Fecha de Publicación: 02/10/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                             Resolución 240/023

Autorízase la realización del Llamado de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) relativo a la contratación de servicios de consultoría para el diseño de un Programa de Profesionalización en Compras Públicas;y apruébanse los Términos de Referencia de Servicios de Consultoría Individual.
(4.300*R)

   PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2023

   VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° UR-T1248, suscrito entre la Presidencia de la República - Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 27 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que la referida Cooperación Técnica tiene como propósito apoyar la transformación y fortalecimiento del Sistema de Compras Estatales en el ámbito tecnológico, operativo e institucional, para obtener mayor eficiencia en el gasto público y valor por dinero en las compras públicas;

   II) que, en el marco del Componente 3 "Apoyo a la profesionalización de compradores y proveedores del Estado" del Convenio señalado, la ARCE solicitó autorización para realizar un llamado para la contratación de servicios de consultoría para el diseño de un Programa de Profesionalización de funcionarios públicos en materia de Compras Públicas;

   III) que con fecha 19 de julio de 2023, se solicitó la no objeción de la documentación técnica por parte del BID, a fin de iniciar el proceso competitivo de Consultor Individual bajo la GN 2350- 15;

   IV) que con fecha 26 de julio de 2023, se obtuvo la no objeción por parte del BID;

   V) que con fecha 3 de agosto del presente, se realizó la afectación del gasto;

   CONSIDERANDO: que, en consecuencia, es de interés lograr la Consultoría mencionada para el diseño de un Programa de Profesionalización de funcionarios públicos en materia de compras públicas, con el propósito de formar, actualizar y desarrollar las competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 486 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y por el artículo 17 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 (artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), y artículo 10° de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del Llamado de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) relativo a la contratación de servicios de consultoría para el diseño de un Programa de Profesionalización en Compras Públicas.

2

   Apruébanse los Términos de Referencia de Servicios de Consultoría Individual que lucen adjuntos y forman parte de la presente Resolución.

3

   Publíquese, etc.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidene de la República en ejercicio de la Presidencia.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


                               INVITACIONES

                                CATEGORÍA:
                   SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL

Agencia Reguladora de Compras Estatales
Diseño de un Programa de Profesionalización en Compras Públicas
Fortalecimiento del Sistema de Compras del Estado
Uruguay, 2023
UR-T1248
ÍNDICE GENERAL SECCIÓN I - MODELOS DE INVITACIÓN 1 INVITACIÓN 1 PUBLICACIÓN 2 SECCIÓN II - INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) 3 SECCIÓN III - FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN 8 SECCIÓN IV - PAÍSES ELEGIBLES 10 SECCIÓN V - TÉRMINOS DE REFERENCIA 12 SECCIÓN VI - CONTRATO 15 CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES 27 SECCIÓN I - MODELOS DE INVITACIÓN INVITACIÓN Montevideo, ... de agosto de 2023 Señor(a) [Indicar el nombre del candidato invitado] [Indicar dirección y teléfono] [Indicar dirección electrónica] [Ciudad] REF.: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DEL ESTADO. UR-T1248. INVITACIÓN A PRESENTAR HOJA DE VIDA PARA EL DISEÑO DE UN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS De nuestra consideración: La República Oriental del Uruguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar totalmente el Programa citado en la referencia. La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) - Presidencia de la República, es la responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual, se invita a presentar su hoja de vida para el servicio detallado en la referencia. La citada consultoría se realizará en el ámbito del componente 3. Apoyo a la profesionalización de compradores y proveedores del Estado del Programa, en un plazo de 60 días hábiles, cuenta con un presupuesto total de dólares americanos 25.000 (veinticinco mil) y su objetivo general es diseñar un programa de profesionalización en Compra Públicas a implantarse en Uruguay. Habiendo verificado que sus antecedentes profesionales y experiencia están relacionados con el servicio requerido, se tiene el agrado de invitar a usted, a participar en el presente proceso de selección, por lo que adjunto a la presente invitación se remite el documento. El formulario de participación y la hoja de vida deberán ser presentados por medio electrónico, en un formato digital NO editable, en la siguiente dirección de correo electrónico -única y oficial para el presente proceso- gestion.humana@arce.gub.uy. Presentar sus documentos hasta [Indicar la hora y fecha máxima de presentación.; su entrega tardía será rechazada. Atentamente, [Indicar Firma, nombre y cargo del representante autorizado del Contratante] PUBLICACIÓN Fortalecimiento del Sistema de Compras del Estado UR-T1248 ARCE - Presidencia de la República INVITACIÓN PÚBLICA La República Oriental del Uruguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar totalmente el Programa citado en la referencia. La Presidencia de la República - Agencia Reguladora de Compras Estatales es la responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual, se invita a presentar Hojas de Vida para el: DISEÑO DE UN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS La citada consultoría se realizará en el ámbito del componente 3. Apoyo a la profesionalización de compradores y proveedores del Estado, del Programa, en un plazo de 60 días hábiles, cuenta con un presupuesto total de dólares americanos 25.000 (veinticinco mil) y su objetivo general es diseñar un programa de profesionalización en Compra Públicas a implantarse en Uruguay. Para el efecto, se invita a profesionales originarios de países miembros del BID, con el perfil mínimo conforme a los términos de referencia, a presentar su hoja de vida. Los Términos de Referencia de la presente invitación, están disponibles en la web de Uruguay Concursa https://www.uruguayconcursa.gub.uy/, o podrán ser solicitados al correo electrónico: gestión.humana@arce.gub.uy a partir de [Indicar fecha y hora]. El formulario de participación y la hoja de vida deberán ser presentados por medio electrónico, en un formato digital NO editable, en la siguiente dirección de correo electrónico-única y oficial para el presente proceso- gestion.humana@arce.gub.uy. Presentar sus documentos hasta [Indicar la hora y fecha máxima de presentación.; su entrega tardía será rechazada. [Indicar Firma, nombre y cargo del representante autorizado del Contratante] SECCIÓN II - INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES 1. Normativa aplicable al proceso de selección. 4 2. Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés 4 3. Papel de los participantes. 4 4. Aclaraciones. 4 5. Disposiciones de la participación 4 7. Rechazo y declaratoria desierta 6 8. Derechos del Contratante para aceptar cualquier participación y rechazar alguna o todas las participaciones 6 9. Notificación de la adjudicación del Contrato. 6 10. Firma del Contrato. 7 1. Normativa aplicable al proceso de selección. 1.1 El presente proceso se rige por las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado Banco, en su versión vigente, disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos. 1.2La responsabilidad legal de las contrataciones, de la selección del Consultor, de la ejecución del proyecto y el respectivo pago de servicios es exclusiva de la Presidencia de la República - Agencia Reguladora de Compras Estatales, en adelante denominado Contratante. 1.3 El Contratante invita, recibe y evalúa las hojas de vida, y adjudica el contrato. El contrato que se celebre, la ejecución y su administración es entre el Contratante y el Consultor. El Banco no forma parte del contrato. 2. Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés. 2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. 2.2 Las disposiciones relativas al cumplimiento de Prácticas Prohibidas, Elegibilidad, y Conflicto de Interés se indican en la Sección VI "Contrato", cláusula CUARTA. 3. Papel de los participantes. 3.1 La hoja de vida deberá incluir toda la documentación solicitada. Igualmente, los participantes deben estar dispuestos y atentos a consecuentes aclaraciones que sobre ella se le formulen. 4. Aclaraciones. 4.1 Los participantes que requieran aclaraciones del presente documento, deberán solicitarlas al Contratante a la siguiente dirección de correo electrónico: gestión.humana@arce.gub.uy 5. Disposiciones de la participación. 5.1 La hoja de vida y el formulario de participación deberán estar firmados y fechados, y se deberá presentar copia de los certificados que acrediten los títulos obtenidos. 5.2 La mencionada documentación deberá presentarse hasta [Indicar la hora y fecha máxima de presentación., su entrega tardía será Rechazada. 5.3 La documentación deberá ser presentada por medio electrónico, en formato digital NO editable, en la siguiente dirección de correo electrónico -única y oficial para el presente proceso- gestion.humana@arce.gub.uy. 6. Evaluación. 6.1 No se divulgará a los participantes ni a ninguna persona que no participe oficialmente en el proceso, información relacionada con la evaluación o con la recomendación final, hasta que la información sobre la notificación de adjudicación del Contrato se haya comunicado a todos los participantes. No obstante, si el participante desea contactar al Contratante sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, deberá hacerlo por escrito, a través del correo establecido para las comunicaciones. 6.2 Para facilitar la evaluación, el Contratante tendrá la facultad de solicitar aclaraciones de cualquier índole. No se considerarán aclaraciones del participante, cuando no sean en respuesta a una solicitud del Contratante. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente, deberán efectuarse por escrito, a través del correo establecido para las comunicaciones. 6.3 La calificación se realizará con base en la hoja de vida y en la documentación de respaldo presentada. 6.4 Los participantes deberán alcanzar una puntuación total mínima de 70(setenta) puntos para habilitarse y ser seleccionado. 6.5 La selección se realizará con base en las calificaciones obtenidas por los participantes. 6.6 Cuadro de Evaluación.
Criterios de evaluación
Puntaje máximo
1.
Formación académica.
20
Se otorgarán 10 (diez) puntos por Profesional Universitario en carreras vinculadas a la Administración, Economía, Ingeniería o Derecho. Se otorgarán hasta 5 (cinco) puntos por títulos de posgrado o especialización de al menos un año de duración; o hasta 10 (diez) puntos por títulos de Maestría o Doctorado.
El máximo de puntos será de 20 (veinte)
Los títulos calificados para el criterio de evaluación 2, no podrán considerarse para el criterio de evaluación 1.
2.
Formación académica específica en Compras Públicas.
20
Se otorgarán hasta 10 (diez) puntos por títulos de posgrado o especialización en Compras Públicas de al menos un año de duración; hasta 20 (veinte) puntos por títulos de Maestría en Compras Públicas o vinculadas a la temática; o hasta 20 (veinte) puntos por títulos de Doctorado cuya tesis doctoral es en temas de Compras Públicas.
El máximo de puntos será de 20 (veinte)
3.
Experiencia profesional en Compras Públicas.
25
Se otorgarán hasta 15 (quince) puntos por 5 años de experiencia en Compras Públicas; o 25 (veinticinco) puntos por más de 5 años de experiencia en Compras Públicas. Se considerará especialmente la experiencia en cargos de nivel gerencial, de coordinación o dirección. Se valorará preferentemente la experiencia históricamente reciente.
El máximo de puntos será de 25 (veinticinco)
4.
Experiencia profesional en proyectos o actividades vinculados a profesionalización en Compras Públicas.
25
Se otorgarán hasta 5 (cinco) puntos por cada proyecto/actividad vinculada a profesionalización de compras públicas, con un máximo de 25 (veinticinco) puntos.
El máximo de puntos será de 25 (veinticinco)
5.
Experiencia docente o en investigación en Compras públicas.
10
Se otorgarán hasta 5 (cinco) puntos por cada año de docencia o trabajo de investigación publicado, vinculado a la temática de Compras Públicas, con un máximo de 10 (diez) puntos de docencia y/o trabajos publicados.
El máximo de puntos será de 10 (diez)
La experiencia calificada para el criterio de evaluación 4, no podrá considerarse para el criterio de evaluación 5.
TOTAL
100
Puntaje mínimo requerido
70
7. Rechazo y declaratoria desierta. 7.1 Una participación será rechazada cuando: (a)Su presentación sea posterior al plazo establecido en la IAC 5.2. (b)No haya cumplido los requisitos del perfil mínimo. 7.2 El proceso será declarado desierto cuando: (a) La evaluación no ha sido realizada sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) participantes, que hayan cumplido con las calificaciones mínimas. (b) No se haya recibido ni una participación. 8. Derechos del Contratante para aceptar cualquier participación y rechazar alguna o todas las participaciones. 8.1El Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier participación, y a anular, cancelar el proceso y rechazar todas las participaciones, en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el(los) participante(s), o esté obligado a informar a el (los) participante(s) los motivos de esta decisión. 9. Notificación de la adjudicación del Contrato. 9.1 El Contratante enviará la notificación de adjudicación del Contrato al participante seleccionado y le solicitará la presentación de documentos para la firma del Contrato. 9.2 La notificación de adjudicación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (a) nombre y dirección del Contratante; (b) nombre y número de referencia del Contrato que se adjudica; (c) nombres de todos los participantes en el proceso y el resultado de su evaluación; (d) el nombre del participante seleccionado; (e) el precio final y la duración del Contrato. 9.3 Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la notificación de adjudicación, el Contratante notificará a todos los participantes el resultado del proceso, a través del mismo medio por el que fueron invitados. 10. Registro Único de Proveedores del Estado. 10.1A efectos de la adjudicación, el participante que resulte seleccionado deberá estar inscripto el Registro Único de proveedores del Estado (RUPE) y haber adquirido el estado de "ACTIVO", tal como surge de la Guía para Proveedores del RUPE, a la cual podrá accederse en https://www.gub.uy/agencia-reguladora-compras-estatales/politicas- y-gestion/planes/registro-unico-proveedores-del-estado. 11. Firma del Contrato. 11.1 El Contrato se firmará sin demora, incluyendo el certificado de Elegibilidad e Integridad, una vez se haya notificado la adjudicación a todos los participantes. SECCIÓN III - FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN Luego de examinar la documentación de la invitación, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi participación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia. Para el efecto, presento el Formulario de Participación y mi hoja de vida debidamente firmados y fechados, con copia de los respaldos solicitados.
Nombre completo:
Lugar y fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición:
País de residencia:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA1
Estudios realizados 2
Especialidad o área3
Entidad educativa/Universidad
Fecha de emisión del título (Mes/Año)
Duración
2. FORMACIÓN ACADÉMICA ESPECÍFICA EN COMPRAS PÚBLICAS
Estudios realizados 
Especialidad o área
Entidad educativa/Universidad
Fecha de emisión del título (Mes/Año)
Duración
Detalle
3. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN COMPRAS PÚBLICAS
Contratante o entidad
Cargo
Objeto del proyecto/ actividad
Descripción del trabajo realizado
Duración en el cargo
Desde (mes/año)
Hasta (mes/año)
4. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN PROFESIONALIZACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS
Contratante o entidad
Cargo
Objeto del proyecto/ actividad
Descripción del trabajo realizado
Duración en el cargo
Desde (mes/año)
Hasta (mes/año)
5. EXPERIENCIA DOCENTE O INVESTIGACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS
   Entidad
   Curso/Investigación
   Descripción
   Duración
   Desde (mes/año)
   Hasta (mes/año)
6. DECLARACIÓN. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta participación, que se requiera para su revisión. He leído y acepto cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) legibilidad, ii) Conflicto de Interés y iii) disposiciones relativas a Prácticas Prohibidas descritas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-15), disponibles en el sitio virtual del Banco www.iadb.org/integridad y descritas en la Sección VI "Contrato", cláusula CUARTA. Entiendo y reconozco que el Contratante no está obligado a aceptar la presente participación y que la selección del Consultor para el presente servicio de consultoría se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia. Firma del participante: [FIRMAR] Nombre completo: [Detallar] CI: [Detallar la CI válida y activa] Fecha: [Indicar] SECCIÓN IV - PAÍSES ELEGIBLES 1. "Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Territorios elegibles: a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión - por ser Departamentos de Francia. b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam - por ser Territorios de los Estados Unidos de América. c) Aruba - por ser País Constituyente del Reino de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius - por ser Departamentos de Reino de los Países Bajos. d) Hong Kong - por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China." 2. Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios. Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios: (A) Nacionalidad. (a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio. (b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos: (i) está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba. (B) Origen de los Bienes. Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes. Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los productos rotulados "hechos en la Unión Europea" serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos. (C) Origen de Servicios. El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.). SECCIÓN V - TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. ANTECEDENTES. La República Oriental del Uruguay ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa Fortalecimiento del Sistema de Compras del Estado. La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la consultoría contenida en estos Términos de Referencia. El objetivo general del indicado Programa es apoyar la transformación y fortalecimiento del Sistema de Compras Estatales del Estado de La República Oriental del Uruguay en los ámbitos tecnológico, operativo e institucional, apoyando la consolidación de la reforma del sistema de compras del Estado para obtener mayor eficiencia en el gasto público y valor por el dinero en las compras públicas. El Programa está estructurado en tres Componentes: 1. Fortalecimiento del sistema informático de compras del Estado, 2. Apoyo al desarrollo normativo de modalidades de compras estratégicas y 3. Apoyo a la profesionalización de compradores y proveedores del Estado En el marco componente 3. Apoyo a la profesionalización de compradores y proveedores del Estado, la ARCE requiere contratar un Consultor Individual para realizar el trabajo descrito en estos Términos de Referencia. 2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA. Asesorar en el diseño de un Programa de Profesionalización de funcionarios públicos en materia de compras públicas, con el propósito de formar, actualizar y desarrollar las competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Deberá formular una propuesta, la cual abordará los siguientes aspectos: A. Relevamiento internacional de programas de profesionalización de compras públicas, análisis de fortalezas y debilidades de cada uno de ellos así como lecciones aprendidas e impactos obtenidos. B. Análisis, propuesta de alternativas y recomendaciones para la implementación de un Programa de profesionalización de Compras Públicas del Uruguay que consideren en cada caso: definición de competencias clave, gestión de interesados, forma de acreditación, forma de adquirir las competencias, entre otras. C. Propuesta de plan de implementación en fases que permita obtener resultados graduales y beneficios de rápido impacto incluyendo como mínimo los paquetes de actividades requeridas, un plan de adquisiciones, un cronograma tentativo y un conjunto de indicadores de desempeño. 4. ACTIVIDADES. Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual serán las siguientes: * Relevar el estado del arte en materia de profesionalización de compras públicas. * Analizar los niveles de avance en la temática y las alternativas existentes, de acuerdo con los aspectos detallados en el alcance. * Recomendar un programa de profesionalización y su propuesta de implementación y evaluación, con el alcance definido en el numeral anterior. 5. PRODUCTOS ESPERADOS. Se esperan los siguientes productos de la consultoría, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción por el Contratante:
Id
Producto
Descripción
1
Plan de trabajo
El Plan de Trabajo deberá incluir, como mínimo un Resumen Ejecutivo y un Cronograma del trabajo a realizar.
El cronograma deberá incluir las actividades en las que está involucrado el Contratante, como la planificación y aprobación de todos los informes.
2
Informe final del relevamiento
Relevamiento internacional de programas de profesionalización en Compras Púbicas.
3
Informe final de programa e implantación
Propuesta de Programa de profesionalización para Uruguay e implementación en fases, incluyendo definición de competencias clave, gestión de interesados, forma de acreditación, forma de adquirir las competencias, así como los paquetes de actividades requeridas, un cronograma tentativo y un conjunto de indicadores de desempeño. De corresponder también se incluirá un plan de adquisiciones.
Los productos deben cubrir, como mínimo, el alcance descrito en el punto 3. 6. ENTREGAS. El consultor contratado deberá realizar las siguientes entregas, las mismas deberán ser recibidas a satisfacción por el Contratante: 6.1 Plan de Trabajo, a los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del contrato. 6.2 Informe final de relevamiento internacional, a los 30 (treinta) días de la fecha de suscripción del contrato. 6.3 Informe parcial de programa de implementación, a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del contrato. 6.4 Informe final de programa de profesionalización para Uruguay e implementación en fases, a los 60 (sesenta) días de la fecha de suscripción del contrato. Contenido: La estructura de contenido de cada producto, será acordada con el Contratante al inicio de su elaboración. Plazo: El plazo para las entregas será contabilizado en días hábiles (según calendario de Uruguay), a partir de la fecha de suscripción del contrato. Aprobación: El plazo para la aprobación de los productos, será de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a su entrega. Si, transcurrido este tiempo, el supervisor de la consultoría no emite ninguna observación, el producto se considerará aprobado. Con la aprobación implícita o explícita, el Contratado estará en condiciones de presentar la correspondiente factura. Si se constatara que algún producto no se ajusta a lo ofrecido o no alcanza un nivel mínimo de calidad, el contratado, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la comunicación, y a su costo, deberá sustituirlo, no dándose trámite a la aprobación definitiva hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación precedente. Presidencia será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente. 7. LUGAR Y PLAZO. La consultoría se desarrollará en permanente contacto con ARCE, mediante intercambio de comunicaciones (presencial o a distancia). La consultoría deberá ser realizada en un plazo máximo de 60 días hábiles. 8. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN. La consultoría estará supervisada por la Gerente del área de Fortalecimiento del Mercado Público. 9. PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR. El Consultor debe contar con el siguiente perfil mínimo: 9.1. FORMACIÓN PROFESIONAL: Título académico con grado Profesional en carreras vinculadas a la Administración, Economía, Ingeniería o Derecho 9.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL: Acreditar al menos 15 años de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. 9.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA: Acreditar experiencia profesional específica de al menos 5 años en Compras Públicas, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. 10. PRESUPUESTO. El Presupuesto total es de USD 25.000 (dólares americanos veinticinco mil). El monto del contrato incluye todos los impuestos de ley. Presidencia será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente. 11. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO. El monto total convenido será cancelado en tres pagos de acuerdo con el siguiente detalle: 11.1. Primer Pago: 10% contra la presentación y aprobación del Plan de Trabajo. 11.2. Segundo Pago: 30% contra entrega y aprobación del Informe final del relevamiento 11.3. Pago Final: 60% contra aprobación del Informe final de programa e implantación
Id
Producto
Plazo (días hábiles, desde el inicio)
Pago (% del total)
1
Plan de trabajo
10
10%
2
Informe final del relevamiento
30
30%
3
Informe final de programa e implantación
60 (con entrega parcial a los 45 días)
60%
SECCIÓN VI - CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL Fortalecimiento del Sistema de Compras del Estado UR-T1248 ARCE - Presidencia de la República DISEÑO DE UN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS PRIMERA. - (PARTES INTERVINIENTES) Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato: Presidencia de la República - Agencia Reguladora de Compras Estatales, representado legalmente por Rodrigo Ferrés, Prosecretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE y [Indicar el nombre completo del Consultor] de profesión [Indicar], de nacionalidad [Indicar], con documento de Identidad N° [Indicar], en lo posterior denominado el CONSULTOR, ambos serán colectivamente denominados las partes. SEGUNDA. - (FUENTE DE LOS RECURSOS) [Indicar el nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el "Prestatario") ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado "fondos") del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el Banco") para sufragar el costo del proyecto Fortalecimiento del Sistema de Compras del Estado. El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles, en virtud del Contrato de Préstamo, objeto de la solicitud de participaciones. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario, tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo. TERCERA. - (ANTECEDENTES) El CONTRATANTE invitó en fecha [Indicar la fecha de solicitud de las participaciones] a presentar participaciones para la contratación de un servicio de asesoramiento para el diseño de un Programa de Profesionalización de funcionarios públicos en materia de compras públicas, en adelante denominado el Servicio y descrito a detalle en los Términos de Referencia. Concluido el proceso de evaluación, la Autoridad Responsable del Proceso, en base al Informe de calificación y recomendación de adjudicación, resolvió adjudicar el Servicio a [Indicar el nombre completo del Consultor], que resultó ser el mejor calificado y capaz de realizar el Servicio. El CONSULTOR está dispuesto a prestar el Servicio en las condiciones que se señalan en el presente Contrato, en adelante denominado el Contrato. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este Contrato no tiene el propósito de generar una relación laboral. Los resultados del proceso de selección fueron remitidos a consideración del Banco, obteniéndose la correspondiente No Objeción, mediante comunicación [Indicar el número de la correspondencia recibida] de fecha [Indicar la fecha]. (v. septiembre 2020) CUARTA. - (LEY QUE RIGE EL CONTRATO) 4.1 El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Estado. b) Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación. d) Otras disposiciones relacionadas. 4.2 Prácticas Prohibidas. 4.2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco4 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ií) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (0II) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación. (a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; (v) Una práctica obstructiva consiste en: i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; ii.amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la subcláusula 4.2.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; 4 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integridad) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (vi)Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii.suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii.declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones "arriba referidas" son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii.extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida. viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ü) de la subcláusula 4.2.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución. (d)La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f)El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g)Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes. 4.2.2 El CONSULTOR declara y garantiza: (a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones; (b) que no ha incurrido o no incurrirá en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (d)que ni él, ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco; (e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y (f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la subcláusula 4.2.1 (b). 4.3 Elegibilidad. 4.3.1 El CONSULTOR cumple con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos: (a)Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos: (i)si es ciudadano de un país miembro; o (ii)si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio. 4.3.2 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados "hecho en la Unión Europea" serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos. 4.4 Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. a. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. b. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. c. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. d. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato. QUINTA. - (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos: 5.1 Notificación de adjudicación 5.2 Participación adjudicada 5.3 Términos de Referencia, sus aclaraciones y/o sus enmiendas, si estas existiesen 5.4 Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR SEXTA. - (OBJETO) El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de asesoramiento para el diseño de un Programa de Profesionalización de funcionarios públicos en materia de compras públicas, a ser provisto por el CONSULTOR de conformidad a los Términos de Referencia, con estricta sujeción al presente Contrato. SÉPTIMA. - (DURACIÓN DEL SERVICIO) El CONSULTOR prestará el Servicio objeto del presente Contrato, de forma satisfactoria, en el plazo de 60 días hábiles y se iniciará con la emisión de la orden de inicio y concluirá con la aprobación de la última entrega; sin lugar a que el plazo sea prorrogado automáticamente, es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE. OCTAVA. - (PRECIO DEL SERVICIO) 8.1 Precio del Contrato. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de dólares americanos 25.000 (veinticinco mil). 8.2 El precio total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con el Servicio del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos. Presidencia será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente El precio total convenido, incluye, además el costo de pasajes y viáticos. 8.3 Calendario y modalidad de pagos. El precio total del Servicio será cancelado en 3 pagos, de acuerdo al siguiente detalle y dentro de los 30 días de entregado el informe -conforme a los Términos de Referencia- y aprobado por el CONTRATANTE. Primer Pago: 10% contra la presentación y aprobación del Plan de Trabajo. Segundo Pago: 30% contra entrega y aprobación del Informe final del relevamiento Pago Final: 60% contra aprobación del Informe final de programa e implantación Cuando corresponda, el CONSULTOR deberá entregar el Certificado de pago de aportes a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, como corresponda según la normativa vigente. NOVENA. - (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente Contrato. En caso de que posteriormente, La República Oriental del Uruguay, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. DÉCIMA. - (FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago, a favor del CONTRATANTE, caso contrario el CONTRATANTE deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. DÉCIMA PRIMERA. - (DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados. En caso de que el CONSULTOR demore injustificadamente en la entrega de los Informes (productos) Parciales contractualmente pactados, el CONTRATANTE podrá retener en calidad de multa conminatoria el dos por mil del valor del producto o informe parcial por día de retraso y por la demora de la entrega del Informe Final, la multa será del dos por mil del precio total del Contrato por día de retraso. Las multas serán descontadas por el CONTRATANTE de los valores por pagar. DÉCIMA SEGUNDA. - (OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE) 12.1 Apoyar el Servicio a ser ejecutado por el CONSULTOR, proporcionando la información necesaria. 12.2 Dar la conformidad del producto presentado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción de informe. 12.3 Realizar el pago del Servicio en el o los plazos establecidos en el presente Contrato a favor del CONSULTOR. 12.4 Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato. DÉCIMA TERCERA. - (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR) Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión del CONTRATANTE, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. El CONSULTOR reconoce que es consultor del [Indicar el nombre del CONTRATANTE] y no tiene relación contractual alguna con el Banco, por tanto, no podrá actuar en representación del Banco, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR se compromete a prestar el Servicio de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del Contrato. También se compromete a denunciar ante el Banco, todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas. El CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto. El CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente Contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a: (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de quince (15) días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación. (b) Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional, que razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo del Servicio. (c) Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al Programa por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente Contrato. (d) Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato, del mismo modo, el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo del Servicio. DÉCIMA CUARTA. - (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: 14.1 Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 14.2 Por Resolución del Contrato: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos: Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento -por cualquiera de las partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta notariada, la parte afectada, podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del Contrato deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación. Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el Contrato por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos: (a) Causas de resolución por el CONTRATANTE: i) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este Contrato imputable al CONSULTOR. ii) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE. iii) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del Contrato. iv) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, decisión optativa, o veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. (b) Causas de resolución por el CONSULTOR: i) Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos (a) y (b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si las hubieren. (c) Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR. (d) Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato. Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. DÉCIMA QUINTA. - (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El contrato podrá ser modificado por uno o varios contratos modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada contrato modificatorio no deberá exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente Contrato; asimismo, la suma de los montos de los contratos modificatorios no deberá exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente Contrato. La modificación al alcance del Contrato permite el ajuste de las diferentes cláusulas del mismo que sean necesaria para dar cumplimiento del objeto de la contratación. DÉCIMA SEXTA. - (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario. DÉCIMA SÉPTIMA. - (RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR) Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones. DÉCIMA OCTAVA. - (CESIÓN DEL CONTRATO) El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE. DÉCIMA NOVENA. - (CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO) El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos, pueden incluir -sin que esta enumeración sea limitativa- acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena. Si se presenta una situación de fuerza mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible. VIGÉSIMA. - (IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO) Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español. VIGÉSIMA PRIMERA. - (VIGENCIA DEL CONTRATO) Este Contrato tendrá vigencia desde su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. - (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) 22.1 Las partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas. 22.2 Si alguna de las partes objeta a alguna acción o inacción de la otra parte, la parte que objeta podrá radicar una Notificación de discrepancia escrita a la otra parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de siete (7) días hábiles siguientes al recibo. Si esa parte no responde dentro de siete (7) días hábiles, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa parte, se aplicará la cláusula 22.3. [Se seleccionará una de las siguientes dos opciones (subcláusula 22.3), para CONSULTORES locales o extranjeros. al momento de la realización del Contrato.] [Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES locales.] 22.3 En caso de continuar las controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente Contrato, las partes podrán acudir a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos. [Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES extranjeros.] 22.3 Si después de transcurridos veintiocho (28) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante las negociaciones citadas en la subcláusula 22.2, entonces el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los resultados/productos en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de uno de los procedimientos estipulados a continuación: "Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI)" (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) Reglamento de Arbitraje: Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la UNCITRAL." El lugar de arbitraje será: [Indicar la ciudad y el país] VIGÉSIMA TERCERA. - (NOTIFICACIONES) A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: CONSULTOR: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA. - (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en [Indicar la cantidad] ejemplares; [Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Contratante] en representación legal del CONTRATANTE y [Indicar nombre completo del Consultor] en representación legal del CONSULTOR. Lugar y fecha: [Indicar lugar y fecha]
[Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del Contrato]
[Registrar el nombre completo del CONSULTOR]
CERTIFICACION DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES GN-2350-15 (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES - POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) (DEBE INTEGRAR EL ACUERDO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA RESPECTIVO COMO ANEXO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: ___________ (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo, incluido el empleo u otro arreglo financiero, o una relación familiar, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, o personal, antes o durante la ejecución del contrato, con algún miembro del personal, consultor, firma consultora del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica o miembro del personal del Banco que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de _______________ (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.11 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID (GN-2350-15). (7) Informaré al Organismo ejecutor si durante la ejecución del contrato existe un cambio en lo declarado en esta Certificación de Elegibilidad e Integridad. (8) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen prácticas prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID -GN-2350-15, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que, durante el proceso de mi contratación o durante la ejecución del contrato, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas, sin que esta enumeración resulte taxativa: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Objetar mi contratación; y (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:__________________
NOMBRE: ________________________ FECHA: _____________


		
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