Fecha de Publicación: 23/03/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                              Resolución 29/026

Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 20), suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, así como sus Anexos a) y b).
(1.365*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2026

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 20) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;

   II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;

   III) que con fecha 19 de diciembre de 2024 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron un Acuerdo a través del cual ambas partes acordaron modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 (Anexo I 24), el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 20 de febrero de 2025;

   IV) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 19 de diciembre de 2025, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 20), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cuyo objeto es ejecutar dentro de la concesión de obra pública, el Programa de "Apoyo a la Mejora de la Calidad del Gasto en Infraestructura de Transporte en Uruguay", según detalle que luce en el Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico;

   V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 290/2026, de 11 de febrero de 2026, ha tomado la intervención previa que le compete;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Primero del Acuerdo Específico suscrito con fecha 19 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 20) suscrito el 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. y sus Anexos a) y b) que se adjuntan y forman parte del referido Acuerdo Específico.

2

   Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY; GABRIEL ODDONE.

                               ANEXO I 20)

   ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo. el 19 de diciembre de dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por la Ministra Lucía ETCHEVERRY, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Gabriel ODDONE, con domicilio en Colonia 1089 y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y el Director Pablo GUTIÉRREZ. con domicilio en Rincón 528, Piso 3: con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionaria"), representada por el Presidente José Mario PIACENZA y por el Director Pablo GUTIÉRREZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
   PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso. los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
   II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002.
   III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
   IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
   En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   V) El 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituyó al Anexo I del Contrato de Concesión del año 2021 (Anexo I 2024). Dicho acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. 341/2025 de 12 de febrero de 2025), y aprobado por Poder Ejecutivo por Resolución N° S/N/025 de 20 de febrero de 2025.
   VI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 20), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo l 20) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el Programa de "Apoyo a la Mejora de la Calidad del Gasto en Infraestructura de Transporte en Uruguay", según detalle que luce en Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo Específico (en adelante "Programa").
   TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I 2024. El Programa podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
   Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Programa, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
   CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Programa elaborado por el MTOP, según figura en Anexo a), los tramos no comprendidos en la cláusula 3.1 del Anexo I 2024, quedarán Incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el período que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Provisoria Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.2 del Anexo I 2024.
   QUINTO. PRECIO DEL PROGRAMA. El precio total del Programa, según figura en Anexo b) es ciento setenta y nueve millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses (USD 179.394.248.-). Dicha suma incluye hasta la cantidad de veintinueve millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses (USD 29.394.248) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
   Del precio neto del Programa (sin IVA), debe destinarse a aumentar el Gasto Comprometido del Anexo I 2024, la suma de ciento cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil treinta y siete dólares estadounidenses (USD 146.771.037.-), correspondiente a un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete por ciento (97,847%) (cláusulas 4., 6.2., 6.5, 8.2, 8.3, y 8.5 del Anexo 12024).
   SEXTO. GASTOS DEL PROGRAMA. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Programa, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo 12024, y por la tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.3, y 8.5 respectivamente del Anexo 12024), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo Específico.
   SÉPTIMO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo Específico se ejecutará con cargo a los ingresos que CVU reciba del MTOP en concepto de subsidio extraordinario como complemento al subsidio establecido en el Anexo I, suscripto el 19 de diciembre de 2024. El mismo equivale a un monto adicional de veintinueve (29) cuotas semestrales e iguales de cinco millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos catorce dólares estadounidenses (USD 5.172.414.-) a partir del año 2034 y las comisiones de compromiso e intereses correspondientes, las cuales comenzarán a erogarse a partir de la entrada en vigencia del contrato de préstamo.
   Las erogaciones a realizar en cumplimiento de este Acuerdo Específico se podrán ejecutar presupuestalmente tanto en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", como en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
   OCTAVO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante cualquier instrumento financiero, incluidos préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo Específico, el Programa que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 150.000.000.-), pagadera en veintinueve (29) cuotas de amortización semestrales e iguales cuya primera amortización se pagará a los noventa y seis (96) meses de entrada en vigencia del préstamo. CND asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de veintidós años y medio (22,5) años, incluyendo un período de gracia de ocho (8) años, a una tasa anual que no supere la SOFR de seis (6) meses más un margen de hasta uno coma cinco por ciento (1,5%).
   CND tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior.
   Las Partes acuerdan, asimismo, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
   Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiamiento que se obtenga, o para la ejecución del Programa, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.
   El MTOP se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento.
   NOVENO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. En el presente Acuerdo Específico, CND acuerda contratar y gestionar la obtención de financiamiento a su nombre, así como obligarse a su pago puntual y cancelación total, sin cargar al Programa un precio por tal concepto, esto sin perjuicio de negociaciones entre las partes para definirlo e incorporarlo en futuros Acuerdos.
   Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU.
   DÉCIMO. REPAGO DEL FINANCIAMIENTO DE CVU A CND. CVU se obliga a proporcionar a la CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, y de todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiamiento que se obtenga, o para la ejecución del Programa.
   DÉCIMO PRIMERO. CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. Se llevará del Programa una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Programa.
   Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Programa - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato.
   A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Programa, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por el MTOP como Gasto Realizado para la justificación de la ejecución del Programa.
   DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
   1.- para la ejecución, administración y gestión del Programa, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula
   NOVENO), y se obligará a su pago puntual:
b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o
   contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF;
c) CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso
   recibido, lo cual se documentará mediante vale;
d) CND recibirá de CVU los recursos asignados en este Acuerdo Específico,
   previa facturación de los costos financieros;
   2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Programa, y su fiscalización:
a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
   contrataciones;
b) los pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la No
   Objeción del MTOP;
c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo la
   Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de contralor de
   la ejecución de cada obra;
d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
   certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
   Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia
   con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago
   correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral y
   de seguridad social;
e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
   establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
   sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a pagar;
f) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
   controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación
   Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o parcial;
g) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las sumas
   autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma
   establecida en la cláusula SEXTO de este Acuerdo Específico Anexo I
   20).
   DÉCIMO TERCERO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Programa en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024.
   DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROGRAMA. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, son obligaciones del ejecutor del Programa:
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
   apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos
   a quien corresponda (cláusula SEXTO);
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
   incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
   reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
   colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
   adjetivo;
c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
   contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será
   de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
   seguridad social para con los mismos, especialmente convenios, laudos,
   pago de salarios, beneficios y aportes patronales de seguridad social,
   y actuará como agente de retención de los tributos pertinentes. El
   Concedente no tendrá ninguna relación laboral, contractual, jerárquica
   ni de cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la
   misma legislación y normativa interna que el resto de los empleados
   del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por
   los hechos u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento
   de este Acuerdo Específico;
d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos
   que le correspondan;
e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
   recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación
   relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Programa,
   cuando CND así se le requiera;
f) CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias que
   le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y forma con las
   obligaciones y requerimientos exigidos por los financiadores, y
   producir los informes periódicos correspondientes.
   DÉCIMO QUINTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno.
   DÉCIMO SEXTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) CND no obtenga financiamiento para el Programa dentro del plazo de
   ciento ochenta (180) días contado a partir de su firma;
b) por cumplimiento total del Acuerdo Específico;
c) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5 de
   octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I 2024.
   DÉCIMO SÉPTIMO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, con los cometidos allí asignados. Previo a la adjudicación de las obras, el Órgano de Control deberá dar cumplimiento con las exigencias establecidas en el contrato de Préstamo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1.6 del Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024.
   DÉCIMO OCTAVO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Contrato, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.
   Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.
   DÉCIMO NOVENO. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. El MTOP declara no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, empleados, etc, a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
   VIGÉSIMO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Programa ni las garantías otorgadas para ello.
   VIGÉSIMO PRIMERO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará en adelante a las Partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
   El presente Acuerdo Específico sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003, deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este Acuerdo Específico, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social; c) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
   VIGÉSIMO SEGUNDO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico.
   VIGÉSIMO TERCERO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
   VIGÉSIMO CUARTO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 20) para ejecutar un Programa concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
   VIGÉSIMO QUINTO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 20), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 19 de diciembre de 2024.
   VIGÉSIMO SEXTO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND recabará la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución del objeto de este Anexo I 20).
   VIGÉSIMO SÉPTIMO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
   VIGÉSIMO OCTAVO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
   Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.

   MTOP

   MEF

   CND

   CVU
                          Anexo a) 
                     Obras del Programa


                          Anexo b)
                   Cuadro de Usos de Fondos 

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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