Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 252-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese, notifíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; MARTIN PONCE DE LEON.

                                       Buenos Aires. 26 de febrero de 2007

Sres.
Administración Nacional de Usinas Y
Transmisiones Eléctricas
Paraguay 2431, Piso 10
Montevideo, República Oriental del Uruguay

Atn:     Beno Ruchansky
         Presidente
Ref:     Segunda Adenda a la Propuesta de Contrato de Potencia Firme y    
         Energía Eléctrica Asociada por hasta 150 MW de fecha 26 de 
         Octubre de 2004.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con relación a la Propuesta de Contrato de Potencia Firme y Energía Asociada por hasta 150 MW de fecha 26 de Octubre de 2004 y Adenda, que tiene por objeto la puesta a disposición por CEMSA, a nombre propio pero por cuenta y orden del Generador, a favor de UTE, en el Punto de Suministro, de hasta 150 MW de Potencia Firme y el suministro de la correspondiente Energía Asociada de exportación, con el fin de hacerles llegar nuestra Propuesta de Segunda Adenda de dicho Contrato de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada en los términos que surgen de la presente.

En caso de aceptación de la presente PROPUESTA DE SEGUNDA ADENDA, el Contrato quedará modificado de conformidad con lo establecido a continuación:

         "SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE POTENCIA FIRME Y ENERGIA 
                        ASOCIADA POR HASTA 150 MW
                            CLAUSULA PRIMERA

Las PARTES ratifican el Apartado 7.4. previsto en la Adenda de fecha 7 de agosto de 2006 (en adelante, la Primera Adenda), el cual se transcribe a continuación:

                            "CLAUSULA SEPTIMA

                                  PLAZO

7.4. "El Contrato finalizará el 31 de octubre de 2009. El Plazo está sujeto a la extensión, por parte de la Autoridad, de los permisos de exportación e importación que correspondan. En el supuesto de no concretarse dicha autorización la fecha de finalización del Contrato será el 30 de abril de 2007."

Las PARTES dejan expresamente aclarado que cualquier referencia y/o remisión a la Cláusula Séptima, Apartado 7.4. del Contrato, deberá ser entendida como realizada a la Cláusula Séptima modificada conforme la presente Cláusula.

                             CLAUSULA SEGUNDA

Las PARTES acuerdan modificar el precio de la Potencia Firme y la Energía Asociada. A tal fin convienen en reemplazar el Apartado 8.2. "Precio de la Energía Asociada" de la Cláusula Octava del Contrato.- "Precio" por el siguiente:
"8.2. Precio de la Energía Asociada: El precio a pagar por UTE a CEMSA por la Energía Asociada se fijará por períodos de seis meses (el Periodo de Vigencia).
Quince días corridos antes del vencimiento de cada Período de Vigencia, las Partes deberán fijar el precio para el siguiente Período de Vigencia. El precio de la Energía Eléctrica Asociada para la exportación se determinará en cada hora considerando la alícuota de energía correspondiente a cada una de las unidades afectadas al Contrato como Equipamiento Comprometido mediante la combinación de las siguientes fórmulas, según haya sido registrado por CAMMESA:
(i)  Cuando el Equipamiento Comprometido se encuentre generando para el  
     Contrato de Exportación con gas natural, el precio de la Energía 
     Asociada será el siguiente:
a)   UTE pagará a CEMSA, en forma mensual no obstante la convocatoria del 
     Contrato desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 
     (Primer Período de Vigencia), la suma de US$ 9.600.000,00 (Dólares 
     Estadounidenses nueve millones seiscientos mil) en seis cuotas 
     iguales, mensuales y consecutivas de US$ 1.600.000,00 (Dólares 
     Estadounidenses un millón seiscientos mil) en adelante, el Monto 
     Fijo). Esta suma dará derecho a UTE a consumir hasta el 65% (sesenta 
     y cinco por ciento) de la Energía Total Mensual del Acuerdo 
     equivalente a 71175 MWh (Setenta y un mil ciento setenta y cinco MWh) 
     a un precio que será igual al Costo Variable de Producción de las 
     unidades que respaldan el Contrato en cada hora (según mediciones 
     SCOMB), con más el 2% (dos por ciento) del valor máximo entre el 
     precio Spot y el Costo Marginal Operado, ambos sancionados por 
     CAMMESA para la hora que corresponda.
     Cuando dentro de un determinado mes el Contrato resulte convocado por 
     UTE pero el mismo no pueda ser abastecido por indisponibilidad del 
     Equipamiento Comprometido y/o disposiciones de CAMMESA y/u otra 
     autoridad competente, UTE abonará únicamente la proporción cumplida 
     del pago mensual de U$S 1.600.000 (Dólares Estadounidenses un millón 
     seiscientos mil), establecidos en este punto a los días efectivamente 
     disponibles.
     y
b)   El precio horario de la Energía Asociada equivalente que exceda el 
     65,00% de la Energía Total Mensual del Acuerdo en cada uno de los 
     meses del Período de Vigencia -y siempre y cuando UTE no utilice o 
     haya utilizado a su favor la metodología que se establece en el punto  
     (iv) de esta Cláusula Derecho de recuperación de energía", será igual 
     a 42 U$S/MWh (Dólares Cuarenta y Dos/MWh), incrementado en un monto  
     igual al dos por ciento (2%) del valor máximo entre el precio Spot y 
     el Costo Marginal Operado ambos sancionados por CAMMESA para esa 
     hora.
(ii) Cuando el Equipamiento Comprometido no estuviere despachado por 
     CAMMESA (estando disponible con combustible) y éste último autorice 
     al GENERADOR a efectuar las compras necesarias en el Mercado de 
     Precios Horarios del MEM para cubrir la Potencia Firme y Energía 
     Asociada convocada por UTE y comprometida en el presente Contrato, el 
     precio de la Energía Asociada será igual al valor máximo entre el 
     Costo Marginal Operado y el Precio Spot Horario de la Energía, 
     sancionado por CAMMESA, para esa hora - de acuerdo a la normativa 
     vigente- incrementado en un monto igual al dos por ciento (2%) del 
     valor máximo entre el precio Spot y el Costo Marginal Operado ambos 
     sancionados por CAMMESA para esa hora. 
(iii)Cuando el Equipamiento Comprometido estuviere indisponible u operando 
     con limitaciones por disponibilidad de combustible y/o no estuviere 
     cubriendo el Contrato y CAMMESA autorice al GENERADOR a efectuar las 
     compras necesarias en el Mercado de Precios Horarios del MEM para 
     cubrir la Potencia Firme y Energía Asociada convocada por UTE y 
     comprometida en el presente Contrato, el precio de la Energía 
     Asociada será igual al valor máximo entre el Costo Marginal Operado y 
     el Precio Spot Horario de la Energía, sancionado por CAMMESA para esa 
     hora, de acuerdo a la normativa vigente.
(iv) Derecho de recuperación de energía.
     Si en un determinado mes de cualquiera de los Períodos de Vigencia y 
     no habiéndose aplicado lo establecido en el último párrafo del 
     literal (i) a), UTE consumiera menos de 71175 MWh, la diferencia 
     entre lo consumido y el valor indicado precedentemente, le dará 
     derecho a UTE a consumir esa diferencia acumulada (la Diferencia) al 
     precio indicado en (i) a), dentro del Período de Vigencia 
     correspondiente, hasta agotar la Diferencia.
     Para el caso de que corresponda la aplicación del párrafo final del 
     literal (i) a), el pago se realizará descontando del valor de la 
     energía indicada (71175 MWh), el valor de la energía equivalente a 
     las horas y potencia no cumplidas.
     UTE podrá acumular esta Diferencia hasta la finalización del Período 
     de Vigencia en que se genere. En ningún caso, la energía mensual 
     requerida superará la energía máxima mensual del Contrato.
     Finalizado el Período de Vigencia, no habiendo UTE utilizado en ese 
     período la Diferencia, este derecho se extinguirá.
     (Fin del punto (iv)).

     Cuando la energía suministrada sea provista con una combinación de 
     las modalidades enunciadas en los puntos (i), (ii) y (iii) 
     mencionados precedentemente, el precio de la energía suministrada    
     será el que surja de aplicar cada modalidad en su exacta incidencia 
     del suministro en el total entregado.
     Sesenta días corridos antes del vencimiento del Período de Vigencia, 
     cualquiera de Las Partes podrá notificar a la otra el comienzo de las 
     negociaciones a los efectos de establecer el nuevo valor de la 
     energía establecida en los puntos i, ii y iii.
     En caso que no existiera acuerdo entre las Partes a la fecha de 
     finalización del Período de Vigencia, cualquiera de ellas podrá 
     rescindirlo de pleno derecho y sin generar obligaciones para ninguna 
     de las Partes, sin perjuicio de las obligaciones de pago que se 
     encontraren pendientes al momento de la rescisión."

Las Partes dejan expresamente aclarado que cualquier referencia y/o remisión al Apartado 8.2 de la Cláusula Octava del Contrato, deberá ser entendida como realizada a la Cláusula Octava modificada conforme la presente Cláusula.

                             CLAUSULA TERCERA

Las PARTES acuerdan eliminar el Apartado 8.2. bis de la Cláusula Octava del Contrato.- "Precio" incorporado mediante la Primera Adenda.
Las Partes dejan expresamente aclarado que cualquier referencia y/o remisión a la Cláusula Octava del Contrato, deberá ser entendida como realizada a la Cláusula Octava modificada conforme la presente Cláusula.

                             CLAUSULA CUARTA

Las Partes ratifican la plena vigencia del punto 9.5. de la Cláusula Novena adicionado al Contrato mediante la Primera Adenda, el cual se transcribe a continuación:

                             "CLAUSULA NOVENA
                    GRAVAMENES Y OTROS COSTOS Y CARGOS

9.5     Estarán a cargo de UTE los honorarios y gastos correspondientes a los servicios aduaneros relacionados con el presente Contrato."

Asimismo, las PARTES acuerdan adicionar en la Cláusula Novena "Gravámenes y Otros Costos y Cargos", el siguiente apartado:
"9.6 Estarán a cargo de UTE los cargos específicos relacionados con las obras de ampliación del transporte de gas correspondientes al suministro y determinadas por la Resolución ENARGAS 3689/2007."

Las Partes dejan expresamente aclarado que cualquier referencia y/o remisión a la Cláusula Novena del Contrato, deberá ser entendida como realizada a la Cláusula Novena modificada conforme la presente Cláusula.

                              CLASULA QUINTA

Las PARTES acuerdan eliminar el apartado 10.3 incorporado mediante la Primera Adenda, a la Cláusula Décima Requerimiento de Potencia y Energía del Contrato.

Las Partes dejan expresamente aclarado que cualquier referencia y/o remisión a la Cláusula Décima del Contrato, deberá ser entendida como realizada a la Cláusula Décima modificada conforme la presente Cláusula.

                              CLAUSULA SEXTA

Las Partes acuerdan adicionar a la Cláusula Décimo Tercera Facturación y Pago el siguiente punto 13.2.2 bis:
"13.2.2 bis Pago del Monto Fijo: El Monto Fijo mensual previsto en la Cláusula Octava, será abonado por UTE a CEMSA en tres pagos según la periodicidad establecida en 13.2.2. A los efectos de la facturación y liquidación del Monto Fijo, se aplicará el mecanismo establecido en el punto 13.1 del Contrato, según corresponda."

                             CLAUSULA SEPTIMA

Las Partes se comprometen a notificar a CAMMESA y a cualquier otra autoridad u organismo que pudiere corresponder, las modificaciones del Contrato de suministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada.

                             CLAUSULA OCTAVA

Las Partes acuerdan que las cláusulas de la Primera Adenda no ratificadas expresamente en esta Segunda Adenda, quedan sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Segunda Adenda.

                             CLAUSULA NOVENA

CEMSA se compromete a emitir y enviar a UTE antes del 1º de mayo de 2007 el texto del Contrato actualizado que incluya las modificaciones incorporadas por la presente Segunda Adenda.

El resto de los términos y condiciones del Contrato que no hubieran sido modificados expresamente por la presente Segunda Adenda, conservan plena vigencia.
          ---------------------------------------------------"

Esta Segunda Addenda a la Propuesta de Acuerdo de Comercialización de Generación por hasta 150 MW para respaldo de la exportación a la República Oriental del Uruguay se considerará aceptada por UTE, entrará en vigencia y será válida con el depósito de la cantidad de pesos doscientos nueve ($ 209,00), en la cuenta corriente de CEMSA abierta en el Banco Francés S. A. Nº 491-20-0001049/2.
No obstante lo expuesto, las Partes acuerdan que la vigencia y validez de la presente Segunda Adenda se encuentra sujeta a la condición suspensiva que CEMSA celebre con el Generador de respaldo del Contrato de Suministro, una modificación al Acuerdo de Comercialización que respaldará el Contrato de Suministro de forma tal que queden reflejadas en la misma, las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en la presente Segunda Adenda.
Asimismo, la presente Segunda Addenda se encuentra sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:
(i)   la obtención de los permisos de exportación e importación   
      correspondientes al 1º de mayo de 2007;

(ii)  la modificación del Acuerdo de Comercialización con el Generador de 
      respaldo del Contrato de Suministro antes del 2 de marzo de 2007; y

(iii) la aprobación de la celebración de la misma por el Poder Ejecutivo y 
      el Tribunal de Cuentas de la República Oriental de Uruguay.

En consecuencia, en el supuesto que no se cumplieren todas y cada una de las condiciones antedichas, la presente Segunda Addenda quedará resuelta con efecto retroactivo al 25 de febrero de 2007 (extunc).

Por Comercializadora de Energía del MERCOSUR S.A. (CEMSA)

Firma:                             Firma:
Nombre:       Juan Carlos Blanco   Nombre:       Daniel Romeo
Carácter:     Apoderado            Carácter:     Apoderado
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