Fecha de Publicación: 09/11/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Establécese que, conforme a lo previsto en el art. 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.
   En igual plazo deberá acreditarse las publicaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992.
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