Fecha de Publicación: 12/10/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 268/023

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir para el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial; y convócase a un Llamado Público a interesados en prestar el Servicio antes mencionado, en las localidades que se determinan.
(4.613*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 29 de Setiembre de 2023

   VISTO: las expresiones de interés en prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades de Salto (departamento de Salto), Mariscala (departamento de Lavalleja) y Quebracho (departamento de Paysandú);

   RESULTANDO: I) que según consta en el expediente 2022-71-1-0000704, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial;

   II) que dicho pliego cuenta con consulta previa a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), la que realizó aportes que fueron incorporados;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, se cuenta con informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), respecto a las frecuencias disponibles y los parámetros técnicos;

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere convocar a los llamados y encomendar su realización a la URSEC;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que resultan aplicables los artículos 119 y siguientes de la Ley N° 19.307;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 119 y siguientes de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión Sonora Comercial, que se adjunta y se considera parte integrante de esta Resolución.

2

   Convócase a un Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades que se detallan a continuación:

Departamento
Localidad
Canal
Frecuencia
(MHz)
Salto
Salto
270
101.9
Lavalleja
Mariscala
294
106.7
Paysandú
Quebracho
291
106.1

3

   Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la realización del llamado que se convoca.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

 Pliego de Bases y Condiciones Generales para otorgar autorizaciones para
   prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación
                              de frecuencia

                               CONVOCANTE:

             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Versión Oct 19

                                  ÍNDICE

   TEMA                                         PÁGINA
   I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS               2
   II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                        2
   III - DISPOSICIONES GENERALES                     2
   IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS              4
   V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS          4
   VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                  4
   VII - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS              8
   VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                 8
   IX - AUDIENCIA PÚBLICA Y CONSULTA PÚBLICA         8
   X - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHASCA                9
   XI - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO PÚBLICO       9
   XII - CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES 
   QUE SE OTORGUEN                                   10
   XIII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS 
   DE LAS TRANSMISIONES                              12
   XIV - SANCIONES Y REVOCACIÓN DE 
   LAS AUTORIZACIONES                                13
   XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                13
   XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES                    14

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

   I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS
    1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llamará a
    interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para
    brindar el Servicio de Radiodifusión Sonora comercial por modulación
    de frecuencia en las condiciones generales previstas en el presente
    Pliego, de conformidad con la normativa vigente y en las localidades
    que oportunamente disponga el Poder Ejecutivo.

   II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA 
    2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, a los efectos de los
    Llamados Públicos que sean convocados para otorgar autorizaciones para
    brindar el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación
    de frecuencia, los siguientes términos tendrán el significado que a
    continuación se expresa:

   ÁREA DE SERVICIO: es la región geográfica delimitada por la
   circunferencia (o en su caso, por un arco de circunferencia) con
   centro y radio que en cada caso URSEC establecerá en la convocatoria y
   en cuyo contorno la intensidad de campo debe ser de 54 dBµV/m (500
   µV/m) (50% del tiempo, 50% de ubicaciones) en el canal radioeléctrico
   correspondiente.

   AUTORIZADO: INTERESADO a quien, como resultado del Llamado Público
   convocado, se le otorgó la autorización para prestar el Servicio de
   Radiodifusión Sonora comercial por modulación de frecuencia.

   CHASCA: Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación
   Audiovisual. 
   HMA: altura media prevista del sistema radiante.

   INTERESADO: Personas físicas o jurídicas, titulares de la PROPUESTA
   presentada ante URSEC y adquirente del PLIEGO.

   INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
   interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
   radiocomunicaciones.

   PER: Potencia Efectiva Radiada, producto de la potencia suministrada a
   la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en
   una dirección dada.

   PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones generales que
   rige los Llamados Públicos para otorgar autorizaciones para brindar el
   Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial por modulación de
   frecuencia y demás condiciones que se establezcan en las
   correspondientes convocatorias.

   PROPUESTA: Conjunto conformado por la documentación e información
   presentada al Llamado Público.

     URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en Av. Uruguay 988 de la ciudad de Montevideo Tel.: 29028082, Portal en Internet(1)
----------
(1) www.ursec.gub.uy
----------

   III - DISPOSICIONES GENERALES 
    3) Las personas interesadas en presentar PROPUESTAS deben adquirir un
    ejemplar del PLIEGO en URSEC, abonando el correspondiente precio.
    Dicho PLIEGO estará a disposición al quinto día hábil siguiente a la
    publicación de la convocatoria del Llamado Público, que se realizara
    en los mismos términos que los establecidos para la publicidad de la
    Audiencia Pública.
    El PLIEGO también estará a disposición en el portal de URSEC en
    Internet.

    4) La URSEC efectuará los Llamados Públicos rigiendo lo establecido en 
    el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente 
    normativa, sus modificativos y concordantes:
     -  Ley N° 16.060 de 04 de setiembre de 1989
     -  Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
     -  Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones
        introducidas por la Ley N° 19.988 de 9 de julio de 2020;
     -  Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
     -  Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008;
     -  Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
     -  Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;
     -  Ley N° 18.501 de 9 de junio de 2009;
     -  Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
     -  Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019;
     -  Ley N° 19.834 de 2 de octubre de 2019;
     -  Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las 
        modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de 
        noviembre de 2007;
     -  Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
     -  Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007; Decreto N° 414/009 de
        31 de agosto de 2009;
     -  Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010;
     -  Decreto N° 408/016 de 26 de diciembre de 2016;
     -  Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019;
     -  Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020;
     -  Decreto N° 324/020 de 30 de noviembre de 2020;
     -  Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020;
     -  Resolución de URSEC N° 029/020 de 13 de febrero de 2020;
     -  Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
        vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la 
        Unión Internacional de Telecomunicaciones;
     -  Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en 
        zonas de frontera respecto a estaciones del servicio de 
        radiodifusión sonora por modulación de frecuencia;
     -  Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba este PLIEGO;
     -  Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice URSEC,
        incluyendo la Convocatoria al Llamado Público correspondiente.

   5) Podrán presentarse a los Llamados Públicos:
      a. Cualquier persona física o jurídica.
      b. Consorcios constituidos o en formación, siempre que den 
         cumplimiento a los requisitos exigidos en este PLIEGO dentro del 
         plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados del siguiente 
         de la notificación de la Resolución de autorización dictada por 
         el Poder Ejecutivo.

   6) No se considerarán PROPUESTAS presentadas por sociedades irregulares
      o Sociedades de Hecho.

   IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS 
    7) Los INTERESADOS deben:
       a) Adquirir el PLIEGO;
       b) Estar inscriptos en el "Registro de personas y empresas" de 
          URSEC;
       c) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en 
          este PLIEGO;
       d) Constituir la Garantía de Mantenimiento de Interés;
       e) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las 
          reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen el PLIEGO y 
          el Llamado Público convocado y que se asumen todas las 
          responsabilidades emergentes del mismo;
       f) Declarar explícitamente que no tienen vinculación directa o 
          indirecta, o a través de terceras empresas controlantes, 
          vinculadas o controladas, con otros titulares de PROPUESTAS que 
          se presentan al mismo Llamado Público para una misma estación de 
          radiodifusión;
       g) En el caso de empresas, deberán estar al día con sus 
          obligaciones con el Banco de Previsión Social, Dirección General 
          Impositiva y -de corresponder- con las obligaciones contraídas 
          con URSEC.

   V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS 
    8) La Garantía de Mantenimiento de Interés debe tener una vigencia no
    inferior a 24 (veinticuatro) meses contada desde la fecha de la
    presentación de la PROPUESTA. Su monto, dependiente de la localidad a
    la cual corresponda la emisora, es el que establezca URSEC en la
    convocatoria.
    La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse en alguna
    de las siguientes modalidades:
      a) Fianza o aval bancario en Banco de plaza, o;
      b) Depósito en efectivo en la cuenta en pesos de URSEC en el Banco 
         de la República Oriental del Uruguay. Para ello deberá 
         identificar al titular de la PROPUESTA y al Llamado Público que 
         se garantiza.

   VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 
    9) Cada PROPUESTA deberá cumplir con los requerimientos establecidos y
    presentar la documentación solicitada:
       a) Carta de presentación(2) dirigida a la Presidencia de la URSEC,
----------
(2) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/fomularios/modelo-carta-presentacion-llamados-servicios-comunicacion
----------
       b) Comprobante de constitución de Garantía de Mantenimiento de 
          Interés;
       c) Requisitos y documentación solicitada según el tipo de 
          INTERESADOS;
       d) Proyecto Técnico;
       e) Proyecto Comunicacional.

    10) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea
    Persona Física:
       a) Documento de identidad digitalizado (deberá ser ciudadana/o 
          natural o legal en ejercicio de la ciudadanía);
       b) Credencial cívica digitalizada;
       c) Constancia de voto en las últimas elecciones nacionales y
       departamentales o justificación expedida por la Corte Electoral o 
       nota explicativa;
       d) Constancia de domicilio real expedida por Dependencia policial o
       certificado notarial (deberá acreditar estar domiciliada/o real y
       permanentemente en la República Oriental del Uruguay, 
       preferentemente en el ámbito del ÁREA DE SERVICIO de la 
       correspondiente estación radioeléctrica por modulación de 
       frecuencia a través de la cual brindará el Servicio de 
       Radiodifusión Sonora comercial);
       e) Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
       f) Declaración Jurada(3) con Certificación de firma por Escribano 
       Público(4) (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley N° 19.307);
----------
(3) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2019-02/Declaracion%20Jurada%Ley%20Ley%2019307%20para%20Persona%20Fisica.odt
(4) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2020-01/Modelo%20de%20Certificado%20Notarial%20para%20la%20Declaci%C3%B3n%20Jurada%20del%20art.%20104%20Lit%20G%20y%20art.%20105%20de%20la%20Ley%2019307.pdf
----------
      g) Certificado de registro de actos personales sección 
         interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307);
      h) Estado de Responsabilidad Patrimonial(5) (menor a 30 (treinta)  
         días de la fecha de presentación) con Certificación de firma por 
         Escribano Público4;
----------
(5) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/files/2019-02/Estado%20Patrimonial%20sp%202017.ods
----------
      i) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el 
         servicio - Inicial y proyección a 5 (cinco) años (Art. 104 
         lit. E Ley N° 19.307);
     j) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 104 lit. E Ley 
        N° 19.307);
     k) Acreditación de origen de fondos (Art. 104 lit. F Ley N° 19.307);
     l) Si la persona física se encuentra registrada en la Dirección 
        General Impositiva como empresa unipersonal, adicionalmente deberá 
        presentar, Estados Financieros del último ejercicio económico 
        cerrado con informe de Contador Público.

   11)Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea
   Persona Jurídica:
      a) Certificado de registro de actos personales sección 
         interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307);
      b) Estados Financieros (estado de situación financiera, estado de
         resultados, estado del resultado integral, estado de cambios en 
         el patrimonio, estado de flujos de efectivo y sus notas 
         explicativas) del último ejercicio económico con informe de 
         Contador Público;
      c) Si en razón de la fecha de inicio de actividades no se tiene 
         Estados Financieros, debe presentar Estado de Responsabilidad 
         Patrimonial5 de todos los socios o accionistas (menor a 30 
         (treinta) días de la fecha de presentación con Certificación de 
         firma por Escribano Público4;
      d) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el 
         servicio - Inicial y Proyección a 5 años (Art. 106 lit. B Ley N° 
         19.307);
      e) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 106 lit. B 
         Ley N° 19.307);
      f) Acreditación del origen de fondos (Art. 106 lit. B Ley N° 
         19.307);
      g) Declaración jurada3 con Certificación de firma por Escribano 
         Público4 (Art. 106 lit. E y F y Art. 105 Ley N° 19.307).
      h) De cada socio o accionistas:
         i. Documento de identidad digitalizado (deberá ser ciudadana/o 
            natural o legal en ejercicio de la ciudadanía);
        ii. Credencial cívica digitalizada;
       iii. Constancia de voto en las últimas elecciones o justificación
            expedida por la Corte Electoral o nota explicativa;
        iv. Constancia de domicilio real expedida por Dependencia policial 
            o certificado notarial (deberá acreditar estar domiciliada/o 
            real y permanentemente en la República Oriental del Uruguay);
         v. Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
        vi. Declaración Jurada3 con Certificación de firma por Escribano 
            Público4 (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley N° 19.307);
       vii. Certificado de registro de actos personales sección 
            interdicciones (Art.105 lit. B Ley N° 19.307).

   12) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO sea un
   Consorcio:
       a) Del Consorcio:
          i. En el caso de Consorcio, deberá estar legalmente constituido 
             en la República y deberá pactar, además del contenido 
             previsto por el artículo 502 de la Ley N° 16.060:
             *  el compromiso de no introducir modificaciones en el 
                contrato de consorcio ni en los estatutos o contratos de 
                las empresas integrantes del consorcio que importen una 
                alteración de la responsabilidad, sin la autorización del 
                Poder Ejecutivo;
             *  la solidaridad de todos sus integrantes;
             *  la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a 
                contraerse conforme al correspondiente Llamado Público;
             *  deberá tener un plazo de vigencia superior a 12 (doce) 
                años contado a partir de la presentación de la PROPUESTA;
         ii. Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar el
             servicio - Inicial y proyección a 5 (cinco) años (Art. 104 
             lit. E Ley N° 19.307);
        iii. Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art.104 lit. E
             Ley N° 19.307).
     b) De las personas físicas o jurídicas integrantes del Consorcio:
          i. Cada persona física (unipersonal) o jurídica integrante del 
             Consorcio, deberá cumplir con los requisitos establecidos y 
             con la documentación solicitada para cada una de ellas 
             respectivamente.
     c) Consorcios en formación.
          i. en caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la 
             respectiva inscripción y publicación dispuesta por la Ley N° 
             16.060, deberán presentar testimonio notarial por exhibición 
             de la primera copia de escritura pública o del primer 
             testimonio de protocolización del contrato con el contenido 
             previsto por el artículo 502 de la misma Ley N° 16.060, así 
             como las condiciones precitadas y aplicarán los plazos
             establecidos en el PLIEGO;
         ii. también se admitirá la presentación de testimonio notarial 
             por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con 
             firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de 
             otorgar un contrato definitivo de consorcio conforme a lo 
             previsto por el artículo 502 de la Ley N° 16.060 y a las 
             condiciones precitadas, en un plazo improrrogable de 120 
            (ciento veinte) días corridos contados a partir del día 
             siguiente al de la notificación de la Resolución de
             autorización dictada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, deberá
             contemplar los requerimientos detallados en el numeral 
             12.a.i).

   13)El Proyecto Técnico deberá contener al menos la siguiente
   documentación e información:
      a) Ubicación tentativa prevista para la estación transmisora, 
         indicando localidad, calle, número y coordenadas geográficas;
      b) Especificación técnica del transmisor de potencia que se 
         utilizaría en la estación (marca, modelo, potencia máxima de 
         radiofrecuencia de operación);
      c) Diagramas generales y dimensiones de la estructura sostén de la 
         antena transmisora (si se ubicara sobre una edificación se deberá
         aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del 
         suelo);
      d) Especificaciones del sistema radiante que se emplearía. A tal 
         efecto se debe proporcionar:
         i. Configuración y disposición de los elementos radiantes y 
            ubicación respecto al nivel del suelo;
        ii. Diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
       iii. Acimut previsto de máxima radiación (orientación respecto al 
            norte verdadero);
      e) Ubicación tentativa prevista de los estudios de salida al aire,
         indicando calle, número y coordenadas geográficas;
      f) Sistema/s a emplear para interconectar los Estudios y la Planta
         transmisora;
      g) Cálculo del ÁREA DE SERVICIO estimada considerando los parámetros
         de operación en correspondencia con los equipos y elementos 
         previstos para la instalación Para los referidos cálculos se 
         recomienda aplicar los criterios establecidos en la versión más 
         reciente de la Recomendación UIT-R P.1546 y las curvas de 
         intensidad de campo rebasados para el 50% del tiempo y 50% de las 
         ubicaciones -E (50,50)- para trayectos terrestres(6);
----------
(6) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/comunicación/publicaciones/recomendacion-uit-r-p1546-5-092013
----------
      h) Listado valorizado de equipamiento e infraestructura básica para 
         la instalación(7) y puesta en funcionamiento de la estación de 
         radiodifusión y el sistema de transporte de programación a 
         emplear. No se deben individualizar proveedores ni incluir 
         propuestas comerciales.
----------
(7) https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/formularos/formulario-listado-valorizado-equipamiento
----------

   14) El Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar el 
   INTERESADO, deberá incluir, entre otros (Art.102 Ley N° 19.307):
       a) Plan de programación a desarrollar (tipo, género y cantidad del 
          tipo de programación; tipo de música predominante; producción 
          nacional y local propia; participación de productores 
          independientes y empresas nacionales de la industria de la 
          radiodifusión);
       b) Compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento de
          garantías laborales;
       c) Compromisos en materia de pautas publicitarias;
       d) Antecedentes de los INTERESADOS como empresarios de la 
          comunicación.

   15) Para el caso que URSEC y/o CHASCA requieran aclaraciones sobre
   información o documentación de la PROPUESTA y de aquella aportada para
   el "Registro de personas y empresas" de URSEC, el INTERESADO dispone
   de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el
   siguiente al de la respectiva notificación, para cursar respuesta. En
   caso de no darse cumplimiento y dependiendo del alcance del
   requerimiento, podrá disponerse el rechazo de la PROPUESTA.

   VII - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 
    16) Las PROPUESTAS se deberán presentar a través del trámite en línea 
    "Llamado o renovación de autorización de SCA"(8) antes de la hora 
    15:00 del primer día hábil siguiente a los 30 (treinta) días corridos 
    de publicada la convocatoria al Llamado Público en el Diario Oficial. 
    La documentación de la PROPUESTA que no pudiera ser ingresada en el 
    trámite en línea en razón del requerimiento de firma digital, deberá 
    ser presentarla en la Sede de URSEC antes del referido plazo, vencido 
    el cual no se recibirá documentación alguna.
----------
(8) https://www.gub.uy/tramites/llamado-renovacion-autorizacion-sca
----------
   17)A partir del quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo de
   presentación de las PROPUESTAS, URSEC publicará en su portal en
   Internet la nómina de las personas que presentaron PROPUESTAS y los
   Proyectos Técnicos y Comunicacionales. En el caso de las personas
   jurídicas, se incluirá su integración.

   VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
   18)Dentro de los 20 (veinte) días corridos contados desde el siguiente
   día hábil posterior al vencimiento del plazo de su presentación, URSEC
   evaluará las PROPUESTAS presentadas para verificar los elementos
   detallados a continuación y remitirá su evaluación a conocimiento de
   la CHASCA:
      a) Que la documentación presentada, cumple con los requisitos y 
         aspectos formales requeridos;
      b) Que el proyecto cuenta con capacidad económica y financiera para
         efectivizar la instalación, puesta en funcionamiento y 
         mantenimiento de la estación de radiodifusión;
      c) Que el Proyecto Técnico se adecua a los requerimientos de 
         cobertura radioeléctrica y del servicio de radiodifusión.
      d) Que el Proyecto Comunicacional cumpla con la legislación vigente.
   El cumplimiento de los aspectos formales, así como la demostración de
   las capacidades técnicas y económicas para efectivizar la PROPUESTA,
   serán analizadas exclusivamente como condiciones de admisibilidad del
   INTERESADO para postular efectivamente a obtener la autorización.

   IX - AUDIENCIA PÚBLICA Y CONSULTA PÚBLICA
    19)Dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes al vencimiento
    del plazo para la presentación de PROPUESTAS se realizarán, con los
    detalles que oportunamente determine URSEC en coordinación con la
    CHASCA:
       a) una Audiencia Pública:
          i. que se llevará a cabo en la localidad donde se prevé la 
             instalación de la estación transmisora de radiodifusión;
         ii. cuya convocatoria (lugar, fecha y horario) se comunicará:
             *  con un mínimo de 30 (días) corridos anteriores a su 
                celebración y será publicada:
                -  en el portal de URSEC en Internet;
                -  de existir posibilidad, en el portal del Gobierno 
                   Departamental y del Municipio correspondiente;
             *  con una antelación de al menos 7 (siete) días hábiles, en 
                un diario de circulación nacional y, de existir la 
                posibilidad, en uno de circulación en la localidad en 
                cuestión.

      b) una Consulta Pública:
         i. que se llevará a cabo transcurridos 5 (cinco) días hábiles  
            siguientes a la realización de la Audiencia Pública, a través 
            del trámite en línea "Solicitudes especiales a URSEC"(9);
----------
(9) https://www.gub.uy/tramites/solicitudes-especiales-ursec
----------
        ii. que será por un plazo no prorrogable de 30 (días) corridos, 
            cuya convocatoria y correspondiente publicación se efectuará 
            en forma simultánea con la Audiencia Pública.
   A efectos de que los particulares puedan expresar sus opiniones u
   observaciones sobre las PROPUESTAS, se publicará en el portal de URSEC
   en Internet, además de la nómina de INTERESADOS al correspondiente
   Llamado Público, la documentación, el Proyecto Técnico y el Proyecto
   Comunicacional de las PROPUESTAS, y la filmación de la Audiencia
   Pública, esta última, dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles
   siguientes a su finalización.

   Las actas de las Audiencias Públicas, así como la totalidad de los
   aportes realizados en las Consultas Públicas, se publicarán en el
   portal URSEC en Internet. Asimismo, deberán estar a disposición de los
   integrantes de la CHASCA.

   X - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHASCA
    20) URSEC, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha 
    de presentación, habilitará el acceso a los integrantes de la CHASCA 
    al sitio web donde se almacenen los archivos electrónicos de todas las
    PROPUESTAS que se presenten, de forma que dicha Comisión oportunamente
    emita su opinión en relación con todos los aspectos de su presentación
    y su conformidad con las obligaciones establecidas en la normativa
    aplicable.

    21)La CHASCA dispone de 30 (treinta) días hábiles para emitir sus
    opiniones sobre las PROPUESTAS y remitirlas a URSEC, plazo que se
    cuenta desde el siguiente día hábil a que se otorgue acceso a todas
    las propuestas presentadas.

   XI - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO PÚBLICO 
    22)Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibido el
    informe de la CHASCA, URSEC remitirá al Poder Ejecutivo la totalidad
    de la documentación del Llamado Público correspondiente.

    23) En caso de existir un único INTERESADO para un canal    
    adioeléctrico, la PROPUESTA será elevada a consideración del Poder 
    Ejecutivo en tanto se cumplan los requerimientos formales, las 
    capacidades técnicas y económicas y si se ha dado adecuado 
    cumplimiento a los criterios de evaluación citados en el numeral 
    anterior y luego de la realización de la Audiencia y Consulta públicas 
    correspondientes y posterior al correspondiente informe de la CHASCA.

    24) En caso de haber más INTERESADOS en un mismo canal radioeléctrico 
    se abrirá la etapa de selección mediante Concurso público entre las
    PROPUESTAS que cumplieran con la totalidad de los requerimientos
    exigidos en el presente PLIEGO.
    25) Para la adjudicación del Llamado Público y eventual Concurso, las
    PROPUESTAS que hayan cumplido con los requisitos formales y de
    admisibilidad serán valoradas de acuerdo con los siguientes
    criterios:
        a) Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean 
           titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que 
           utilicen espectro radioeléctrico (radiodifusión sonora o 
           televisiva o de sistemas de TV para abonados), para promover la
           diversidad en la titularidad de dichos servicios;
        b) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad en el 
           ÁREA DE SERVICIO mediante la oferta de una programación que no 
           brinden otros medios;
        c) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local 
           a través de espacios destinados a estimular y difundir 
           programas de producción local, propia o independiente;
        d) La participación de productores independientes y empresas 
           nacionales de la industria de la radiodifusión;
        e) El compromiso de ofrecimiento de empleos directos y de calidad;
        f) Que posean antecedentes en la prestación de servicios de 
           comunicación audiovisual similares, de los que surja la 
           capacidad técnica de los INTERESADOS para la prestación del 
           servicio.

   XII - CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN 
    26) Cada uno de los AUTORIZADOS en el correspondiente Llamado Público:
        a) Obtendrá:
           i. La autorización para brindar el Servicio de Radiodifusión 
              Sonora comercial a través de una estación que opere por 
              modulación de frecuencia;
          ii. La autorización para la instalación y operación de la 
              referida estación de radiodifusión;
         iii. La asignación por el plazo de 10 (diez) años, del 
              correspondiente canal radioeléctrico de operación 
              establecido en la convocatoria.
       b) Dispondrá de los siguientes plazos, contados a partir del día
          siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada
          por el Poder Ejecutivo:
          i. De 30 (treinta) días corridos para presentar la nueva 
             Garantía de Mantenimiento de Interés siempre que, por 
             aplicación del numeral 36.a), hubiere retirado la presentada 
             en la PROPUESTA. En esta oportunidad, la vigencia de la misma
             no debe ser inferior a 12 (doce) meses, plazo contado desde 
             la fecha de su presentación y su monto debe ser aquel 
             requerido en la presentación de la PROPUESTA,
        ii.  De 240 (doscientos cuarenta) días corridos para el inicio 
             efectivo de las transmisiones. Dicho plazo podrá ser 
             prorrogado por URSEC hasta por 120 (ciento veinte) días en 
             casos debidamente justificados;
       iii.  De un máximo de 120 (ciento veinte) días corridos para 
             presentar a URSEC el Proyecto Técnico definitivo y completo, 
             el cual debe incluir:
             *  La ratificación o rectificación de la información y 
                documentación aportada en el Proyecto Técnico de la 
                PROPUESTA;
             *  Altura del centro de radiación del sistema radiante (Ha);
             *  Especificaciones de la línea de transmisión (tipo, 
                longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores 
                (pérdidas expresadas en dB);
             *  En caso de que los parámetros de funcionamiento no 
                coincidieran estrictamente con los "parámetros operativos 
                tipo PER/HMA", se deberán aportar los cálculos del ÁREA DE
                SERVICIO estimada con los parámetros que el INTERESADO 
                prevé, cuyo contorno está limitado por una intensidad de 
                campo eléctrico igual a 54 dBµV/m y se incluirán los
                planos correspondientes. Para los referidos cálculos se 
                recomienda aplicar los criterios establecidos en la  
                versión más reciente de la Recomendación UIT-R P.1546 y 
                las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50% 
                del tiempo y 50% de las ubicaciones -E (50,50)- para 
                trayectos terrestres. La citada Recomendación posibilita 
                la obtención de valores más precisos mediante 
                interpolaciones en función de la frecuencia, de la 
                distancia y de la altura sobre el nivel medio
                del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera 
                inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros.
                Se sugiere al INTERESADO considerar los diversos tipos de 
                trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales 
                y artificiales que puedan existir en el área geográfica a 
                cubrir;
             *  Respecto al sistema radiante, en cada acimut (al menos 
                cada 10 grados) se debe indicar el campo relativo (en % y 
                dB), discriminando en plano horizontal y vertical de la 
                antena;
             *  Los permisos para erigir la estructura soporte del sistema
                radiante expedidos tanto por la Intendencia del 
                departamento correspondiente, como por la Dirección 
                Nacional de Aviación Civil e Infraestructura   
                Aeronáutica;
             *  De corresponder, identificación de la gestión ante URSEC 
                de homologación de los transmisores de radiofrecuencias 
                que se utilizarán.
   Para evaluar la documentación e información aportada y adoptar
   decisión, URSEC dispone de un plazo de 30 (treinta) días corridos,
   contado a partir del siguiente al que se haya presentado la totalidad
   de la misma. Si transcurrido dicho plazo URSEC no se hubiere
   pronunciado, se entenderá que no tiene observaciones que formular
   respecto al Proyecto Técnico.

      iv. De un máximo de 200 (doscientos) días, para presentar a URSEC la
          solicitud de habilitación de la estación de radiodifusión y
          consecuentemente efectivizar el inicio de las transmisiones
          comerciales.
          Dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del
          siguiente de la presentación de la solicitud de habilitación, 
          URSEC efectuará la inspección técnica correspondiente de forma 
          de verificar su adecuado funcionamiento en concordancia con los 
          parámetros de operación establecidos y en correspondencia con el
          Proyecto Técnico definitivo. Si transcurrido dicho plazo URSEC 
          no se hubiere pronunciado, se entenderá que se ha otorgado la 
          habilitación.

   27)Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán ser
   inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los AUTORIZADOS
   deberán brindar las máximas facilidades.
   Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen
   con los parámetros de funcionamiento establecidos, o no se pudiera
   realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se
   adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan
   corresponder.

   28)Los AUTORIZADOS:
      a) Deberán proporcionar en tiempo y forma a URSEC, toda la 
         información que le sea requerida relativa a las condiciones de 
         instalación, funcionamiento y prestación del servicio de 
         radiodifusión sonora, así como de los sistemas de 
         telecomunicaciones asociados y mantenerla actualizada;
      b) Serán responsables por el cumplimiento:
         i. De las contraprestaciones legales y reglamentarias 
            correspondientes;
        ii. De todas las obligaciones contenidas en el PLIEGO, así como 
            los requisitos particulares del respectivo Llamado Público;
       iii. Del ordenamiento jurídico aplicable en materia de servicios de
            medios audiovisuales, y en particular, de radiodifusión 
            sonora;
        iv. De todas las obligaciones contraídas en su carácter de 
            prestadores de servicios de radiodifusión y de autorizados en 
            el uso de frecuencias radioeléctricas, incluyendo el pago de 
            los precios correspondientes;
         v. De todas las especificaciones técnico-administrativas que
            oportunamente disponga URSEC.
     c) Deberán gestionar ante URSEC las autorizaciones que por razones
        fundadas se puedan requerir para modificar cualquiera de los
        parámetros de transmisión de la estación de radiodifusión, así 
        como de los eventuales sistemas de radiocomunicaciones 
        complementarios empleados para el transporte de la programación a 
        la planta transmisora;
     d) Deberán informar a URSEC a través del trámite en línea "Comunicado
        de interrupciones de servicios de telecomunicaciones"(10) dentro 
        del plazo de 12 (doce) horas, acerca de cualquier falla que 
        conlleve la interrupción de las transmisiones en los horarios 
        habituales de operación por un lapso continuo superior a 60 
       (sesenta) minutos.
----------
(10) https://www.gub.uy/tramites/comunicado-interrupciones-servicios-telecomunicaciones
----------

   XIII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS DE LAS TRANSMISIONES 
    29)Los parámetros técnicos de transmisión de las estaciones de
    radiodifusión sonora por modulación de frecuencias deben ajustarse a
    las siguientes características:
       a) La relación PER/HMA compatible con el adecuado nivel de 
          intensidad de campo eléctrico en el ÁREA DE SERVICIO;
       b) La intensidad de campo eléctrico en el contorno del ÁREA DE 
          SERVICIO sea de 54 dBµV/m;
       c) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de 
          transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para 
          las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el 
          dominio no esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento 
          de Radiocomunicaciones de Unión Internacional de 
          Telecomunicaciones(11) y la Norma Técnica correspondiente(12).
----------
(11) Tolerancia aplicable a los transmisores es de 2000 Hz. Para transmisores cuya potencia media es de 50 W o menos, la tolerancia es de 3000 Hz
(12) Cualquier emisión que aparezca en una frecuencia separada de la portadora principal: a) entre 120 kHz y 240 kHz inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 25 dB debajo del nivel de la portadora sin modular; b) a más de 240 kHz y hasta 600 KHz inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 35 dB debajo de la portadora sin modular; c) a más de 600 kHz deberá estar atenuada el valor menos restrictivo entre 43+10*(log P) (potencia en vatios) y 80 dB.
----------

    30) Los parámetros técnicos de transmisión se encuentran condicionados
    a la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a 
    la revisión periódica por parte de URSEC con el objetivo de que se
    efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en
    consonancia con una adecuada calidad de servicio.

    31) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
    INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a otros sistemas de telecomunicaciones
    autorizados previamente, el AUTORIZADO deberá cesar las transmisiones
    en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de
    los inconvenientes.

    32) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
    medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar
    las instalaciones y el acceso a ellas, las condiciones operativas y el
    registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las
    normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las
    radiaciones no ionizantes.

    33) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con 
    la debida homologación de URSEC.

   XIV - SANCIONES Y REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 
    34)Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
    vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 con las
    modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de
    2020, la Ley N° 19.307 y el Decreto N° 160/019 y demás normas
    concordantes.

    35)El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el AUTORIZADO
    conforme al PLIEGO y al correspondiente Llamado Público, dará lugar a
    la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes pudiendo
    llegar a la revocación. En el caso de que el incumplimiento se
    configure respecto al plazo dispuesto para efectivizar el inicio de
    las transmisiones regulares de la estación, de no mediar causas
    debidamente justificadas, procederá la revocación de las
    autorizaciones que le fueron conferidas y la pérdida de la Garantía de
    Mantenimiento de Interés.

    36)En caso de que se deje sin efecto o se revoque la autorización
    otorgada dentro de los 160 (ciento sesenta) días corridos siguientes a
    su otorgamiento, el Poder Ejecutivo podrá efectuar una nueva
    adjudicación del Llamado Público considerando las restantes PROPUESTAS
    que hubieren cumplido con los requisitos formales y de admisibilidad,
    valorándolas de acuerdo con los criterios explicitados en el numeral
    23).

   XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    37)La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá ser retirada en los
    siguientes casos:
       a) Por todos los INTERESADOS luego de transcurridos 12 (doce) meses 
          de la fecha del Llamado Público, si no hubiere recaído antes 
          decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello se pierda 
          derecho a continuar participando del correspondiente Llamado 
          Público hasta su culminación;
       b) Por los INTERESADOS a quienes no se les otorgue la autorización;
       c) Por los AUTORIZADOS cuya estación de radiodifusión haya sido
          habilitada dentro del plazo otorgado a tal fin.
   Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de tipo alguno, ni
   devengará intereses. A los efectos de la devolución de la Garantía de
   Mantenimiento de Interés, tanto los INTERESADOS como los AUTORIZADOS
   deberán acreditar su identidad, así como la titularidad de la cuenta
   bancaria en caso de que la devolución se realice mediante
   transferencia bancaria.

    38) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso 
    URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas 
    son sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios 
    del dominio público o privado y aquellas normas relativas a la
    planificación, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación
    aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual los AUTORIZADOS
    deberán obtener las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades
    competentes que en cada caso correspondan.

    39) Se faculta a URSEC a realizar adecuaciones en la identificación de
    los trámites en línea citados en el PLIEGO que eventualmente surjan de
    ajustes tecnológicos y/o administrativos, siempre que se garantice el
    cumplimento de las disposiciones vigentes.

   XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES 
     40) Sólo las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el 
     PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que
     consideren necesarios respecto a lo establecido tanto en el PLIEGO
     como en el correspondiente Llamado Público, dirigiéndose directamente
     a URSEC.
     Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
        a) Ser específicas;
        b) Indicar a qué Llamado Público refieren y, si corresponde, a qué
           numeral del PLIEGO;
        c) Ser formuladas a través del medio que oportunamente especifique
           URSEC;
        d) ser cursadas antes de la hora 15:00 del décimo día corrido 
           anterior al plazo de vencimiento para la presentación de las 
           PROPUESTAS.
   Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
   aclaración.

   41)URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración sin identificar
   a quienes las formularon. Las respuestas, así como las aclaraciones
   serán publicadas en el Portal de la Institución en Internet dentro de
   los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán parte
   integrantes del PLIEGO. Respecto a las solicitudes de apoyo para
   efectivizar la presentación a través del trámite en línea
   correspondiente de las PROPUESTAS, URSEC especificará oportunamente el
   procedimiento.


		
		Ayuda