Fecha de Publicación: 05/06/2012
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 217/012

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 25/3.624, por la que se
prorroga el permiso de ocupación de un área en el Puerto de Montevideo, a
la firma MAREKLER S.A.
(972*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2012

VISTO: la gestión promovida por la empresa MAREKLER S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una prórroga del
permiso de ocupación de un área de l.805m² en el muelle pesquero - zona
Mántaras - del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio N° 388/3.252 de 20 de
agosto de 2002, se otorgó a la empresa gestionante el permiso original de
ocupación de dicha zona, prorrogados por Resoluciones N°s. 585/3.408 y
208/3.491 de fechas 4 de mayo de 2006 y 14 de abril de 2009
respectivamente.
II) Que los servicios técnicos de la Administración Nacional de Puertos,
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario y
efectuaron las publicaciones de estilo sin que se presentara ningún
interesado y al no existir impedimentos, aconseja acceder a la solicitud
de que se trata.
III) Que por Resolución de Directorio N° 25/3.624 de 1° de febrero de
2012, la referida Administración Nacional, otorgó la prórroga del permiso
gestionado, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las
condiciones que surgen del citado acto administrativo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
- Carpeta N° 197.114), se expidieron sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la
Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada
Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 25/3.624 de 1° de febrero de 2012, por la que se otorgó a la
firma MAREKLER S.A., una prórroga del permiso de ocupación de un área de
1.805m² en el muelle pesquero - zona Mántaras - del Puerto de Montevideo,
con los detalles y condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


DEPARTAMENTO SECRETARÍA GENERAL

111970
R. Dír. 25/3.624
SM/mt

Ref:     MAREKLER S.A. PERMISO DE OCUPACIÓN DE UN ÁREA DE 1.805 M2 EN EL
MUELLE PESQUERO - ZONA MÁNTARAS - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
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-----------

                                        Montevideo, 01 de febrero de 2012.

VISTO:

La nota presentada por de la firma Marekler S.A.

RESULTANDO:

I.     Que en la citada nota se solicita la prórroga del permiso de
ocupación de un Área de 1.805 m2 en el muelle pesquero - zona Mántaras -
del Puerto de Montevideo, otorgado por la Resolución de Directorio
388/3.252 de fecha 20/08/2002, prorrogado por Resolución de Directorio
585/3.408 de fecha 04/05/2006 y posteriormente prorrogado por Resolución
de Directorio 208/3.491 de fecha 14/04/2009, finalizando el último plazo
el 26/02/2012.

II.     Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
la Ley de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992 (Artículos
51° y 52°) que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación
y su correspondiente prórroga.

III.     Que por Resolución de Directorio 607/3.615 se dispuso acceder a
lo solicitado por el término de 1 (un) año a partir del vencimiento de la
prórroga anterior, con posibilidad de 2 (dos) prórrogas más, habiendo sido
aceptada por el interesado por nota adjunta en el expediente 112218.

CONSIDERANDO:

I)     Que la División Desarrollo Comercial informa que la propuesta de
prorrogar el referido permiso es considerado, viable en las mismas
condiciones, salvo el monto del cánon.

II)     Que se sugiere un cánon de USD 1,2 (dólares estadounidenses uno
con veinte centavos) por mes por m², no siendo necesario para la ANP en lo
inmediato su utilización, y en tanto no se prevé la finalización del
proyecto Capurro durante el periodo de prórroga.

III)     Que se publicó en el Diario El Observador y el Diario Oficial el
petitorio formulado por Marekler S.A. no habiéndose presentado ningún
interesado al mismo.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.624, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

     Prorrogar el permiso de ocupación - supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Cuentas - a la firma
Marekler S.A. de un Área de 1.805 m² en el muelle pesquero - zona Mántaras
- del Puerto de Montevideo, otorgado por la Resolución de Directorio
388/3.252 de fecha 20/08/2002 y prorrogado sucesivamente, cuyo plazo de
finalización esta previsto para el 26/02/2012, de acuerdo a las siguientes
condiciones:

                                1° Objeto.

Prestar servicios de almacenamiento de las artes de pesca e implementos
propios de esa actividad, de uso exclusivo de los armadores de buques
pesqueros de bandera nacional en la construcción desmontable ubicada en el
predio de 1.805 m²

                                2° Plazo.

El plazo de la prórroga será de 1 (un) año a partir del vencimiento de la
prórroga anterior otorgada por Resolución de Directorio 208/3.491 fecha
14/04/2009, con posibilidad de 2 (dos) prórrogas más.

Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de esta ANP de revocar el
permiso en cualquier momento por razones de interés público y sin derecho
a indemnización alguna en virtud de su carácter precario de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50° del Decreto 412/992.

                                3° Canon.

El canon mensual que abonará Marekler S.A. será de USD 1,20/m².mes
(dólares estadounidenses uno con veinte por m²) a mes adelantado
facturándose según mes calendario con excepción del periodo mensual
inicial (de la prórroga) y final de la misma que serán facturados a
prorrata de los días reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días
corridos, fecha factura.

Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por esta ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.

Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el Área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.

La Administración Nacional de Puertos en ningún caso será responsable de
las obligaciones contraídas por el Permisario ni de los daños y perjuicios
causados por éste a terceros.

El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.

La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el Área y/o edificaciones objeto del presente permiso, zonas
adyacentes y de influencia.

La Administración Nacional de Puertos no será responsable por ninguna
falla, demora o interrupción en la ejecución de las obligaciones del
permisario.

El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el Área permisada
(Área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aun fuera del Recinto Portuario para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.

El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.

La firma Marekler S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el Área requiera y procederá a entregar
una copia a esta Administración Nacional de Puertos.

                         7° Tributos y Consumos.

Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.

Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.

Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los Importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.

El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

       8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.

Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso esta Administración Nacional de Puertos deberá responder por
actos o hechos del Permisario y si judicialmente se le obligara a hacerlo,
en cualquier circunstancia podrá repetirlos.

A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio y de
responsabilidad civil con cesión de derechos a esta ANP por un monto de de
USD 180.000 (dólares estadounidenses ciento ochenta mil) que cubra el Área
y todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones
que se realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a
las personas o bienes de la ANP o de terceros. A los efectos de evitar una
doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace
referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación
de la firma Marekler S.A. como Operador Portuario debiendo presentar un
endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su calidad de
Operador Portuario Marekler S.A. prestará además servicios portuarios en
calidad de permisario, con detalle de los servicios a realizar, el lugar
donde se realizará la actividad y el aumento de cobertura que corresponda,
si el monto del seguro de operador fuere Insuficiente para cumplir las
exigencias de esta Resolución.

Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del periodo señalado deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días hábiles a
los respectivos vencimientos el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la firma aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.

El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de esta ANP a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.

La ANP podrá disponer sobre bases razonables el ajuste del capital del
seguro de responsabilidad civil en función de la evaluación del riesgo
total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso el permisario
dispondrá de un plazo de diez (10) días a contar del día siguiente a la
notificación por ANP en tal decisión, para presentar ante la Unidad
Asesoría Técnica el original del endoso que documente la modificación de
las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de pago contado
correspondiente si dicha modificación implicara un aumento en el premio.

Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el Área otorgada y zonas adyacentes.

                               9° Garantía

A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga el permisario
deberá haber depositado en la Unidad Tesorería de esta Administración
Nacional de Puertos una garantía en cualquiera de las modalidades
admitidas por el TOCAF/1996 por un monto de USD 20.000 (dólares
estadounidenses veinte mil) que garantice el cumplimiento de la totalidad
de las obligaciones emergentes de la presente Resolución. Su vigencia no
podrá ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta
60 (sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía
se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización
del plazo precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Desarrollo Comercial. En los casos en que el
permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el
contralor y aceptación se realizará de consuno entre la nombrada División
y la Unidad Asesoría Técnica.

                  10° Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por esta ANP.

El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11° Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con la
División Planificación e Inversiones de esta ANP.

El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social previo a su inicio así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos presentando los recaudos correspondientes
que asi lo acrediten ante la División competente. Procederá en igual
forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras durante
el plazo de la presente prórroga.

El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.

                       12° Precio de los servicios.

El Permisario facturará y cobrará por sí todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas por aquellos servicios portuarios que correspondan (Articulo 59°
Decreto 412/992).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado decreto
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración Nacional de
Puertos (División Desarrollo Comercial) los precios máximos de los
servicios prestados.

                        13° Causas de revocación.

De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992 la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

              14° Devolución de las Instalaciones a la ANP.

Al finalizar el permiso esta ANP accederá a la plena disposición del
edificio y/o Áreas permisadas con las obras incorporadas por el permisario
que quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización de
especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración Nacional de
Puertos, ésta podrá optar por requerir al Permisario el retiro o la
demolición parcial o total de lo construido o instalado a criterio de la
ANP. En el supuesto de que el Permisario no actuara en consecuencia esta
ANP podrá proceder subsidiariamente por si o a través de terceros y a
cargo de aquél.

Una vez vencido el plazo de la presente prórroga las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas en las mismas condiciones en que fueron entregadas salvo el
razonable desgaste del uso legitimo.

De la recepción del edificio y/o Área permisada por parte de esta ANP se
labraré la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la Administración Nacional de Puertos especificándose
los deterioros que presenten. Si existieren deterioros no imputables al
desgaste natural por el uso legitimo, el acta servirá de base para la
determinación del importe de las reparaciones necesarias que se exigirá al
permisario.

     Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas con copia de la
presente Resolución.

Notificar a la firma Marekler S.A.

     Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a los efectos de
remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas.

     Hecho, vuelva para continuar su tramitación en el Área
Comercialización y Finanzas.
Ing. Naval Alberto DIAZ ACOSTA, Presidente, Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.


		
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