Resolución 299/005
Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL para la construcción del denominado
"Gran Parque Central".
(479*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Febrero de 2005
VISTO: La solicitud de la firma SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
refacción y remodelación del acutal Parque Central.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nos. 175/003 del
7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL para la
construcción del denominado "Gran Parque Central", por un monto total de
inversión de U$S 788.000 (dólares americanos setecientos ochenta y ocho
mil) a construirse en el predio ubicado en Jaime Cibils y Gral. Laporta.
Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto
Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 547.138 (dólares americanos quinientos cuarenta y siete mil ciento
treinta y ocho).
Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto
Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 35.350 (dólares americanos treinta y cinco
mil trescientos cincuenta).
Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a usufructar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 181.000 (dólares
americanos cinto ochenta y un mil).
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de setiembre de
2004 y el 28 de febrero de 2005.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.