PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 213/021
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2020 "Cartas Aeronáuticas"; y el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2020, "Telecomunicaciones aeronáuticas".
(1.827*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 213 - 2021
2021-3-41-0000258
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 19 MAYO 2021
VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018 se aprobaron los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Cartas aeronáuticas" y LAR 210, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitidos por el SRVSOP, con la particularidad que este último contó con la excepción específica en la redacción de las secciones "210.005 Aplicación" y "210.010 - Autoridad Aeronáutica", aplicables exclusivamente para la República Oriental del Uruguay.
II) Que la Décima Reunión del Panel de Expertos ANS (RPE/ANS/10 la cual se realizó en la modalidad virtual desde la ciudad de Lima, Perú, del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2020; formuló las conclusiones que se indican.
* Conclusión RPEANS/10-MAP/01 - Oportunidades de mejora a los Capítulos
A, B, C, D, E y F del LAR 204; y
* Conclusión RPEANS/10-CNS/01 - Oportunidades de mejora a los Capítulos
A, B, C, D y E del LAR 210
III) Que en dicha Reunión esta Administración participó con los expertos en el área MAP, Inspector Mario Dávila y CNS Inspector Marcos Vignolo, quienes sugieren que los reglamentos citados ut supra sean aprobados y de aplicación por los proveedores de los respectivos servicios.
IV) Que en virtud del procedimiento que lleva a cabo esta Administración sobre la adopción/armonizacion de la reglamentación regional formulada por el SRVSOP corresponde incorporar los nuevos Reglamentos LAR 204, Primera Edición, Enmienda 1, Noviembre 2020, Cartas aeronáuticas y LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2020, Telecomunicaciones Aeronáuticas.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS:
a) LAR 204, Primera edición, Enmienda 1, Noviembre 2020 Cartas
aeronáuticas.
b) LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2020
Telecomunicaciones aeronáuticas.
II) Que resultan favorables los informes de los expertos en las áreas MAP
y CNS de esta Administración.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del
19 de marzo de 2021 al 18 de abril de 2021 (LAR 204) y del 23 de marzo
de 2021 al 21 de abril de 2021 (LAR 210), respectivamente, no
recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N°
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2020, "Cartas aeronáuticas", emitido por el SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
El reglamento que se aprueba en el numeral 1°, sustituye en su totalidad al LAR 204, Primera edición, Diciembre 2017, "Cartas aeronáuticas", aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018.
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2020, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, dejándose sin efecto las excepciones establecidas en las secciones "210.005 Aplicación" y "210.010 - Autoridad Aeronáutica", las que fueron exclusivamente aplicables para la República Oriental del Uruguay
El reglamento que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad al LAR 210, Primera Edición, Diciembre 2017, "Telecomunicaciones aeronáuticas", aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018.
Para la actualizacion de los LARs 204 y 210 que se aprueban precedentemente, se adoptarán oportunamente y mediante Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.
DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoria de Normas Tecnico-Aeronauticas para los registros correspondientes.
Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente ante el Diario Oficial y la correspondiente publicacion en el sitio web de la DINACIA.