Exonérase a la empresa KPMG SOCIEDAD CIVIL, del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por Ul 418.849, equivalente al 53% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/06/08 y el 31/05/09 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable en cada
ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.