Resolución 257/996
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de
uso u ocupación de áreas del dominio público portuario.
(717)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 27 de marzo de 1996
Visto: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan
a la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con
eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;
Resultando: I) Que se han presentado ante la Administración Nacional
de Puertos varios planteos por parte de interesados, tendientes a
desarrollar actividades que requieren el uso u ocupación de áreas del
dominio público portuario por períodos breves y con la necesidad de
disponibilidad inmediata;
II) Que la dilación necesaria de la tramitación administrativa de la
autorización del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de
ocupación a tal fin y caso a caso, de acuerdo a los procedimientos
establecidos, sería ineficaz para atender esta clase de situaciones;
Considerando: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de
posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de
sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte
internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor
aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos;
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la
Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992
de 1 de setiembre de 1992;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos
de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo
considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere
disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan
oportunidades comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas
áreas en forma casi inmediata.
Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días, los que podrán prorrogarse por única vez por un máximo de
ciento ochenta (180) días adicionales, cuando además de concurrir los
extremos antes expuestos y, previo cumplimiento de dar publicidad
adecuada a la solicitud de renovación, no exista requerimiento de otro
interesado por la misma área permisada.
La Administración Nacional de Puertos remitirá al Poder Ejecutivo las
actuaciones y antecedentes del caso, dentro de los treinta (30) días de
otorgado o renovado el permiso, para su conocimiento y demás efectos.
La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las
áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su
eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y
concordantes del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.