Fecha de Publicación: 07/11/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Comuníquese, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; JUAN BUFFA.

  Fideicomiso de Administración del Fondo de Reconversión de Industrias
                            Lácteas (FA-FRIL)

   En la ciudad de Montevideo, el día xxx de xxx de xxx, comparecen:
   I) Por una parte: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (en adelante "MEF" o "Fideicomitente"), inscripto en el Registro Único Tributario número 21.285445.0013, representado en este acto por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, titular de la Cédula de Identidad número 1.878.920-4, constituyendo domicilio a estos efectos en Colonia N° 1089, 3er. piso, del departamento de Montevideo;
   II) Por otra parte: el MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (en adelante "MGAP" o "Fideicomitente"), inscripto en el Registro Único Tributario número 214125340012, representado en este acto por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Fernando Mattos, titular de la Cédula de Identidad número 1.273.662-1, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Constituyente N° 1476 de la ciudad de Montevideo;
   III) Por otra parte: el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante "MIEM" o "Fideicomitente"), inscripto en el Registro Único Tributario número 21.400579.0010, representado en este acto por el Ing. Omar Paganini, titular de la Cédula de Identidad número 1.512.484-7, en su calidad de Ministro de Industria, Energía y Minería, constituyendo domicilio a estos efectos en Avda. del Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja esquina Paysandú, 4°) piso, de la ciudad de Montevideo, del departamento de Montevideo y
   IV) Por otra parte: la CORPORACIÓN NACIONAL FINANCIERA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (en adelante "CONAFIN" o "Fiduciaria"), inscripto en el Registro Único Tributario número 214777370010, representada en este acto por el Economista José Luis Puig Folie, titular de la Cédula de Identidad número 1.376.455-4 y el señor Ángel Néstor Fachinetti Castiñeiras, titular de la Cédula de Identidad número 1.899.361-1, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en Rincón 528 piso 1, quienes convienen la celebración del presente contrato de fideicomiso de administración (en adelante el "Contrato"), sujeto a lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, leyes concordantes, complementarias y modificativas, y las estipulaciones que se establecen a continuación. En adelante el Fideicomitente y la Fiduciaria serán denominados en forma conjunta como las "Partes".

   PRIMERA: DEFINICIONES.
   A efectos del presente, los términos definidos en otras partes de este Contrato tendrán el significado que se les asigna a ellos en dichas partes y los siguientes términos tendrán el significado que se refiere a continuación:
   "Activos": Son todos los bienes, créditos, derechos y valores que se encuentren en el Patrimonio Fideicomitido.
   "Beneficiarios de las asistencias" o "Beneficiarios": Son las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50:000.000 (cincuenta millones) de litros de leche en su último ejercicio cerrado de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE), en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023. 
   "Beneficiario del Fideicomiso": Serán beneficiarios de los fondos remanentes del presente Fideicomiso el MEF en un 60% y el MGAP en un 40%.
   "Beneficios": Son los aportes por compensación de costos por impuestos indirectos y los préstamos para proyectos de reconversión industrial otorgados por el FRIL, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 20.112.
   "Bienes Fideicomitidos": Son los fondos aportados por los Fideicomitentes en tanto titulares del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL) creado por la Ley N° 20.112, que provienen de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar la reestructuración de deudas (artículo 5° literal A) de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018) y del subfondo destinado a garantizar programas que tengan un efecto anticíclico ante los vaivenes de los precios internacionales de los productos lácteos (artículo 5° literal B) de la Ley N° 19.596), por hasta los montos indicados en el artículo 5 de la ley N° 20.112, así como los restantes recursos indicados en el artículo 6° de dicha Ley.
   "CONAFIN AFISA" o "CONAFIN": Es la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A.
   "CND": Es la Corporación Nacional para el Desarrollo.
   "Comisión Asesora": Es la Comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 20.112, que tendrá las funciones indicadas en la referida Ley y en su Decreto reglamentario N° 97/023, de 22 de marzo de 2023, que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería y que estará integrada por un representante del MIEM (quien la presidirá), un representante del MEF, un representante del MGAP y un representante del MTSS, de conformidad a lo establecido en la cláusula NOVENA (COMISIÓN ASESORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DE INDUSTRIAS LÁCTEAS) del presente Contrato.
   "Contrato" o "Contrato de Fideicomiso de Administración": Es el presente contrato de fideicomiso de administración.
   "Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas" o "FRIL": Es el Fondo creado por el artículo 1° de la Ley N° 20.112, del 5 de enero de 2023, con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche, el que estará compuesto por los recursos indicados en los artículos 5° y 6° de la precitada Ley, y cuyos titulares son el MEF, el MGAP y el MIEM.
   "Fideicomitentes": Son, en forma conjunta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.112, del 5 de enero de 2023 y en la redacción dada por la Ley N° 20.151, de 26 de mayo de 2023.
   "Fiduciaria": Es la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA).
   "Gastos del Fideicomiso": Son los impuestos, tasas, comisiones, costos, gastos, honorarios y otros correspondientes al Fideicomiso que serán de cargo de éste, según lo dispuesto en la cláusula DECIMO NOVENA (GASTOS DEL FIDEICOMISO), así como cualquier otro que surja del presente Contrato.
   "Gestor": El MIEM designará un gestor cuyo rol será el de interlocutor válido entre la Fiduciaria y los Fideicomitentes a los efectos de lo previsto en el presente Contrato y con el propósito de ejercer el rol de contraparte de la Fiduciaria respecto a la instrumentación de los Beneficios a otorgar.
   "Ley de Fideicomiso": Significa la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y cualquier otra ley y/o norma modificatoria o complementaria, así como sus respectivas reglamentaciones. 
   "Ley del FRIL": Significa la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, y cualquier otra ley y/o norma modificatoria o complementaria, así como sus respectivas reglamentaciones.
   "MEF": Es el Ministerio de Economía y Finanzas.
   "MGAP": Es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   "MIEM": Es el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   "MTSS": Es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   "Patrimonio Fiduciario": Es el conjunto de Bienes Fideicomitidos y el producido de las inversiones.

   SEGUNDO: ANTECEDENTES.
   2.1. La ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, crea el Fondo de Reconversión de Industrias lácteas, con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche.
   2.2 El Decreto N° 97/023, de 22 de marzo de 2023, reglamenta la forma y condiciones en las que se otorgarán los Beneficios que se establecen en la precitada Ley.
   2.2. La CONAFIN AFISA es la administradora de fondos de inversión y fiduciaria financiera autorizada a operar por el Banco Central del Uruguay (BCU) desde marzo de 2008.
   2.3. Como consecuencia, las Partes mencionadas en la comparecencia acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso de administración denominado Fideicomiso de Administración del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FA-FRIL) en los términos que seguidamente se establecen.

   TERCERA: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.
   3.1. Los Fideicomitentes y la Fiduciaria convienen en constituir este fideicomiso de administración, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.703, el que se denominará "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DE INDUSTRIAS LÁCTEAS (FA-FRIL)" (en adelante el "Fideicomiso" o "FA-FRIL"), que se integrará con los Bienes Fideicomitidos, constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los respectivos patrimonios de los Fideicomitentes, la Fiduciaria y los Beneficiarios del Fideicomiso. 
   3.2. Las Partes del Contrato estarán sometidas a las obligaciones y condiciones establecidas en las normas legales aplicables y contarán con las facultades, obligaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
   3.3. La constitución de este Fideicomiso importa una instrucción irrevocable dada a la Fiduciaria para proceder conforme al presente Contrato.

   CUARTA: FINALIDAD DEL FIDEICOMISO.
   El presente Fideicomiso tiene la finalidad de administrar los Bienes Fideicomitidos para otorgar los Beneficios a los Beneficiarios de las asistencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 20.112 y su Decreto reglamentario N° 97/023.

   QUINTA: APORTES DE BIENES Y DERECHOS AL FIDEICOMISO.
   5.1 En cumplimiento del presente Contrato, el MGAP y el MEF se obligan a transferir al patrimonio de afectación, el equivalente a US$ 9:000.000 (dólares estadounidenses nueve millones) con destino a la capitalización del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.112. La transferencia podrá ser efectuada con títulos valores valuados al valor de mercado del día anterior a la fecha de acaecimiento de la respectiva transferencia.
   5.2. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la referida Ley, serán recursos del FRIL:
   a. El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$ 3:000.000 (dólares estadounidenses tres millones) que se integrará de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 20.112.
   b. Los reintegros generados por los financiamientos de los proyectos aprobados (capital, intereses, entre otros).
   c. Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.
   d. El rendimiento financiero que provenga de la inversión de los recursos del Fideicomiso en las colocaciones que éste realice.
   e. Todo otro recurso que le sea atribuido.
   5.3. La Fiduciaria abrirá una o más cuentas bancarias, en pesos uruguayos y en dólares estadounidenses, a nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, con el fin de recibir las sumas que sean transferidas a este.

   SEXTA: ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.
   La Fiduciaria realizará la administración de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con las facultades e instrucciones contenidas en el presente Contrato.
   En tal carácter y, entre otras actividades, la administración fiduciaria del Fideicomiso comprenderá las siguientes tareas:
a) Recibir los aportes comprometidos por la Ley N° 20.112 y los restantes
   aportes que recibiere el Fideicomiso por todo concepto.
b) Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Gestor, de
   conformidad con las aprobaciones del Poder Ejecutivo.
c) Celebrar todos los actos civiles y comerciales, y los contratos que
   fueren necesarios para el cumplimiento de la finalidad del
   Fideicomiso.
d) Efectivizar las asistencias a los Beneficiarios, en los términos y
   condiciones que sean aprobados por el Poder Ejecutivo. A tales
   efectos, la Fiduciaria podrá requerir al Gestor toda la información
   que estime necesaria para el cumplimiento del otorgamiento de los
   Beneficios y en particular para cuando se requiera constituir
   garantías.
e) Informar al Gestor y a la Comisión Asesora, respecto de los repagos
   efectuados de los préstamos que se concedan.
f) Administrar e invertir el patrimonio del Fideicomiso conforme a las
   disposiciones del presente Contrato y a lo dispuesto por la normativa
   vigente aplicable. En caso que el Contrato no prevea algún aspecto
   referido a la administración y/o inversión del Patrimonio
   Fideicomitido, los Fideicomitentes y la Fiduciaria acuerdan que serán
   vinculantes las instrucciones que el Gestor imparta a la Fiduciaria,
   siempre que dichas instrucciones no impliquen una modificación
   contractual.
g) Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los
   bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido, conforme a la
   normativa vigente, las disposiciones del presente Contrato y, en caso
   de ausencia de previsión al respecto, de acuerdo con las instrucciones
   específicas de los Fideicomitentes a la Fiduciaria según lo previsto
   en el literal anterior. En ningún caso la Fiduciaria estará obligada a
   realizar con fondos propios o por si el patrocinio letrado de las
   acciones a que hace referencia y no estará obligada a realizar
   acciones extrajudiciales o judiciales necesarias para el recupero de
   los préstamos para Proyectos de reconversión industrial otorgados a
   los Beneficiarios.
h) Otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la
   consecución de los fines o para la defensa del Patrimonio
   Fideicomitido.
i) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes,
   derechos y obligaciones que integran el Patrimonio Fideicomitido,
   conforme con las normas contables aplicables en Uruguay. En caso que
   sea Fiduciaria en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar
   contabilidad separada de cada uno de ellos.
j) Confeccionar y suministrar la información contenida en la cláusula
   OCTAVA (INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS), en la forma que se
   indica. 
k) Suministrar la información y documentación requerida por auditores
   externos, a efectos de facilitar el desempeño de sus tareas.
l) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
   documentos e información relacionada con el presente Contrato, de
   conformidad a la legislación vigente en materia de información
   pública.
m) Concluido el Fideicomiso o ante su extinción, liquidación o
   sustitución, de existir bienes remanentes en el Patrimonio
   Fideicomitido deberá transferirlos a los Beneficiarios del Fideicomiso
   y/o cualquier tercero que estos indiquen.
n) Cumplir con las restantes tareas razonablemente necesarias para la
   administración fiduciaria del Fideicomiso.
   La Fiduciaria declara que, en su gestión de trabajo y para realizar la administración fiduciaria, contrata a su cargo servicios a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), los que son aceptados expresamente por los Fideicomitentes. Lo anterior en ningún caso implica que la Fiduciaria deja de asumir responsabilidad respecto de la administración fiduciaria establecida en este Contrato.

   SÉPTIMA: INVERSIONES.
   7.1. La Fiduciaria podrá invertir los recursos del Fondo en inversiones rentables de carácter no especulativo. La inversión en Instrumentos Financieros tiene por objeto fundamental preservar el capital, con la liquidez necesaria para atender las necesidades de fondos para el pago de los Beneficios, sin ánimo especulativo, es decir, sin la intención de obtener ganancias en el corto plazo en la compra o venta de Instrumentos Financieros por fluctuaciones en su precio. Estas inversiones deberán tener en cuenta los plazos estimados de utilización de los fondos. Los recursos podrán ser invertidos por la Fiduciaria en los siguientes Instrumentos Financieros en dólares estadounidenses o pesos uruguayos, que se ajusten a las necesidades de utilización de fondos:
a) Valores emitidos por el Estado Uruguayo u otros entes estatales,
   incluyendo, pero no limitándose a valores emitidos por el Banco
   Central del Uruguay.
b) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
   crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
   crediticia, previamente autorizados por el Banco Central del Uruguay
   si ello fuera necesario.
c) Depósitos en entidades de intermediación financiera local Categoría 1
   del Banco Central del Uruguay.
   7.2. La Fiduciaria se libera de toda responsabilidad frente a los Fideicomitentes respecto al destino de inversión que deba darse a los Bienes Fideicomitidos en la medida en que se proceda conforme con lo establecido en el presente Contrato y/o en las instrucciones de los Fideicomitentes y/o del Gestor. La Fiduciaria tampoco asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que tuviera que variar el destino de la inversión establecido para el Fideicomiso, en cumplimiento de instrucciones comunicadas por decisiones administrativas, arbitrales y/o judiciales. Queda establecido, asimismo, que la Fiduciaria no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier medida gubernamental o de otra índole, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de las inversiones de los Bienes Fideicomitidos, las que serán soportadas única y exclusivamente por el Fideicomiso y en perjuicio de los Fideicomitentes.

   OCTAVA: INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
   La Fiduciaria se obliga ante los Fideicomitentes a:
a. Confeccionar y presentar, con periodicidad anual y dentro de los 120
   (ciento veinte) días corridos siguientes al cierre de cada ejercicio,
   Estados contables del Fideicomiso, con dictamen de Auditor Externo.
b. Confeccionar y presentar, con periodicidad trimestral, informe de
   rendición de cuentas de ingresos y egresos y de los Beneficios
   otorgados en el marco del presente Contrato.
c. Confeccionar y presentar cualquier otro informe ad-hoc que le sea
   solicitado por los Fideicomitentes, la Comisión Asesora y/o el Gestor
   respecto a la situación financiera del Fideicomiso o respecto a la
   situación de pago de alguno de los Beneficios.

   NOVENA: COMISIÓN ASESORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN DE INDUSTRIAS LÁCTEAS
   9.1. El artículo 4° de la Ley N° 20.112 crea una Comisión Asesora que funcionará en la órbita del MIEM, la cual estará integrada por 4 (cuatro) miembros: un representante del MIEM, quien la presidirá, un representante del MEF, un representante del MGAP y un representante del MTSS. 
   9.2. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar las convocatorias a quienes deseen aplicar a los Beneficios.
b) Requerir a organismos públicos y privados las gestiones y consultas
   que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
c) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se
   establezcan, las solicitudes presentadas por industrias lácteas
   interesadas.
   Expedirse respecto de las solicitudes presentadas por las industrias,
   para su consideración por el Poder Ejecutivo.
d) instrumentación de garantías, dudas operativas, modelos de documentos,
   alcance de los documentos a firmar, etc.. Realizar el seguimiento, en
   los casos en los que corresponda, de la aplicación de los recursos
   concedidos en los proyectos de reconversión que sean aprobados por el
   Poder Ejecutivo e instruir la posible recuperación y/o contratación
   del Fiduciario o de asesores a estos efectos.
e) Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento.
   9.3. Las resoluciones y/o los dictámenes emitidos por el Poder Ejecutivo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora, serán vinculantes para la Fiduciaria.

   En caso de dudas o situaciones no previstas respecto al otorgamiento de los Beneficios (ej.: instrumentación de garantías, dudas operativas, modelos de documentos, alcance de los documentos a firmar, etc.) la Fiduciaria consultará vía nota al Gestor a efectos de que este último indique como proceder.

   DÉCIMA: PLAZO
   El Fideicomiso se mantendrá vigente por un plazo de 15 (quince) años, pudiendo prorrogarse en caso de acuerdo celebrado por escrito entre las partes. En todos los casos, el Fideicomiso se mantendrá vigente hasta tanto se cancelen la totalidad de las obligaciones asumidas, y según lo dispuesto en la cláusula VIGESIMO CUARTA (EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO). Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá extinguirse en forma anticipada por la imposibilidad absoluta del cumplimiento de los fines para el cual fue constituido o por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33 de la Ley N° 17.703.

   DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS DE LA FIDUCIARIA
   La Fiduciaria tendrá los derechos establecidos en la Ley N° 17.703, sin perjuicio de los derechos que se enumeran a mero título enunciativo a continuación:
   1°) Ejercicio de la propiedad fiduciaria. La Fiduciaria ejercerá todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, sin limitación alguna, en el marco de las condiciones establecidas por el presente Contrato. A tal fin, podrá ejercer cualquier acto jurídico que estime necesario. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los términos del artículo 6°, 8° y concordantes de la Ley N° 17.703 y de la cláusula VIGESIMO CUARTA (EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO). Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la Fiduciaria. La Fiduciaria no afrontará con recursos propios ningún tipo de gastos y/o costos emergentes de la ejecución del Fideicomiso.
   2°) Conservación del Patrimonio Fiduciario. La Fiduciaria cumplirá las obligaciones impuestas por las normas vigentes y el presente Contrato con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Tomará todas las medidas necesarias para la conservación e inversión de los Bienes Fideicomitidos, desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Contrato y/o en las instrucciones de los Fideicomitentes y/o del Gestor.
   3°) Poder y autoridad de la Fiduciaria. A los efectos de la ejecución de sus cometidos, la Fiduciaria podrá contratar los servicios profesionales que estime necesarios de acuerdo con las cláusulas establecidas en el presente Contrato.
   4°) Reembolso de gastos. La Fiduciaria será reembolsada por el Fideicomiso de todos los costos y gastos (quedando entendido que en ningún caso se le podrá exigir efectuar desembolsos con sus propios fondos) incluyendo, sin carácter limitativo, los establecidos en la cláusula DECIMO NOVENA (GASTOS DEL FIDEICOMISO) del presente Contrato.

   DÉCIMO SEGUNDA. FACULTADES DE LA FIDUCIARIA
   La Fiduciaria tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables para, a su criterio, poner en práctica los términos de este Contrato y/o de las instrucciones de los Fideicomitentes, tomar todas y cualesquiera de las acciones que considere apropiadas y otorgar todos o cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales o de este Contrato, para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y para la preservación de los bienes fideicomitidos. Sin limitar el carácter de lo ya expresado, la Fiduciaria tiene plenas facultades y derecho para: (a) pagar tributos, gastos y subsidios (en caso de corresponder) a cargo del Fideicomiso; (b) recibir pagos y otorgar recibos; (c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos, incluidos procesos de mediación; (d) defender cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Fideicomiso o la Fiduciaria en relación a los Bienes Fideicomitidos y efectuar los descargos que considere apropiados; (e) otorgar mandatos; (f) celebrar, rescindir, transferir y resolver contratos.
   Lo señalado en los literales (c) y (d), es sin perjuicio de que la Fiduciaria en ningún caso estará obligada a prestar por sí servicios legales, notariales o patrocinio de tipo alguno en referencia. En caso de optar por hacerlo, generará honorarios que deberá acordar previamente con los Fideicomitentes.
   En estos casos, así como en cualquiera relacionado que pudiere surgir, la Fiduciaria podrá contratar el patrocinio legal que entienda pertinente a costo del Fideicomiso, salvo que los Fideicomitentes o quien éstos indiquen, asuman el mismo. La Fiduciaria será reembolsada de cualquier condena directa que pudiere recaerle en relación con sus funciones en el presente negocio jurídico, salvo las que deriven de dolo o culpa grave calificada como tal por un Juez Competente. Los servicios mencionados estarán bajo supervisión final de los Fideicomitentes. 
   En caso de situaciones complejas, la Fiduciaria actuará de buena fe, según su leal saber y entender, y proveyéndose del asesoramiento necesario, entre otros, legal y/o contable, que determine a su solo arbitrio, siendo el informe de tales asesores suficiente respaldo de la decisión que pueda tomar la Fiduciaria a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave. Las facultades de la Fiduciaria establecidas en esta cláusula son sin perjuicio de todas las otras que se establezcan en la Ley N° 17.703, en este Contrato, en las instrucciones del Fideicomitente o en cualquier otra normativa relacionada con este Fideicomiso.

   DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIONES DE LA FIDUCIARIA
   Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por la Ley N° 17.703, y en particular las prohibiciones establecidas por el artículo 20 de la mencionada Ley, la Fiduciaria no podrá en ningún caso: (a) liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los términos incluidos en este Contrato; (b) adquirir, por cualquier título, los Bienes Fideicomitidos o recibir el remanente de los mismos una vez terminado el Fideicomiso.

   DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
   La Fiduciaria tendrá las obligaciones establecidas en la Ley N° 17.703, sin perjuicio de las obligaciones que se enumeran a mero título enunciativo a continuación:
1°)Registro contable de los Bienes Fideicomitidos en forma separada de
   su patrimonio, de modo de preservar en todo momento la independencia
   patrimonial de los mismos. La Fiduciaria llevará a tal efecto un
   sistema de contabilidad conforme con las normas contables aplicables
   en Uruguay.
2°)Cumplimiento de los requisitos de información dispuestos en la
   cláusula OCTAVA (INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO).
3°)Ejecutar las Resoluciones y/o los dictámenes emitidos por el Poder
   Ejecutivo y/o el Gestor en el marco de la normativa vigente y del
   presente Contrato.

   DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
   La Fiduciaria desarrollará sus cometidos y cumplirá sus obligaciones con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. La Fiduciaria será responsable únicamente en caso de dolo o culpa grave, calificada como tal por Juez competente.
   La Fiduciaria no será responsable:
a. De cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u
   omisiones, salvo culpa grave o dolo de su parte, calificada como tal
   por un Juez competente;
b. Por la insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los pagos
   y/o los gastos del Fideicomiso;
c. Por los actos, acciones, omisiones o decisiones adoptadas por los
   Fideicomitentes y/o el Gestor;
d. Por cualquier información, afirmación o declaración vinculada a este
   contrato, excepto lo establecido en el literal l) de la cláusula SEXTA
   (ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA).
e. Por actos o hechos de terceros o de fuerza mayor que impidan o
   dificulten significativamente el cumplimiento de este Contrato.
f. Por los actos o incumplimientos de los miembros de la Comisión
   Asesora.
g. Por las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo o los
   Fideicomitentes y/o el Gestor, enviadas y a ser enviadas a la
   Fiduciaria para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.

   DÉCIMO SEXTA: INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES IMPLÍCITAS
   La Fiduciaria sólo tendrá las obligaciones expresamente establecidas en el presente, así como aquellas que surjan de las directivas dadas por los Fideicomitentes y/o el Gestor (en virtud de lo establecido en el presente contrato), sin perjuicio de las que se deriven por aplicación de la Ley N° 17.703 y no estará sujeta a obligaciones ni responsabilidades implícitas que pudieran derivarse del presente.

   DÉCIMO SÉPTIMA: INDEMNIDAD
   La Fiduciaria, sus funcionarios, agentes, Directores y mandatarios, serán indemnizados y mantenidos indemnes por la Fideicomitente, por todo daño o pérdida, acción, o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios razonables que las personas antes mencionadas deban pagar o le sean impuestas como resultado de su responsabilidad y/o actuación bajo el presente Contrato, con la excepción de aquellos originados en su dolo o culpa grave, calificada como tal por Juez competente.
   Asimismo, la Fiduciaria no tendrá ninguna responsabilidad por dar cumplimiento a las instrucciones recibidas por los Fideicomitentes y/o el Gestor, relacionadas con la ejecución del encargo fiduciario.
   La Fiduciaria se obliga a dar aviso por escrito a los Fideicomitentes y/o el Gestor, en forma inmediata, de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviera relacionado con el Fideicomiso.
   La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aun finalizada la relación contractual.

   DÉCIMO OCTAVA: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA
   Por el cumplimiento del mandato fiduciario que se le impone en virtud del presente Contrato, la Fiduciaria percibirá la siguiente remuneración:
a. Por concepto de estructuración e implementación del fideicomiso, UI
   31.500 (Unidades Indexadas treinta y un mil quinientos), una vez
   completado todos los trámites de firma, inscripción y registro del
   Contrato de Fideicomiso ante los organismos correspondientes.
b. Un honorario mensual fijo de UI 14.100 (Unidades Indexadas catorce mil
   cien), desde la suscripción del Contrato.
c. UI 7.100 (Unidades Indexadas siete mil cien) por la gestión de cada
   contrato de préstamo que sea otorgado, que no conlleve la firma de
   garantías asociadas al préstamo (*)
d. UI 13.000 (Unidades Indexadas trece mil) por la gestión de cada
   contrato de préstamo que sea otorgado, que conlleve la firma de
   garantías asociadas (fianzas, hipotecas, prendas, cesiones, etc) (*)
e. Un 10% sobre el rendimiento financiero mensual de las inversiones
   realizadas por el Fideicomiso.
   (*) en caso de más de un desembolso por préstamo a otorgar, se cobrará el honorario por única vez al momento de la firma de cada préstamo.
   A los honorarios antedichos deberá adicionarse el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cualquier otro tributo que se imponga sobre la misma en el futuro. Dicha remuneración será de cargo del Patrimonio Fiduciario.
   La Fiduciaria podrá renunciar a sus funciones en caso de que el patrimonio fiduciario sea insuficiente para el pago de sus honorarios.

   DECIMO NOVENA: GASTOS DEL FIDEICOMISO
   Son de cargo y costo exclusivo del Fideicomiso, entre otros, los siguientes importes que se generen en el futuro, cuyo pago será deducido por la Fiduciaria de los saldos de efectivo que mantenga el Fideicomiso:
a. los tributos (actuales o futuros) de cualquier naturaleza que el
   Fideicomiso deba pagar por sí, por la contratación de los servicios
   que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones o porque
   graven cualquiera de las operaciones o los valores del Fideicomiso;
b. la remuneración de los servicios del Auditor Externo del Fideicomiso;
c. la remuneración de la Fiduciaria;
d. cualquier gasto o costo en que deba incurrir la Fiduciaria, para
   cumplir nuevas exigencias legales o reglamentarias o de cualquier otra
   índole, aplicables al Fideicomiso o analizar los efectos derivados de
   cambios significativos en las condiciones del negocio, incluyendo los
   honorarios de los profesionales que la Fiduciaria deba contratar para
   determinar el alcance o aplicabilidad de tales circunstancias;
e. los costos, gastos y tributos que correspondan por la adquisición,
   conservación y transferencia de los bienes fideicomitidos;
f. los honorarios y desembolsos de los asesores que la Fiduciaria
   contrate, que impliquen gastos extraordinarios con relación a la
   ejecución del Fideicomiso o vinculados a la adquisición, defensa,
   recuperos, conservación, enajenación o protección de los bienes
   fideicomitidos;
g. todo costo o gasto, tributos, honorarios, en que el Fideicomiso y/o la
   Fiduciaria incurra/n por litigios de cualquier naturaleza o
   procedimiento administrativo en que participen como resultado de su
   actuación bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de condenas
   judiciales y honorarios de personas que deba proporcionar o contratar
   por el litigio ya sea que participe como actor o demandado (en
   particular pero sin limitarlo patrocinio letrado, asesoramiento legal
   o actuación notarial), con la excepción de gastos o costos de litigios
   por daños originados en el dolo o culpa grave de la Fiduciaria
   calificada como tal por un Juez competente;
h. los gastos de publicaciones, en caso de que éstas fueren obligatorias
   en virtud de la normativa aplicable;
i. cualquier tributo, gasto o costo futuro en que deba incurrir la
   Fiduciaria para cumplir con los fines del Fideicomiso.
j. la remuneración y gastos de los servicios profesionales y/o de
   profesionales que se deban contratar (por ejemplo: patrocinio en
   juicios, gestiones de recupero de créditos, etc.) y consultorías
   contratadas por el Fideicomiso para cumplir con los fines del presente
   Fideicomiso.
k. gastos y honorarios generados por la aplicación de procedimientos de
   debida diligencia en virtud de la normativa anti lavado.
   Para efectuar los gastos enumerados en los literales d), f), g), j) y k), siempre que los mismos sean por un monto mayor a UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil), se requerirá la previa conformidad de los Fideicomitentes, a través del Gestor. De no tener la referida conformidad en un plazo de diez (10) días corridos, a contar desde la recepción por parte del Gestor, se tendrá por aceptado tácitamente el gasto correspondiente.
   Para el caso de los Gastos que refieren a los literales g) y j), así como para cualquier otro Gasto que pueda estar asociado o vinculado al cumplimiento de un plazo o condición, el plazo para conformidad de Gastos será de tres (3) días hábiles, luego del cual se tendrá por aceptado el mismo.
   Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme lo dispuesto en la Ley N° 17.703.

   VIGÉSIMA: RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA:
   La Fiduciaria podrá en cualquier momento mediante notificación cursada al Fideicomitente de acuerdo con lo previsto en las cláusulas VIGESIMO SÉPTIMA (DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES) y con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, renunciar y quedar liberada de las responsabilidades asumidas en virtud de este contrato, sin expresión de causa alguna. La renuncia producirá efectos sólo después de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido a otra Fiduciaria ("la Fiduciaria Sucesora"), quien será elegida de acuerdo a los términos de la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA: DESIGNACIÓN DE FIDUCIARIA SUCESORA. Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento de la Fiduciaria Sucesora (incluyendo, sin carácter limitativo, honorarios de abogados y avisos de publicidad) que fueran exigibles, estarán a cargo del Fideicomiso.
   En caso que, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación, no se hayan completado los trámites necesarios para la designación de la Fiduciaria Sucesora, por causas ajenas a la Fiduciaria, y para que aquella reciba los Bienes Fideicomitidos, la Fiduciaria estará facultada para solicitar al Juez de la ciudad de Montevideo que resulte competente, la designación de una Fiduciaria Sucesora. Si dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles judiciales contados a partir de dicha solicitud el Juez no hubiera designado una Fiduciaria Sucesora, la Fiduciaria podrá consignar judicialmente los Bienes Fideicomitidos.

   VIGÉSIMO PRIMERA: DESIGNACIÓN DE FIDUCIARIA SUCESORA.
   Ante el evento de la renuncia o remoción de la Fiduciaria, según sea el caso, los Fideicomitentes deberán designar una Fiduciaria Sucesora.
   La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria y la correspondiente designación de la Fiduciaria Sucesora se perfeccionarán mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) la comunicación a la Fiduciaria con treinta (30) días corridos de antelación de la designación y aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora; y (ii) la transferencia del Patrimonio Fideicomitido de la Fiduciaria a la Fiduciaria Sucesora.
   La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria importará la revocación de todas sus facultades y atribuciones bajo el presente Fideicomiso a partir de la fecha de transferencia del Patrimonio Fideicomitido.
   El Fiduciario solamente estará obligado a cumplir aquellos actos relacionados a actividades realizadas con anterioridad a la renuncia no siendo responsable de cumplir nuevas instrucciones de los Fideicomitentes posteriores a esa fecha.

   VIGÉSIMO SEGUNDA: ASUNCIÓN DEL CARGO POR LA FIDUCIARIA SUCESORA.
   La carta de designación y la correspondiente aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora serán suficientes para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluyendo, sin carácter limitativo, la transferencia de la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido. Cualquier otro documento complementario que sea requerido podrá ser emitido, suscripto y otorgado por la Fiduciaria Sucesora.
   El instrumento de designación y aceptación de la fiduciaria sucesora deberá haber sido otorgado con las firmas certificadas por Escribano, y comunicada a la Fiduciaria por acta notarial.

   VIGÉSIMO TERCERA: CESE DE LA FIDUCIARIA
   La Fiduciaria cesará en el ejercicio de su cargo en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio
   de sus funciones;
b) Por concurso de la Fiduciaria;
c) Por su renuncia de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula
   VIGÉSIMA (RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA) del presente Contrato;
d) Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones
   impuestas por la normativa aplicable o por el presente Contrato.
   Al cesar en su cargo la Fiduciaria elaborará un balance del patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.

   VIGÉSIMO CUARTA: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO
   El Fideicomiso se considerará extinguido de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 17.703. Una vez ocurrida la extinción del Fideicomiso la Fiduciaria procederá a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA (PLAZO).
   La Fiduciaria distribuirá a los Beneficiarios del Fideicomiso el remanente de los fondos que integren el Fideicomiso, una vez cancelados todos los Gastos del Fideicomiso. Asimismo, en caso de existir créditos a favor del presente Fideicomiso, los mismos deberán ser cedidos a quien los Fideicomitentes le indiquen y cumpliendo con las formalidades requeridas según el caso.
   En cualquier caso, la liquidación del Fideicomiso se realizará en forma privada de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.703 y aplicando las normas de procedimiento establecidas en sede de Liquidación de Sociedades, artículos 167 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo pertinente.
   A partir de la extinción del fideicomiso, la Fiduciaria, ahora liquidador, queda investida de la representación a efectos de poder continuar las gestiones en calidad de liquidador y firmar los documentos y realizar todos los actos e inscripciones necesarios para dicha tarea. Todos los importes que deban ser abonados para el cumplimiento de dichas tareas deberán ser asumidos por el patrimonio fideicomitido o, por el titular de los bienes o derechos.
   El liquidador podrá utilizar los recursos o fondos disponibles en el Patrimonio Fideicomitido extinguido para cubrir los montos necesarios a efectos de terminar la liquidación encomendada y a estos efectos queda formalmente designado y autorizado. En ningún caso quedará obligado a utilizar recursos propios a estos efectos.
   Por sus funciones de liquidador, de corresponder, la Fiduciaria cobrará la retribución prevista en cláusula DECIMO OCTAVA (REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA) del presente Contrato.

   VIGÉSIMO QUINTA: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
   Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Fideicomiso, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.

   Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.

   El compromiso asumido en la presente cláusula constituye una obligación principal del Fideicomiso.

   VIGÉSIMO SEXTA: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
   El MEF, el MGAP y el MIEM declaran que los fondos que serán administrados en virtud del objeto del presente contrato de Fideicomiso son de carácter público y/o que los mismos no provienen de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo. Asimismo, declaran que los referidos fondos no serán destinados para realizar o financiar ninguna de las mencionadas actividades ilícitas.

   Las partes acuerdan que el presente Fideicomiso se regirá por la Ley N 19.574 Ley integral contra el lavado de activos y por la Ley N 19.749 contra el financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, acuerdan que el presente Fideicomiso estará sometido a un sistema integral de prevención y detección de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en cumplimiento de las políticas y procedimientos que determinará el Fiduciario y que las partes se comprometen a cumplir.

   VIGÉSIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES
   Las partes establecen como domicilios especiales aquellos indicados en la comparecencia y acuerdan la validez del telegrama colacionado y/o la carta con acuse de recibo para las intimaciones, comunicaciones y notificaciones que se practiquen en cumplimiento del presente contrato y las modificaciones del mismo; y la validez del correo electrónico en todos los demás casos, como medio hábil de comunicación entre ellas.
   A los efectos de la relación entre las partes y las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deban efectuarse, estas designan bajo su entera responsabilidad, a las siguientes personas: 
   Por CONAFIN AFISA, Gerencia General: conafinafisa@conafin.com.uy
   Por MEF, Dirección General de Secretaría (DGS) => secretaria.dirección@mef.gub.uy 
   Por MGAP, Dirección General de Secretaría (DGS) => direcciongeneral@mgap.gub.uy
   Por MIEM => Dirección General de Secretaría (DGS) => direccion.general@miem.gub.uy
   Las partes podrán efectuar cambios en las personas autorizadas, lo que deberá ser comunicado formalmente y por escrito.

   VIGÉSIMO OCTAVA: VARIAS
   La mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Contrato se producirá de pleno derecho, por el sólo vencimiento del término establecido para el cumplimiento de cada obligación.
   Este Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Serán competentes los juzgados de la ciudad de Montevideo para entender en cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo en relación al presente Contrato.
   El no ejercicio de alguno de los derechos otorgados por este Contrato no implicará exoneración de responsabilidad, ni renuncia del mismo u otros derechos emergentes de este Contrato, a no ser que expresamente así se manifieste por escrito por el renunciante.
   Cada cláusula de este Contrato es válida y eficaz en sí misma, y su eventual invalidez o ineficacia no invalidará ni volverá ineficaz el resto de las cláusulas.
   Este Contrato sustituye cualquier acuerdo oral o escrito previo entre las Partes que se relacione con el objeto de este Contrato.
   La Parte que incumpliese este Contrato deberá todos los pagos judiciales y extrajudiciales (honorarios, tributos, gastos), en que las Partes cumplidoras hayan incurrido a efectos de hacer valer sus derechos emergentes de este Contrato.
   El presente Contrato de Fideicomiso será inscripto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 17.703 y por el artículo 2 del Decreto N° 516/003, de 11 de diciembre de 2003, en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Universalidades.

   VIGESIMO NOVENA: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
   Las Partes solicitan la certificación notarial de las firmas puestas al pie del presente.
   En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, las Partes otorgan y firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
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