Fecha de Publicación: 25/07/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 245/025

Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización".
(2.992*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2025

   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización";

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR, a celebrarse entre ROU y BID, asciende a la suma de hasta U$S 8:000.000 (dólares estadounidenses ocho millones), con un período de amortización de 24,5 (veinticuatro coma cinco) años contado a partir de la firma del contrato y un plazo de gracia de 72 (setenta y dos) meses;

   II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución del Directorio Ejecutivo del BID, DE-134/24 de fecha 30 de octubre de 2024;

   III) que la Universidad Tecnológica (UTEC) será el Organismo Ejecutor del referido programa;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), así como designar representante de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas, señor Gabriel Oddone y al Subsecretario de Economía y Finanzas, señor Martín Vallcorba, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato antes referido.

3

   Desígnanse, indistintamente, a las Dras. Gabriela Tobías Pedronzo, Nadia Barreto Schwegler y Luciana Velázquez Zepedeo para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN.

                                                      Resolución DE-134/24

                   CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5939/OC-UR

                                 entre la

                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                   y el

                    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

         URUGUAY GLOBAL II: Promoción de las Destrezas Digitales
                  Avanzadas para la Internacionalización

                             ________________
                        (Fecha supuesta de firma)

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _____ de __________ de ____.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización", cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo I.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por los Anexos I y II.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho millones de Dólares (US$8.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticuatro coma cinco (24,5) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.

   (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   (d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03 al 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

   (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

   (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

(a) Que haya entrado en vigencia el Reglamento Operativo del Programa
   (ROP), en los términos acordados con el Banco;

(b) Que se haya contratado la consultoría encargada de la verificación
   externa de resultados conforme a los términos acordados con el Banco;
   y

(c) Que se haya conformado una Unidad Ejecutora del Programa (UEP),
   dentro de la estructura de la Universidad Tecnológica del Uruguay
   (UTEC), y contratado al Director del Programa y designado a los
   responsables de gestión financiera y adquisiciones.

   CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas a los Desembolsos por Resultados. El desembolso correspondiente a cada una de las porciones del Préstamo de que trata la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, estará condicionado a que, en adición al cumplimiento de las condiciones de que trata la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya cumplido, a satisfacción del Banco, el siguiente requisito: que se haya contratado al Verificador Independiente que será responsable de la verificación de los Resultados a que se refiere la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con el Banco, y lo establecido en el Artículo 6.05 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para financiar los costos de las actividades necesarias para la obtención de los Resultados a que se refieren los incisos (b), (c), (d), (e) y (f) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichas actividades: (i) estén en concordancia con los objetivos del Programa; (ii) sean efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registradas y sustentadas en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales; y (iv) hayan sido realizadas antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en adelante "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.04. Financiamiento de Resultados previos con cargo a los recursos del Préstamo. El Banco podrá financiar, con cargo a los recursos del Préstamo, y hasta el equivalente de trescientos once mil trescientos diez Dólares (US$ 311.310), los costos vinculados con las actividades en las que haya incurrido el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, para la consecución de Resultados atribuibles al Programa que hubiesen sido obtenidos a partir del 2 de mayo de 2024 y hasta la fecha de elegibilidad del Préstamo y siempre que se hayan cumplido las condiciones de que tratan las Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, los requisitos previstos en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Contrato y sean consistentes con lo establecido en la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, y para efectos de lo establecido en esta Cláusula 3.04, los Resultados deberán de haber sido verificados por el Verificador Independiente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar al Banco, junto con la solicitud de desembolso, la justificación técnica de los Resultados previamente obtenidos.

   CLÁUSULA 3.05. Desembolso inicial para la obtención de Resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario, y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en las Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de setecientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis Dólares (US$ 765.056) para financiar las actividades y acciones que sean necesarias para la obtención de los Resultados correspondientes a la primera porción del Préstamo a que se refiere el inciso (b) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales. El monto del Préstamo que sea desembolsado según lo previsto en esta Cláusula 3.05 será deducido de los montos destinados a financiar los Resultados previstos a que se refieren los incisos (c) y (f) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales.

   (b) Una vez efectuado el desembolso a que se refiere el inciso (a) anterior, si el Prestatario optase por cancelar los saldos no utilizados de los recursos del Préstamo, los montos efectivamente desembolsados por concepto de desembolso inicial que no hayan sido utilizados para alcanzar los Resultados correspondientes y que fueren adeudados por el Prestatario, así como los intereses y demás costos financieros aplicables, deberán ser reintegrados al Banco mediante un pago único que deberá ser efectuado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Prestatario haya solicitado al Banco la cancelación de los saldos no utilizados de los recursos del Préstamo.

   CLÁUSULA 3.06. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en cinco (5) porciones, cada una de las cuales estará sujeta a que se haya cumplido con lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado, a satisfacción del Banco, evidencia sobre el cumplimiento de los Resultados correspondientes a la porción del Préstamo de que se trate. La verificación de los Resultados será realizada por el Verificador Independiente, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los Resultados del Programa.

   (b) Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, y del desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de un millón setenta y seis mil trescientos sesenta y seis Dólares (US$ 1.076.366), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:

(i) Que se hayan celebrado y entrado en vigencia dos (2) acuerdos con
   socios académicos (hasta US$ 88.470);

(ii) Que se hayan inscripto sesenta (60) alumnos nuevos en programas
   (hasta US$ 222.840);

(iii) Que se hayan graduado veinte (20) alumnos de programas (hasta US$
   295.325); y

(iv) Que se encuentre funcionando una (1) plataforma de información y
   trayectoria estudiantil y empresarial que priorice enfoque de género
   (hasta US$ 469.731).

   (c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, y del desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de un millón seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y ocho Dólares (US$ 1.631.748), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:

(i) Que se hayan celebrado y entrado en vigencia cuatro (4) acuerdos con
   socios académicos (hasta US$ 225.265);

(ii) Que se hayan inscripto cien (100) alumnos nuevos en programas (hasta
   US$ 658.806);

(iii) Que se hayan graduado cuarenta y cinco (45) alumnos de programas
   (hasta US$ 312.465);

(iv) Que dos (2) empresas hayan sido atendidas por el Programa y accedan
   por primera vez a nuevos Servicio de Desarrollo Empresarial (SDE)
   (hasta US$ 155.774); y

(v) Que se encuentre funcionando una (1) plataforma de información y
   trayectoria estudiantil y empresarial que priorice enfoque de género
   (hasta US$ 279.438).

   (d) Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, y del desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos uno Dólares (US$ 2.137.901), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:

(i) Que se hayan celebrado y entrado en vigencia cuatro (4) acuerdos con
   socios académicos (hasta US$ 287.644);

(ii) Que se hayan inscripto ciento treinta (130) alumnos nuevos en
   programas (hasta US$ 815.887);

(iii) Que se hayan graduado cuarenta y cinco (45) alumnos de programas
   (hasta US$ 494.887);

(iv) Que tres (3) empresas hayan sido atendidas por el Programa y accedan
   por primera vez a nuevos SDE (hasta US$ 175.576); y

(v) Que se encuentre funcionando una (1) plataforma de información y
   trayectoria estudiantil y empresarial que priorice enfoque de género
   (hasta US$ 363.907).

   (e) Desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, y del desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo hasta por el monto estimado de un millón ochocientos diecinueve mil trescientos noventa y siete Dólares (US$ 1.819.397), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:

(i) Que se hayan celebrado y entrado en vigencia cuatro (4) acuerdos con
   socios académicos (hasta US$ 187.108);

(ii) Que se hayan inscripto cien (100) alumnos nuevos en programas (hasta
   US$ 647.458);

(iii) Que se hayan graduado setenta (70) alumnos de programas (hasta US$
   488.000);

(iv) Que cinco (5) empresas hayan sido atendidas por el Programa y
   accedan por primera vez a nuevos SDE (hasta US$ 329.284); y

(v) Que se encuentre funcionando una (1) plataforma de información y
   trayectoria estudiantil y empresarial que priorice enfoque de género
   (hasta US$ 167.547).

   (f) Desembolso correspondiente a la quinta porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, y del desembolso correspondiente a la quinta porción del Préstamo hasta por el monto estimado de un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho Dólares (US$ 1.334.588), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:

(i) Que se hayan celebrado y entrado en vigencia cuatro (4) acuerdos con
   socios académicos (hasta US$ 87.168);

(ii) Que se hayan inscripto cincuenta (50) alumnos nuevos en programas
   (hasta US$ 381.542);

(iii) Que se hayan graduado sesenta y cinco (65) alumnos de programas
   (hasta US$ 259.714);

(iv) Que se haya aumentado quince por ciento (15%) promedio del puntaje
   de preparación para exportar de las empresas con vocación exportadora
   apoyadas (hasta US$ 225.548);

(v) Que cinco (5) empresas hayan sido atendidas por el Programa y accedan
   por primera vez a nuevos SDE (hasta US$ 320.361); y

(vi) Que se encuentre funcionando una (1) plataforma de información y
   trayectoria estudiantil y empresarial que priorice enfoque de género
   (hasta US$ 60.255).

   (g) Las Partes podrán acordar, mediante comunicación por escrito, cambios a los indicadores, metas y montos correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo de que trata esta Cláusula 3.06. Para tal fin, el Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, la justificación técnica pertinente, la cual deberá, entre otros aspectos, ser consistente con el Programa.

   (h) Al final del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, se analizará el costo total del Programa, y cualquier monto desembolsado por el Banco que exceda el costo final vinculado a los Resultados verificados deberá ser restituido al Banco en un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la expiración del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.

   CLÁUSULA 3.07. Desembolsos parciales del monto del Préstamo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.06 anterior, si los Resultados correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo hubiesen sido alcanzados parcialmente por el Prestatario, el Banco podrá efectuar desembolsos parciales proporcionales a la parte del Resultado efectivamente alcanzado para cubrir los costos relacionados con el logro de dichos Resultados y siempre que los mismos hubiesen sido verificados por el Verificador Independiente encargado de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los Resultados del Programa. El monto remanente correspondiente a la porción del Préstamo de que se trate podrá ser desembolsado durante el Plazo Original de Desembolsos, o durante cualesquiera de sus extensiones, a que se refiere la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y una vez se haya verificado el cumplimiento total de dichos Resultados por parte del Verificador Independiente antes mencionado.

   CLÁUSULA 3.08. Tasa de cambio relacionada con gastos efectuados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

   CLÁUSULA 3.09. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de poder desembolsar recursos para el financiamiento, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de que previo al inicio de las actividades del Componente 2, de la entrada en vigencia de un Acuerdo de Colaboración entre la UTEC y Uruguay XXI, donde se establezcan las responsabilidades y los mecanismos de coordinación interinstitucional para dichas actividades.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC), será el Organismo Ejecutor del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (a) la Matriz de Resultados y Productos; (b) la Matriz de Indicadores para Desembolsos; y (c) los términos de referencia para la contratación del Verificador Independiente. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

(a) Informes semestrales de progreso. Durante el Periodo Original de
   Desembolso y sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días
   siguientes a la finalización de cada Semestre, el Organismo Ejecutor
   deberá presentar al Banco informes semestrales de progreso. Dichos
   informes deberán incluir las informaciones previstas en el Plan de
   Monitoreo y Evaluación del Programa.

(b) Plan Operativo Anual ("POA"). El Prestatario, por medio del Organismo
   Ejecutor, deberá presentar al Banco el primer POA para el Programa
   antes del taller de arranque. El segundo y siguientes POA deberán ser
   presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolso o sus
   extensiones a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para su
   utilización el ario siguiente. El contenido del POA deberá considerar
   lo que establezca el Banco.

(c) Plan de Ejecución del Programa ("PEP"). El Prestatario, por medio del
   Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes del taller de
   arranque, el PEP, que deberá comprender la planificación completa del
   Programa y la ruta crítica de hitos o acciones que deberán ser
   ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto
   en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá
   ser actualizado durante la ejecución del Programa, considerando lo que
   establezca el Banco, y presentado al Banco a más tardar el 30 de
   noviembre de cada año, para su utilización el año siguiente.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, los estados financieros auditados del Organismo Ejecutor, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, debidamente dictaminados por una firma auditora independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de Resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el cumplimiento del objetivo del Programa y sus Resultados:

(a) El Programa será evaluado conforme a las metas e indicadores anuales
   de los resultados y productos que integran la matriz de resultados del
   Programa. El ROP y el PME contemplan una evaluación independiente
   intermedia y una final. El Prestatario, a través del Organismo
   Ejecutor, preparará y enviará al Banco un informe de evaluación
   intermedia, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en
   que se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
   o cuando hayan transcurrido treinta y seis (36) meses de ejecución, lo
   que ocurra primero. También enviará al Banco una evaluación final que
   servirá de insumo para el Informe de Terminación del Programa (PCR,
   por su sigla en inglés), a los noventa (90) días contados a partir de
   la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento
   (95%) de los recursos del préstamo.

(b) La evaluación final incluirá un análisis económico (costo-beneficio)
   ex post, para evaluar la rentabilidad social de las actividades del
   Programa. Se realizará al final de la ejecución.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

   Dirección Postal:

   Ministerio de Economía y Finanzas 
   Colonia 1089, Tercer Piso
   Montevideo, CP 11.100
   Uruguay

   Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy 

   Del Organismo Ejecutor:

   Dirección postal:

   Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) 
   Av. Italia N.° 6201 (Edificio "Los Robles", LATU)
   Montevideo, Uruguay

   Facsímil:

   Correo electrónico: secretaria@utec.edu.uy 

   Del Banco:

   Dirección postal:

   Banco Interamericano de Desarrollo 
   Representación del Banco en Uruguay
   Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
   Montevideo, 11000, Uruguay

   Facsímil: (598) 2915-4332

   Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

   Del Prestatario:

   Dirección Postal

   Ministerio de Economía y Finanzas 
   Colonia 1089, Tercer Piso
   Montevideo, CP 11.100
   Uruguay

   Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy 

   Del Banco:

   Dirección postal:

   Banco Interamericano de Desarrollo 
   1300 New York Avenue, N.W.
   Washington, D.C. 20577
   EE.UU.

   Facsímil: (202) 623-3096

   Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en __________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]


		
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