Fecha de Publicación: 14/10/1988
Página: 126-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
Proyecto de Inversión que se declara de Interés Nacional en la presente Resolución, se considerarán activos excentos por el término de cinco años
a partir del ejercicio inclusive de su inversión, cuyo cronograma de
ejecución es el siguiente:

       Ejercicio 1988 - 1989: U$S 4.013.324,
       Ejercicio 1989 - 1990: U$S 1.941.592,
       Ejercicio 1990 - 1991: U$S 2.168.860.
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