantes, o de auditoría externa, a las personas indicadas en el literal a) anterior.
e) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de los principales proveedores de la Asociación.
f) Hubiesen sido representantes o apoderados de los socios de la Asociación.
g) Tengan litigios pendientes con la Asociación, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad inclusive.
El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el socio que lo haya designado nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.
Artículo Vigésimo Séptimo: Serán deberes y atribuciones del Directorio:
a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;
c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;
d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;
e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;
f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h) Liderar la interacción de la Corporación con el Consejo de FIFA y las Asociaciones Miembro, reunidas en el Congreso de FIFA;
i) Representar los intereses de la Corporación ante el Comité Ejecutivo de Conmebol y otras Confederaciones miembro de FIFA;
j) Guiar, promover, aprobar y fiscalizar presupuestos, informes, planes estratégicos y de acción a ejecutar por la Secretaría Ejecutiva;
k) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
l) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto;
m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamento; y
n) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.
Artículo Vigésimo Octavo: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
Artículo Vigésimo Noveno: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo.
Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.
Artículo Trigésimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez cada dos meses, en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.
El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.
TÍTULO V
Del Presidente
Artículo Trigésimo Primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:
a) Representarla judicial y extrajudicialmente;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación;
g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación;
i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación;
j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.
Los actos del representante de la Asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
TÍTULO VI
Del Secretario, del Tesorero y del Director Ejecutivo
Artículo Trigésimo Segundo: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación;
b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas;
c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
f) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación;
g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación;
h) Calificar los poderes antes de las elecciones;
i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.
Artículo Trigésimo Tercero: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
c) Llevar la Contabilidad de la Institución;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Artículo Trigésimo Cuarto: Existirá una Secretaría Ejecutiva a cargo de un funcionario rentado con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de éste.
La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto, entre otros, la obtención de la mayor puntuación técnica del Comité Evaluador de las Postulaciones a la Copa Mundial de la FIFA 2030, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Liderar la interacción con la Oficina de Postulaciones de FIFA (Departamento de Competiciones y Eventos) y el Grupo de Evaluación de Postulaciones;
h) Representar los intereses de la Corporación ante la Secretaría General de Conmebol;
i) Coordinar el trabajo de los estamentos internos de cada país, así como de las comisiones técnicas multinacionales;
j) Elaborar, presentar y ejecutar presupuestos, informes, planes estratégicos y de acción, según lineamientos del Directorio, canalizando los requerimientos de las Asociaciones Miembro con derecho a voto;
k) Elaborar y presentar los informes de rendición de cuentas de uso de fondos públicos, rigiéndose para estos efectos por las leyes de cada país y los convenios de transferencia de recursos, según corresponda; y
l) Las demás que le asigne el Directorio.
Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio sólo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio, será una persona ajena a la Institución y no tendrá la calidad de miembro de la misma.
Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne:
a) Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
m) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
n) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
o) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Director Ejecutivo, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución;
p) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.
La Secretaría Ejecutiva estará integrada, además, por cuatro coordinadores nacionales quienes serán designados por cada uno de los países miembros y dependerán del Director Ejecutivo. Los coordinadores nacionales estarán encargados de conciliar los estamentos internos de cada país miembro, de manera de representar el conjunto de los intereses de cada país en la Asociación.
TÍTULO VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo Trigésimo Quinto: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por cuatro de ellos, quienes durarán dos años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo Trigésimo Sexto: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TÍTULO VIII
De la Comisión de Ética
Artículo Trigésimo Séptimo: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de cuatro miembros, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero.
Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Trigésimo Octavo: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
Artículo Trigésimo Noveno: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación.
Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
Artículo Cuadragésimo: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo.
TÍTULO IX
Del Patrimonio
Artículo Cuadragésimo Primero: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial, y un monto de dinero a determinar por la Asamblea General Ordinaria. Además, formarán también el patrimonio las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de las Municipalidades y/o Gobiernos representantes de las ciudades de los países miembros, del Estado de Chile o de cualquier otro Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo Cuadragésimo Segundo: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio. Asimismo, la cuota de incorporación también será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.
Artículo Cuadragésimo Tercero: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TÍTULO X
De la modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la
Asociación
Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.
Artículo Cuadragésimo Quinto: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.
Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, los activos se destinarán conforme lo determinen sus integrantes, teniéndose presente el porcentaje de participación o capitalización realizada por cada miembro integrante de la Asociación de Derecho Privado creada por el presente Estatuto."
SEGUNDO: La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:
Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la Asociación no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo Vigésimo Sexto de los estatutos.
Artículo Segundo Transitorio: Elegir al Directorio inicial de la Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548-1 del Código Civil de Chile, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:
Presidente Nombre: XXXXXXXXXX Número de CI: XXXXXXXX
Firma:
Secretario Nombre: XXXXXXXXXX Número de CI: XXXXXXXX
Firma:
Tesorero Nombre: XXXXXXXXXX Número de CI: XXXXXXXX
Firma:
Artículo Tercero Transitorio: Se confiere poder amplio a --- con domicilio en ---, para que actuando separada e indistintamente soliciten al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación.
Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las ...... horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.