PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 231/020
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 137 (RAU 137), Revisión 2, 2020, "Operaciones de Aeronaves Agrícolas", el cual incluye además el nuevo Capítulo F "Extinción de Incendios".
(2.760*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 231 - 2020
2020-3-41-0000349
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 16 jul 2020
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales en particular el RAU 137 "Operaciones de Aeronaves Agrícolas", Revisión 1, 2014.
RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137, Revisión 1, "Operaciones de Aeronaves Agrícolas" fue aprobado por Resolución N° 051-2015 de 24 de febrero de 2014 y por Resolución N° 432-2015 de 26 de octubre de 2015 se aprobó el "Apéndice C"(01/10/2015), EXCEPCIONES - LIMITACIONES DE AERONAVEGABILIDAD, el cual se incorporó al RAU 137, Revisión 1.
II) Que la modificación al RAU 137, Revisión 2 - 2020 que se propone, contiene normativa relacionada con las operaciones de servicios de trabajos de extincion de incendios y de las aeronaves agrícolas, así como los requisitos de certificación, expedición del Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) y sus respectivas especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).
III) Que asimismo se ha mejorado la redacción en cuanto a la terminologìa y se ha contemplado la numeración y el orden editorial que viene aplicando el Sistema Regional de Vigilancia para la Seguridad Operacional (SRVSOP) por lo que se ha procedido a elaborar el propuesto Reglamento Aeroántuco Uruguayo a una sola columna.
IV) Que en tal sentido y en reuniones mantenidas con la industria se acordaron cambios tales como la inclusión del Capículo F referido a la extinción de incencios y modificaciones en el formulario de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) para tornarlo más simple y estandarizado.
V) Que con la inclusión del Capítulo F se plantea la posibilidad de la realizacion de trabajos de extincion de incendios mediante el uso de aeronaves aeroagrícolas operadas por empresas certificadas bajo el RAU 137.
VI) Que la extinción de incendios mediante el uso de aeronaves aeroagricolas en situaciones de emergencia ya se encuentra regulada, pero con el citado Capítulo F se habilita la extinción en otro tipo de situaciones y permitiendo además la contratación de dichos servicios en forma preventiva.
VII) Que si bien el SRVSOP no ha emitido normativa al respecto, es necesaria la actualización de la presente reglamentación a la luz de la materia específica.
VIII) Que el objetivo del presente reglamento es adaptar las normas que regulan dichas operaciones, sin dejar de tener en cuenta la realidad nacional, de forma tal de cumplir obligaciones asumidas por la República Oriental del Uruguay a nivel internacional respecto a la Vigilancia Contínua de la Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las reglamentaciones nacionales ha avanzado sustancialmente de acuerdo a las regulaciones emitidas, las que comprenden -como en el caso específico- las operaciones de aeronaves agrícolas.
II) Que se mantuvieron varias reuniones con la industria aeronáutica del área, Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagricolas (ANEPA) de las que surgieron propuesas de consenso para las modificaciones normativas incorpoaradas.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a Operación de Aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros,N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 137 (RAU 137), Revisión 2, 2020, "Operaciones de Aeronaves Agrícolas" el cual incluye, además, el nuevo Capítulo F "Extinción de Incendios".