MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el Adicional (Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el lapso de 10 años a partir de la presente resolución (hasta un monto imponible de U$S 1:340.000).Ayuda