Fecha de Publicación: 14/10/1988
Página: 126-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Caducará de pleno derecho la presente declaratoria de Interés Nacional
y en consecuencia se harán exigibles los tributos exonerados, de
conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, si el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca no habilita la planta procesadora de
carnes de INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A., en uso de las
facultades que le otorgó el decreto de 20 de junio de 1988.
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