PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 268/023
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir para el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial; y convócase a un Llamado Público a interesados en prestar el Servicio antes mencionado, en las localidades que se determinan.
(4.613*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Setiembre de 2023
VISTO: las expresiones de interés en prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades de Salto (departamento de Salto), Mariscala (departamento de Lavalleja) y Quebracho (departamento de Paysandú);
RESULTANDO: I) que según consta en el expediente 2022-71-1-0000704, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial;
II) que dicho pliego cuenta con consulta previa a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), la que realizó aportes que fueron incorporados;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, se cuenta con informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), respecto a las frecuencias disponibles y los parámetros técnicos;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere convocar a los llamados y encomendar su realización a la URSEC;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que resultan aplicables los artículos 119 y siguientes de la Ley N° 19.307;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 119 y siguientes de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial, que se adjunta y se considera parte integrante de esta Resolución.
Convócase a un Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades que se detallan a continuación:
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
Pliego de Bases y Condiciones Generales para otorgar autorizaciones para
prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación
de frecuencia
CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Versión Oct 19
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS 2
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA 2
III - DISPOSICIONES GENERALES 2
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS 4
V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS 4
VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 4
VII - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 8
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC 8
IX - AUDIENCIA PÚBLICA Y CONSULTA PÚBLICA 8
X - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHASCA 9
XI - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO PÚBLICO 9
XII - CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES
QUE SE OTORGUEN 10
XIII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS
DE LAS TRANSMISIONES 12
XIV - SANCIONES Y REVOCACIÓN DE
LAS AUTORIZACIONES 13
XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 13
XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES 14
BASES Y CONDICIONES GENERALES
I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llamará a
interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para
brindar el Servicio de Radiodifusión Sonora comercial por modulación
de frecuencia en las condiciones generales previstas en el presente
Pliego, de conformidad con la normativa vigente y en las localidades
que oportunamente disponga el Poder Ejecutivo.
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, a los efectos de los
Llamados Públicos que sean convocados para otorgar autorizaciones para
brindar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación
de frecuencia, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
ÁREA DE SERVICIO: es la región geográfica delimitada por la
circunferencia (o en su caso, por un arco de circunferencia) con
centro y radio que en cada caso URSEC establecerá en la convocatoria y
en cuyo contorno la intensidad de campo debe ser de 54 dBµV/m (500
µV/m) (50% del tiempo, 50% de ubicaciones) en el canal radioeléctrico
correspondiente.
AUTORIZADO: INTERESADO a quien, como resultado del Llamado Público
convocado, se le otorgó la autorización para prestar el Servicio de
Radiodifusión Sonora comercial por modulación de frecuencia.
CHASCA: Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
HMA: altura media prevista del sistema radiante.
INTERESADO: Personas físicas o jurídicas, titulares de la PROPUESTA
presentada ante URSEC y adquirente del PLIEGO.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicaciones.
PER: Potencia Efectiva Radiada, producto de la potencia suministrada a
la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en
una dirección dada.
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones generales que
rige los Llamados Públicos para otorgar autorizaciones para brindar el
Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación de
frecuencia y demás condiciones que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
PROPUESTA: Conjunto conformado por la documentación e información
presentada al Llamado Público.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en Av. Uruguay 988 de la ciudad de Montevideo Tel.: 29028082, Portal en Internet(1)
----------
(1) www.ursec.gub.uy
----------
III - DISPOSICIONES GENERALES
3) Las personas interesadas en presentar PROPUESTAS deben adquirir un
ejemplar del PLIEGO en URSEC, abonando el correspondiente precio.
Dicho PLIEGO estará a disposición al quinto día hábil siguiente a la
publicación de la convocatoria del Llamado Público, que se realizara
en los mismos términos que los establecidos para la publicidad de la
Audiencia Pública.
El PLIEGO también estará a disposición en el portal de URSEC en
Internet.
4) La URSEC efectuará los Llamados Públicos rigiendo lo establecido en
el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente
normativa, sus modificativos y concordantes:
- Ley N° 16.060 de 04 de setiembre de 1989
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 19.988 de 9 de julio de 2020;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008;
- Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
- Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;
- Ley N° 18.501 de 9 de junio de 2009;
- Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
- Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019;
- Ley N° 19.834 de 2 de octubre de 2019;
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de
noviembre de 2007;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007; Decreto N° 414/009 de
31 de agosto de 2009;
- Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010;
- Decreto N° 408/016 de 26 de diciembre de 2016;
- Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019;
- Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020;
- Decreto N° 324/020 de 30 de noviembre de 2020;
- Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020;
- Resolución de URSEC N° 029/020 de 13 de febrero de 2020;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en
zonas de frontera respecto a estaciones del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia;
- Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba este PLIEGO;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice URSEC,
incluyendo la Convocatoria al Llamado Público correspondiente.
5) Podrán presentarse a los Llamados Públicos:
a. Cualquier persona física o jurídica.
b. Consorcios constituidos o en formación, siempre que den
cumplimiento a los requisitos exigidos en este PLIEGO dentro del
plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados del siguiente
de la notificación de la Resolución de autorización dictada por
el Poder Ejecutivo.
6) No se considerarán PROPUESTAS presentadas por sociedades irregulares
o Sociedades de Hecho.
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
7) Los INTERESADOS deben:
a) Adquirir el PLIEGO;
b) Estar inscriptos en el "Registro de personas y empresas" de
URSEC;
c) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en
este PLIEGO;
d) Constituir la Garantía de Mantenimiento de Interés;
e) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen el PLIEGO y
el Llamado Público convocado y que se asumen todas las
responsabilidades emergentes del mismo;
f) Declarar explícitamente que no tienen vinculación directa o
indirecta, o a través de terceras empresas controlantes,
vinculadas o controladas, con otros titulares de PROPUESTAS que
se presentan al mismo Llamado Público para una misma estación de
radiodifusión;
g) En el caso de empresas, deberán estar al día con sus
obligaciones con el Banco de Previsión Social, Dirección General
Impositiva y -de corresponder- con las obligaciones contraídas
con URSEC.
V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS
8) La Garantía de Mantenimiento de Interés debe tener una vigencia no
inferior a 24 (veinticuatro) meses contada desde la fecha de la
presentación de la PROPUESTA. Su monto, dependiente de la localidad a
la cual corresponda la emisora, es el que establezca URSEC en la
convocatoria.
La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse en alguna
de las siguientes modalidades:
a) Fianza o aval bancario en Banco de plaza, o;
b) Depósito en efectivo en la cuenta en pesos de URSEC en el Banco
de la República Oriental del Uruguay. Para ello deberá
identificar al titular de la PROPUESTA y al Llamado Público que
se garantiza.
VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
9) Cada PROPUESTA deberá cumplir con los requerimientos establecidos y
presentar la documentación solicitada:
a) Carta de presentación(2) dirigida a la Presidencia de la URSEC,
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(2) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/fomularios/modelo-carta-presentacion-llamados-servicios-comunicacion
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b) Comprobante de constitución de Garantía de Mantenimiento de
Interés;
c) Requisitos y documentación solicitada según el tipo de
INTERESADOS;
d) Proyecto Técnico;
e) Proyecto Comunicacional.
10) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea
Persona Física:
a) Documento de identidad digitalizado (deberá ser ciudadana/o
natural o legal en ejercicio de la ciudadanía);
b) Credencial cívica digitalizada;
c) Constancia de voto en las últimas elecciones nacionales y
departamentales o justificación expedida por la Corte Electoral o
nota explicativa;
d) Constancia de domicilio real expedida por Dependencia policial o
certificado notarial (deberá acreditar estar domiciliada/o real y
permanentemente en la República Oriental del Uruguay,
preferentemente en el ámbito del ÁREA DE SERVICIO de la
correspondiente estación radioeléctrica por modulación de
frecuencia a través de la cual brindará el Servicio de
Radiodifusión Sonora comercial);
e) Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
f) Declaración Jurada(3) con Certificación de firma por Escribano
Público(4) (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley N° 19.307);
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(3) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2019-02/Declaracion%20Jurada%Ley%20Ley%2019307%20para%20Persona%20Fisica.odt
(4) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2020-01/Modelo%20de%20Certificado%20Notarial%20para%20la%20Declaci%C3%B3n%20Jurada%20del%20art.%20104%20Lit%20G%20y%20art.%20105%20de%20la%20Ley%2019307.pdf
----------
g) Certificado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307);
h) Estado de Responsabilidad Patrimonial(5) (menor a 30 (treinta)
días de la fecha de presentación) con Certificación de firma por
Escribano Público4;
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(5) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2019-02/Estado%20Patrimonial%20sp%202017.ods
----------
i) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el
servicio - Inicial y proyección a 5 (cinco) años (Art. 104
lit. E Ley N° 19.307);
j) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 104 lit. E Ley
N° 19.307);
k) Acreditación de origen de fondos (Art. 104 lit. F Ley N° 19.307);
l) Si la persona física se encuentra registrada en la Dirección
General Impositiva como empresa unipersonal, adicionalmente deberá
presentar, Estados Financieros del último ejercicio económico
cerrado con informe de Contador Público.
11)Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea
Persona Jurídica:
a) Certificado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307);
b) Estados Financieros (estado de situación financiera, estado de
resultados, estado del resultado integral, estado de cambios en
el patrimonio, estado de flujos de efectivo y sus notas
explicativas) del último ejercicio económico con informe de
Contador Público;
c) Si en razón de la fecha de inicio de actividades no se tiene
Estados Financieros, debe presentar Estado de Responsabilidad
Patrimonial5 de todos los socios o accionistas (menor a 30
(treinta) días de la fecha de presentación con Certificación de
firma por Escribano Público4;
d) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el
servicio - Inicial y Proyección a 5 años (Art. 106 lit. B Ley N°
19.307);
e) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 106 lit. B
Ley N° 19.307);
f) Acreditación del origen de fondos (Art. 106 lit. B Ley N°
19.307);
g) Declaración jurada3 con Certificación de firma por Escribano
Público4 (Art. 106 lit. E y F y Art. 105 Ley N° 19.307).
h) De cada socio o accionistas:
i. Documento de identidad digitalizado (deberá ser ciudadana/o
natural o legal en ejercicio de la ciudadanía);
ii. Credencial cívica digitalizada;
iii. Constancia de voto en las últimas elecciones o justificación
expedida por la Corte Electoral o nota explicativa;
iv. Constancia de domicilio real expedida por Dependencia policial
o certificado notarial (deberá acreditar estar domiciliada/o
real y permanentemente en la República Oriental del Uruguay);
v. Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
vi. Declaración Jurada3 con Certificación de firma por Escribano
Público4 (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley N° 19.307);
vii. Certificado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307).
12) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea un
Consorcio:
a) Del Consorcio:
i. En el caso de Consorcio, deberá estar legalmente constituido
en la República y deberá pactar, además del contenido
previsto por el artículo 502 de la Ley N° 16.060:
* el compromiso de no introducir modificaciones en el
contrato de consorcio ni en los estatutos o contratos de
las empresas integrantes del consorcio que importen una
alteración de la responsabilidad, sin la autorización del
Poder Ejecutivo;
* la solidaridad de todos sus integrantes;
* la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a
contraerse conforme al correspondiente Llamado Público;
* deberá tener un plazo de vigencia superior a 12 (doce)
años contado a partir de la presentación de la PROPUESTA;
ii. Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el
servicio - Inicial y proyección a 5 (cinco) años (Art. 104
lit. E Ley N° 19.307);
iii. Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art.104 lit. E
Ley N° 19.307).
b) De las personas físicas o jurídicas integrantes del Consorcio:
i. Cada persona física (unipersonal) o jurídica integrante del
Consorcio, deberá cumplir con los requisitos establecidos y
con la documentación solicitada para cada una de ellas
respectivamente.
c) Consorcios en formación.
i. en caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
respectiva inscripción y publicación dispuesta por la Ley N°
16.060, deberán presentar testimonio notarial por exhibición
de la primera copia de escritura pública o del primer
testimonio de protocolización del contrato con el contenido
previsto por el artículo 502 de la misma Ley N° 16.060, así
como las condiciones precitadas y aplicarán los plazos
establecidos en el PLIEGO;
ii. también se admitirá la presentación de testimonio notarial
por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
otorgar un contrato definitivo de consorcio conforme a lo
previsto por el artículo 502 de la Ley N° 16.060 y a las
condiciones precitadas, en un plazo improrrogable de 120
(ciento veinte) días corridos contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la Resolución de
autorización dictada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, deberá
contemplar los requerimientos detallados en el numeral
12.a.i).
13)El Proyecto Técnico deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
a) Ubicación tentativa prevista para la estación transmisora,
indicando localidad, calle, número y coordenadas geográficas;
b) Especificación técnica del transmisor de potencia que se
utilizaría en la estación (marca, modelo, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
c) Diagramas generales y dimensiones de la estructura sostén de la
antena transmisora (si se ubicara sobre una edificación se deberá
aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
suelo);
d) Especificaciones del sistema radiante que se emplearía. A tal
efecto se debe proporcionar:
i. Configuración y disposición de los elementos radiantes y
ubicación respecto al nivel del suelo;
ii. Diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
iii. Acimut previsto de máxima radiación (orientación respecto al
norte verdadero);
e) Ubicación tentativa prevista de los estudios de salida al aire,
indicando calle, número y coordenadas geográficas;
f) Sistema/s a emplear para interconectar los Estudios y la Planta
transmisora;
g) Cálculo del ÁREA DE SERVICIO estimada considerando los parámetros
de operación en correspondencia con los equipos y elementos
previstos para la instalación Para los referidos cálculos se
recomienda aplicar los criterios establecidos en la versión más
reciente de la Recomendación UIT-R P.1546 y las curvas de
intensidad de campo rebasados para el 50% del tiempo y 50% de las
ubicaciones -E (50,50)- para trayectos terrestres(6);
----------
(6) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/comunicación/publicaciones/recomendacion-uit-r-p1546-5-092013
----------
h) Listado valorizado de equipamiento e infraestructura básica para
la instalación(7) y puesta en funcionamiento de la estación de
radiodifusión y el sistema de transporte de programación a
emplear. No se deben individualizar proveedores ni incluir
propuestas comerciales.
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(7) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/formularos/formulario-listado-valorizado-equipamiento
----------
14) El Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar el
INTERESADO, deberá incluir, entre otros (Art.102 Ley N° 19.307):
a) Plan de programación a desarrollar (tipo, género y cantidad del
tipo de programación; tipo de música predominante; producción
nacional y local propia; participación de productores
independientes y empresas nacionales de la industria de la
radiodifusión);
b) Compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento de
garantías laborales;
c) Compromisos en materia de pautas publicitarias;
d) Antecedentes de los INTERESADOS como empresarios de la
comunicación.
15) Para el caso que URSEC y/o CHASCA requieran aclaraciones sobre
información o documentación de la PROPUESTA y de aquella aportada para
el "Registro de personas y empresas" de URSEC, el INTERESADO dispone
de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el
siguiente al de la respectiva notificación, para cursar respuesta. En
caso de no darse cumplimiento y dependiendo del alcance del
requerimiento, podrá disponerse el rechazo de la PROPUESTA.
VII - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
16) Las PROPUESTAS se deberán presentar a través del trámite en línea
"Llamado o renovación de autorización de SCA"(8) antes de la hora
15:00 del primer día hábil siguiente a los 30 (treinta) días corridos
de publicada la convocatoria al Llamado Público en el Diario Oficial.
La documentación de la PROPUESTA que no pudiera ser ingresada en el
trámite en línea en razón del requerimiento de firma digital, deberá
ser presentarla en la Sede de URSEC antes del referido plazo, vencido
el cual no se recibirá documentación alguna.
----------
(8) https://www.gub.uy/tramites/llamado-renovacion-autorizacion-sca
----------
17)A partir del quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo de
presentación de las PROPUESTAS, URSEC publicará en su portal en
Internet la nómina de las personas que presentaron PROPUESTAS y los
Proyectos Técnicos y Comunicacionales. En el caso de las personas
jurídicas, se incluirá su integración.
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
18)Dentro de los 20 (veinte) días corridos contados desde el siguiente
día hábil posterior al vencimiento del plazo de su presentación, URSEC
evaluará las PROPUESTAS presentadas para verificar los elementos
detallados a continuación y remitirá su evaluación a conocimiento de
la CHASCA:
a) Que la documentación presentada, cumple con los requisitos y
aspectos formales requeridos;
b) Que el proyecto cuenta con capacidad económica y financiera para
efectivizar la instalación, puesta en funcionamiento y
mantenimiento de la estación de radiodifusión;
c) Que el Proyecto Técnico se adecua a los requerimientos de
cobertura radioeléctrica y del servicio de radiodifusión.
d) Que el Proyecto Comunicacional cumpla con la legislación vigente.
El cumplimiento de los aspectos formales, así como la demostración de
las capacidades técnicas y económicas para efectivizar la PROPUESTA,
serán analizadas exclusivamente como condiciones de admisibilidad del
INTERESADO para postular efectivamente a obtener la autorización.
IX - AUDIENCIA PÚBLICA Y CONSULTA PÚBLICA
19)Dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes al vencimiento
del plazo para la presentación de PROPUESTAS se realizarán, con los
detalles que oportunamente determine URSEC en coordinación con la
CHASCA:
a) una Audiencia Pública:
i. que se llevará a cabo en la localidad donde se prevé la
instalación de la estación transmisora de radiodifusión;
ii. cuya convocatoria (lugar, fecha y horario) se comunicará:
* con un mínimo de 30 (días) corridos anteriores a su
celebración y será publicada:
- en el portal de URSEC en Internet;
- de existir posibilidad, en el portal del Gobierno
Departamental y del Municipio correspondiente;
* con una antelación de al menos 7 (siete) días hábiles, en
un diario de circulación nacional y, de existir la
posibilidad, en uno de circulación en la localidad en
cuestión.
b) una Consulta Pública:
i. que se llevará a cabo transcurridos 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la realización de la Audiencia Pública, a través
del trámite en línea "Solicitudes especiales a URSEC"(9);
----------
(9) https://www.gub.uy/tramites/solicitudes-especiales-ursec
----------
ii. que será por un plazo no prorrogable de 30 (días) corridos,
cuya convocatoria y correspondiente publicación se efectuará
en forma simultánea con la Audiencia Pública.
A efectos de que los particulares puedan expresar sus opiniones u
observaciones sobre las PROPUESTAS, se publicará en el portal de URSEC
en Internet, además de la nómina de INTERESADOS al correspondiente
Llamado Público, la documentación, el Proyecto Técnico y el Proyecto
Comunicacional de las PROPUESTAS, y la filmación de la Audiencia
Pública, esta última, dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles
siguientes a su finalización.
Las actas de las Audiencias Públicas, así como la totalidad de los
aportes realizados en las Consultas Públicas, se publicarán en el
portal URSEC en Internet. Asimismo, deberán estar a disposición de los
integrantes de la CHASCA.
X - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHASCA
20) URSEC, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha
de presentación, habilitará el acceso a los integrantes de la CHASCA
al sitio web donde se almacenen los archivos electrónicos de todas las
PROPUESTAS que se presenten, de forma que dicha Comisión oportunamente
emita su opinión en relación con todos los aspectos de su presentación
y su conformidad con las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable.
21)La CHASCA dispone de 30 (treinta) días hábiles para emitir sus
opiniones sobre las PROPUESTAS y remitirlas a URSEC, plazo que se
cuenta desde el siguiente día hábil a que se otorgue acceso a todas
las propuestas presentadas.
XI - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO PÚBLICO
22)Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibido el
informe de la CHASCA, URSEC remitirá al Poder Ejecutivo la totalidad
de la documentación del Llamado Público correspondiente.
23) En caso de existir un único INTERESADO para un canal
adioeléctrico, la PROPUESTA será elevada a consideración del Poder
Ejecutivo en tanto se cumplan los requerimientos formales, las
capacidades técnicas y económicas y si se ha dado adecuado
cumplimiento a los criterios de evaluación citados en el numeral
anterior y luego de la realización de la Audiencia y Consulta públicas
correspondientes y posterior al correspondiente informe de la CHASCA.
24) En caso de haber más INTERESADOS en un mismo canal radioeléctrico
se abrirá la etapa de selección mediante Concurso público entre las
PROPUESTAS que cumplieran con la totalidad de los requerimientos
exigidos en el presente PLIEGO.
25) Para la adjudicación del Llamado Público y eventual Concurso, las
PROPUESTAS que hayan cumplido con los requisitos formales y de
admisibilidad serán valoradas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean
titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que
utilicen espectro radioeléctrico (radiodifusión sonora o
televisiva o de sistemas de TV para abonados), para promover la
diversidad en la titularidad de dichos servicios;
b) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad en el
ÁREA DE SERVICIO mediante la oferta de una programación que no
brinden otros medios;
c) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local
a través de espacios destinados a estimular y difundir
programas de producción local, propia o independiente;
d) La participación de productores independientes y empresas
nacionales de la industria de la radiodifusión;
e) El compromiso de ofrecimiento de empleos directos y de calidad;
f) Que posean antecedentes en la prestación de servicios de
comunicación audiovisual similares, de los que surja la
capacidad técnica de los INTERESADOS para la prestación del
servicio.
XII - CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN
26) Cada uno de los AUTORIZADOS en el correspondiente Llamado Público:
a) Obtendrá:
i. La autorización para brindar el Servicio de Radiodifusión
Sonora comercial a través de una estación que opere por
modulación de frecuencia;
ii. La autorización para la instalación y operación de la
referida estación de radiodifusión;
iii. La asignación por el plazo de 10 (diez) años, del
correspondiente canal radioeléctrico de operación
establecido en la convocatoria.
b) Dispondrá de los siguientes plazos, contados a partir del día
siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada
por el Poder Ejecutivo:
i. De 30 (treinta) días corridos para presentar la nueva
Garantía de Mantenimiento de Interés siempre que, por
aplicación del numeral 36.a), hubiere retirado la presentada
en la PROPUESTA. En esta oportunidad, la vigencia de la misma
no debe ser inferior a 12 (doce) meses, plazo contado desde
la fecha de su presentación y su monto debe ser aquel
requerido en la presentación de la PROPUESTA,
ii. De 240 (doscientos cuarenta) días corridos para el inicio
efectivo de las transmisiones. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por URSEC hasta por 120 (ciento veinte) días en
casos debidamente justificados;
iii. De un máximo de 120 (ciento veinte) días corridos para
presentar a URSEC el Proyecto Técnico definitivo y completo,
el cual debe incluir:
* La ratificación o rectificación de la información y
documentación aportada en el Proyecto Técnico de la
PROPUESTA;
* Altura del centro de radiación del sistema radiante (Ha);
* Especificaciones de la línea de transmisión (tipo,
longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores
(pérdidas expresadas en dB);
* En caso de que los parámetros de funcionamiento no
coincidieran estrictamente con los "parámetros operativos
tipo PER/HMA", se deberán aportar los cálculos del ÁREA DE
SERVICIO estimada con los parámetros que el INTERESADO
prevé, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
campo eléctrico igual a 54 dBµV/m y se incluirán los
planos correspondientes. Para los referidos cálculos se
recomienda aplicar los criterios establecidos en la
versión más reciente de la Recomendación UIT-R P.1546 y
las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50%
del tiempo y 50% de las ubicaciones -E (50,50)- para
trayectos terrestres. La citada Recomendación posibilita
la obtención de valores más precisos mediante
interpolaciones en función de la frecuencia, de la
distancia y de la altura sobre el nivel medio
del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera
inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros.
Se sugiere al INTERESADO considerar los diversos tipos de
trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales
y artificiales que puedan existir en el área geográfica a
cubrir;
* Respecto al sistema radiante, en cada acimut (al menos
cada 10 grados) se debe indicar el campo relativo (en % y
dB), discriminando en plano horizontal y vertical de la
antena;
* Los permisos para erigir la estructura soporte del sistema
radiante expedidos tanto por la Intendencia del
departamento correspondiente, como por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica;
* De corresponder, identificación de la gestión ante URSEC
de homologación de los transmisores de radiofrecuencias
que se utilizarán.
Para evaluar la documentación e información aportada y adoptar
decisión, URSEC dispone de un plazo de 30 (treinta) días corridos,
contado a partir del siguiente al que se haya presentado la totalidad
de la misma. Si transcurrido dicho plazo URSEC no se hubiere
pronunciado, se entenderá que no tiene observaciones que formular
respecto al Proyecto Técnico.
iv. De un máximo de 200 (doscientos) días, para presentar a URSEC la
solicitud de habilitación de la estación de radiodifusión y
consecuentemente efectivizar el inicio de las transmisiones
comerciales.
Dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del
siguiente de la presentación de la solicitud de habilitación,
URSEC efectuará la inspección técnica correspondiente de forma
de verificar su adecuado funcionamiento en concordancia con los
parámetros de operación establecidos y en correspondencia con el
Proyecto Técnico definitivo. Si transcurrido dicho plazo URSEC
no se hubiere pronunciado, se entenderá que se ha otorgado la
habilitación.
27)Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán ser
inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los AUTORIZADOS
deberán brindar las máximas facilidades.
Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen
con los parámetros de funcionamiento establecidos, o no se pudiera
realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se
adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan
corresponder.
28)Los AUTORIZADOS:
a) Deberán proporcionar en tiempo y forma a URSEC, toda la
información que le sea requerida relativa a las condiciones de
instalación, funcionamiento y prestación del servicio de
radiodifusión sonora, así como de los sistemas de
telecomunicaciones asociados y mantenerla actualizada;
b) Serán responsables por el cumplimiento:
i. De las contraprestaciones legales y reglamentarias
correspondientes;
ii. De todas las obligaciones contenidas en el PLIEGO, así como
los requisitos particulares del respectivo Llamado Público;
iii. Del ordenamiento jurídico aplicable en materia de servicios de
medios audiovisuales, y en particular, de radiodifusión
sonora;
iv. De todas las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión y de autorizados en
el uso de frecuencias radioeléctricas, incluyendo el pago de
los precios correspondientes;
v. De todas las especificaciones técnico-administrativas que
oportunamente disponga URSEC.
c) Deberán gestionar ante URSEC las autorizaciones que por razones
fundadas se puedan requerir para modificar cualquiera de los
parámetros de transmisión de la estación de radiodifusión, así
como de los eventuales sistemas de radiocomunicaciones
complementarios empleados para el transporte de la programación a
la planta transmisora;
d) Deberán informar a URSEC a través del trámite en línea "Comunicado
de interrupciones de servicios de telecomunicaciones"(10) dentro
del plazo de 12 (doce) horas, acerca de cualquier falla que
conlleve la interrupción de las transmisiones en los horarios
habituales de operación por un lapso continuo superior a 60
(sesenta) minutos.
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(10) https://www.gub.uy/tramites/comunicado-interrupciones-servicios-telecomunicaciones
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XIII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS DE LAS TRANSMISIONES
29)Los parámetros técnicos de transmisión de las estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencias deben ajustarse a
las siguientes características:
a) La relación PER/HMA compatible con el adecuado nivel de
intensidad de campo eléctrico en el ÁREA DE SERVICIO;
b) La intensidad de campo eléctrico en el contorno del ÁREA DE
SERVICIO sea de 54 dBµV/m;
c) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de
transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para
las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el
dominio no esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento
de Radiocomunicaciones de Unión Internacional de
Telecomunicaciones(11) y la Norma Técnica correspondiente(12).
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(11) Tolerancia aplicable a los transmisores es de 2000 Hz. Para transmisores cuya potencia media es de 50 W o menos, la tolerancia es de 3000 Hz
(12) Cualquier emisión que aparezca en una frecuencia separada de la portadora principal: a) entre 120 kHz y 240 kHz inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 25 dB debajo del nivel de la portadora sin modular; b) a más de 240 kHz y hasta 600 KHz inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 35 dB debajo de la portadora sin modular; c) a más de 600 kHz deberá estar atenuada el valor menos restrictivo entre 43+10*(log P) (potencia en vatios) y 80 dB.
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30) Los parámetros técnicos de transmisión se encuentran condicionados
a la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a
la revisión periódica por parte de URSEC con el objetivo de que se
efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en
consonancia con una adecuada calidad de servicio.
31) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a otros sistemas de telecomunicaciones
autorizados previamente, el AUTORIZADO deberá cesar las transmisiones
en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de
los inconvenientes.
32) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar
las instalaciones y el acceso a ellas, las condiciones operativas y el
registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las
normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las
radiaciones no ionizantes.
33) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.
XIV - SANCIONES Y REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
34)Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de
2020, la Ley N° 19.307 y el Decreto N° 160/019 y demás normas
concordantes.
35)El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el AUTORIZADO
conforme al PLIEGO y al correspondiente Llamado Público, dará lugar a
la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes pudiendo
llegar a la revocación. En el caso de que el incumplimiento se
configure respecto al plazo dispuesto para efectivizar el inicio de
las transmisiones regulares de la estación, de no mediar causas
debidamente justificadas, procederá la revocación de las
autorizaciones que le fueron conferidas y la pérdida de la Garantía de
Mantenimiento de Interés.
36)En caso de que se deje sin efecto o se revoque la autorización
otorgada dentro de los 160 (ciento sesenta) días corridos siguientes a
su otorgamiento, el Poder Ejecutivo podrá efectuar una nueva
adjudicación del Llamado Público considerando las restantes PROPUESTAS
que hubieren cumplido con los requisitos formales y de admisibilidad,
valorándolas de acuerdo con los criterios explicitados en el numeral
23).
XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
37)La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá ser retirada en los
siguientes casos:
a) Por todos los INTERESADOS luego de transcurridos 12 (doce) meses
de la fecha del Llamado Público, si no hubiere recaído antes
decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello se pierda
derecho a continuar participando del correspondiente Llamado
Público hasta su culminación;
b) Por los INTERESADOS a quienes no se les otorgue la autorización;
c) Por los AUTORIZADOS cuya estación de radiodifusión haya sido
habilitada dentro del plazo otorgado a tal fin.
Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de tipo alguno, ni
devengará intereses. A los efectos de la devolución de la Garantía de
Mantenimiento de Interés, tanto los INTERESADOS como los AUTORIZADOS
deberán acreditar su identidad, así como la titularidad de la cuenta
bancaria en caso de que la devolución se realice mediante
transferencia bancaria.
38) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas
son sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios
del dominio público o privado y aquellas normas relativas a la
planificación, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación
aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual los AUTORIZADOS
deberán obtener las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades
competentes que en cada caso correspondan.
39) Se faculta a URSEC a realizar adecuaciones en la identificación de
los trámites en línea citados en el PLIEGO que eventualmente surjan de
ajustes tecnológicos y/o administrativos, siempre que se garantice el
cumplimento de las disposiciones vigentes.
XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES
40) Sólo las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el
PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que
consideren necesarios respecto a lo establecido tanto en el PLIEGO
como en el correspondiente Llamado Público, dirigiéndose directamente
a URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a) Ser específicas;
b) Indicar a qué Llamado Público refieren y, si corresponde, a qué
numeral del PLIEGO;
c) Ser formuladas a través del medio que oportunamente especifique
URSEC;
d) ser cursadas antes de la hora 15:00 del décimo día corrido
anterior al plazo de vencimiento para la presentación de las
PROPUESTAS.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
aclaración.
41)URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración sin identificar
a quienes las formularon. Las respuestas, así como las aclaraciones
serán publicadas en el Portal de la Institución en Internet dentro de
los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán parte
integrantes del PLIEGO. Respecto a las solicitudes de apoyo para
efectivizar la presentación a través del trámite en línea
correspondiente de las PROPUESTAS, URSEC especificará oportunamente el
procedimiento.