Fecha de Publicación: 13/12/1978
Página: 697-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

7

A los efectos del control y seguimiento, la empresa ILDU S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
Ayuda