PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 28/026
Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 22), suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., y su Anexo a).
(1.348*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Marzo de 2026
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 22) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;
II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;
III) que con fecha 19 de diciembre de 2024 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron un Acuerdo a través del cual ambas partes acordaron modificar el Anexo I del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001 (Anexo I 24), el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 20 de febrero de 2025;
IV) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 19 de diciembre de 2025, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 22), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cuyo objeto es incorporar un complemento al Subsidio de U.I. 4.784:000.000 (unidades indexadas cuatro mil setecientas ochenta y cuatro millones) por el período 2026 a 2051 a efectos de financiar parcialmente las obras de rehabilitación y mantenimiento de la red vial, de acuerdo a los montos especificados en el Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico;
V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 288/2026, de 11 de febrero de 2026, ha tomado la intervención previa que le compete;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Décimo Octavo del Acuerdo Específico suscrito con fecha 19 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 22) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. y su Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico.
Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY; GABRIEL ODDONE.
ANEXO I 22)
ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el 19 de diciembre de dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por la Ministra Lucía ETCHEVERRY, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Gabriel ODDONE, con domicilio en Colonia 1089 y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y el Director Pablo GUTIÉRREZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionaria"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y por el Director Pablo GUTIÉRREZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002.
III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato. rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
V) El 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituyó al Anexo I del Contrato de Concesión del año 2021 (Anexo 12024). Dicho acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. 341/2025 de 12 de febrero de 2025), y aprobado por Poder Ejecutivo por Resolución N° S/N/025 de 20 de febrero de 2025.
VI) MTOP solicitó a CVU la contratación de obras complementarias. Se trata de obras que requieren máxima prioridad dado que son impostergables. En el Anexo 12024 de fecha 19 de diciembre de 2024 en la Cláusula 6.5 se establece lo siguiente: "El Concedente podrá en cualquier momento efectuar subsidios extraordinarios al amparo de lo establecido en la cláusula 2° del decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984. Estos subsidios extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete (97,847%) en el año en que dichos subsidios fueren percibidos por el Concesionario". En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo 122-), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo 122) es Incorporar un complemento al Subsidio de cuatro mil setecientos ochenta y cuatro millones de Unidades Indexadas (UI 4.784 000.000.-) por el período 2026 a 2051 a efectos de financiar parcialmente las obras de rehabilitación y mantenimiento de la red vial, de acuerdo a los montos especificados en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo Específico (en adelante "Proyecto"). El subsidio anual de ciento ochenta y cuatro millones de Unidades Indexadas (UI 184.000.000), se recibirá en 2 cuotas semestrales en los primeros 15 días corridos de los meses de febrero y agosto de cada año, salvo la primera cuota del subsidio que se abonará dentro de los 60 días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Específico.
TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo 12024. El Proyecto podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Proyecto, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Proyecto elaborado por el MTOP, los tramos no comprendidos en la cláusula 3.1 del Anexo 12024, quedarán Incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el período que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Provisoria Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.2 del Anexo 12024.
QUINTO. PRECIO DEL PROYECTO. El precio total del Proyecto es de cinco mil trescientos veintiocho millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos Unidades Indexadas (UI 5.328.355.342.-) Dicha suma incluye hasta la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos (UI 544.355.342.-) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
El precio del Proyecto (sin IVA) es de cuatro mil setecientos ochenta y cuatro millones de Unidades Indexadas (UI 4.784.000.000.-). Del precio neto del Proyecto (sin IVA), debe destinarse a aumentar el Gasto Comprometido del Anexo 12024, la suma de cuatro mil seiscientos ochenta y un millones diecisiete mil seiscientos doce Unidades Indexadas (UI 4.681.017.612.-) correspondiente a un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete por ciento (97,847%) (cláusulas 4., 6.2., 6.5, 8.2, 8.3, y 8.5 del Anexo 12024).
SEXTO. GASTOS DEL PROYECTO. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Proyecto, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo 12024, y por lo tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.4, y 8.5 respectivamente del Anexo 12024), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo Específico.
SÉPTIMO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo Específico se ejecutará con cargo a los ingresos que CVU reciba como complemento al subsidio de acuerdo lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDO del presente.
El mismo equivale a un monto adicional de ciento ochenta y cuatro millones de Unidades Indexadas (UI 184.000.000.-) anuales, pagaderos semestralmente en cuotas fijas, a partir de la entrada en vigencia del presente Anexo hasta el final de la Concesión.
Las erogaciones a realizar en cumplimiento de este Acuerdo Específico se podrán ejecutar presupuestalmente tanto en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", como en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
OCTAVO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiamiento que se obtenga, o para la ejecución del Proyecto, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.
A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Proyecto, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay.
Los costos de financiamiento incluyen el resultado por conversión de la deuda tomada en una moneda o unidad de cuenta distinta al dólar estadounidense, el cual será reconocido anualmente, así como el resultado neto obtenido en cada emisión (bajo o sobre la par) y la diferencia de cambio generada en los activos en una moneda distinta al dólar, neta de los rendimientos financieros (cláusula 16.1), desde el momento de la emisión hasta la utilización total de la suma emitida, las cuales serán reconocidas anualmente en un ochenta por ciento (80%).
En caso de contrataciones donde la moneda de pago sea distinta al dólar y que su plazo de pago supere el día 28 del mes siguiente al que se ejecutaron las obras, la diferencia de cambio generada será reconocida como gasto anualmente.
La diferencia de cambio generada por el financiamiento en una moneda distinta del dólar estadounidense será reconocida a la cotización de la fecha de pago.
NOVENO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
1.- Para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) CVU realizará un fideicomiso financiero, del cual será
Fideicomitente, y al que le cederá los ingresos de los subsidios
afectados al presente Anexo I 22) como activo del fideicomiso,
b) Dicho Fideicomiso financiero, se registrará ante los organismos
correspondientes y realizará una emisión en el mercado de valores de
Títulos de Deuda de Oferta Pública,
c) CVU realizará las solicitudes de capital a los inversores a medida
que vaya siendo necesario para la ejecución de las obras del
Proyecto,
d) Los recursos recibidos por el Fideicomiso en virtud de las
integraciones de capital realizadas serán transferidos al
Fideicomitente (CVU) para el pago de las obras comprometidas;
2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto, y su fiscalización:
a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
contrataciones;
b) los pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la No
Objeción del MTOP;
c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo
la Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de
contralor de la ejecución de cada obra;
d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia
con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago
correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral
y de seguridad social;
e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a
pagar;
f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación
Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o parcial;
g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las sumas
autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma
establecida en la cláusula SEXTO de este Acuerdo Específico Anexo
122).
DÉCIMO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Proyecto en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I de 19 de diciembre de 2024.
DÉCIMO PRIMERO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I de 19 de diciembre de 2024, son obligaciones del ejecutor del Proyecto:
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y
saldos a quien corresponda.
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
adjetivo;
c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será
de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
seguridad social para con los mismos, especialmente convenios,
laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de
seguridad social, y actuará como agente de retención de los tributos
pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación laboral,
contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con dicho personal,
el que se regirá por la misma legislación y normativa interna que el
resto de los empleados del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad
que le corresponda por los hechos u omisiones en que incurra su
personal en el cumplimiento de este Acuerdo Específico;
d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos
que le correspondan;
DÉCIMO SEGUNDO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno.
DÉCIMO TERCERO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) por cumplimiento total del Acuerdo Específico;
b) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5
de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I 2024.
DÉCIMO CUATRO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La supervisión de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, con los cometidos allí asignados.
DÉCIMO QUINTO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Contrato, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.
Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.
DÉCIMO SEXTO. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Las Partes declaran no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, empleados, etc, a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
DÉCIMO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Proyecto ni las garantías otorgadas para ello.
DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará en adelante a las Partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
El presente Acuerdo Específico sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003, deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este Acuerdo Específico, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social; c) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO NOVENO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Proyecto en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico.
VIGÉSIMO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
VIGÉSIMO PRIMERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 22) para ejecutar un Proyecto concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre 2024, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
VIGÉSIMO SEGUNDO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 22), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024.
VIGÉSIMO TERCERO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND recabará la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución del objeto de este Anexo I 22).
VIGÉSIMO CUARTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
VIGÉSIMO QUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.
MTOP
MEF
CND
CVU
Anexo a)
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."