Resolución 227/976
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad Precios e Ingresos, referente a precios de bienes y servicios de la actividad privada.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 26 de febrero de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
Resolución Ordinaria 561 - Referente a precios de bienes y servicios
de la actividad privada.
Comuníquese, etc.- BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 561
Referente a precios de bienes y servicios de la actividad privada
Visto: la política económica del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que el cumplimiento de los referidos objetivos económicos
conduce a devolver gradualmente al sistema de precios su función
orientadora en la asignación de los recursos productivos disminuyendo en
forma paulatina la cantidad de precios fijados administrativamente;
II) Que no obstante lo expresado es necesario mantener bajo control
administrativo los productos componentes de la canasta familiar
manifiestamente esenciales o convenientes para el consumo popular;
III) Que los mecanismos administrativos de este Organismo actuarán
permanentemente detectando y analizando el comportamiento de los sectores
en general o empresas en particular cuyos precios de bienes y servicios
están librados a la oferta y la demanda, pudiendo adoptarse en cada caso
las medidas correctivas necesarias para el logro de los fines trazados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 y a
lo expresado,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,
RESUELVE:
1º. A partir de la vigencia de la presente resolución los precios de venta
de los bienes y servicios de la actividad privada, sujetos hasta la fecha
a regulación administrativa por parte de esta Comisión, pasarán a ser
fijados libremente en función de la oferta y la demanda, con excepción de
los detallados a continuación:
- Leche.
- Manteca.
- Aceites comestibles.
- Pan en sus distintos tipos, galleta común y factura común de grasa.
- Ravioles y tallarines.
- Arroz.
- Fideos.
- Harina de Trigo.
- Azúcar.
- Sal.
- Conservas de tomates.
- Dulce de Membrillo.
- Arvejas envasadas.
- Duraznos en almíbar.
- Té.
- Café y Café Express.
- Yerba.
- Jabones, jabones en polvo, detergentes y aguas de lavar.
- Fósforos.
- Tabacos y cigarrillos.
- Cocinas y Refrigeradores.
- Libros de texto adoptados por las autoridades de la Enseñanza.
- Gomas y Lápices.
- Cubiertas y Cámaras, camel back y back.
- Pinturas.
- Productos de la Industria Textil.
- Productos de la Industria de la Confección.
- Productos de la Industria del Cuero y del Calzado.
- Reparación de Calzado.
- Productos de la Industria del Papel y del Cartón.
- Artículos destinados a la Industria de la Construcción.
- Productos farmacéuticos.
- Hospitales, Sanatorios e Instituciones de Asistencia Médica
Colectivizada.
- Laboratorios de análisis clínicos y radiológicos.
- Tarifas de taxímetros.
- Espectáculos cinematográficos.
- Gases del aire.
- Laminación de hierro, planchuela y perfiles de hierro.
- Productos de la Industria del Aluminio.
- Fletes correspondientes al transporte de artículo cuyo precio se
mantiene administrado.
2º. Los precios de frutas y verduras frescas, huevos, pollos y gallinas
continuarán siendo regulados por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios.
3º. No obstante lo establecido en el numeral primero, la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos podrá disponer la fijación
administrativa de los precios de bienes y servicios de aquellos sectores o
empresas que, por carencia de abastecimientos, concentración de oferta y
otras causas, puedan provocar una distorsión en el funcionamiento del
mercado adoptando las resoluciones generales o particulares que sean
pertinentes a tal efecto.
4º. Los precios de los bienes y servicios, cuya fijación fue librada a
oferta y demanda por resoluciones anteriores de esta Comisión, que puedan
quedar comprendidos en la enumeración contenida en el numeral 1º de esta
resolución, continuarán fuera del control administrativo.
5º. Las empresas cuya actividad no quede regulada por esta Comisión en
virtud de las normas precedentes, están exoneradas de cumplir con la
obligación referente a presentación de fórmulas paramétricas de
explotación establecida en la resolución ordinaria 297 y modificativas.
6º. Las empresas que industrialicen artículos o presten servicios no
incluidos en el detalle del numeral 1º, deberán presentar listas de
precios de dichos artículos o servicios entre el 1º y el 15 de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
7º. Las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica de la
presente resolución serán interpretadas única y exclusivamente por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
8º. Quedan derogadas las resoluciones que se opongan a la presente.
9º. La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su
publicación oficial en dos (2) diarios de la capital.