Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 568-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas 
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 
343/996, así como con todas las demás obligaciones que le fueren 
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las 
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre 
de 1975.
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