Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 568-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una 
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto 
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o 
habilitados por dicho Instituto.
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