Fecha de Publicación: 13/12/1978
Página: 697-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
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