Fecha de Publicación: 13/12/1978
Página: 697-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el Adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 10 años a partir de la presente resolución (hasta un monto
imponible de U$S 1:340.000).
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