MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.Ayuda