Fecha de Publicación: 14/10/1988
Página: 126-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIALIZADORA
DE CARNES URUGUAYA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda información que le sea requerida.
Ayuda